Justicia

Mochilas llenas de dinero y bóvedas saqueadas: Qué delitos contra entidades financieras son más frecuentes en lo que va del año

Más de 30 personas, trabajadoras de entidades financieras, han sido ligadas a proceso y enviadas a prisión en 2023 por supuestamente cometer diversos delitos relacionados con entidades financieras.

De acuerdo con el Ministerio Público (MP) 35 personas han sido ligadas a proceso penal por diferentes delitos relacionados con bancos, aseguradoras y demás Instituciones financieras. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

De acuerdo con el Ministerio Público (MP) 35 personas han sido ligadas a proceso penal por diferentes delitos relacionados con bancos, aseguradoras y demás Instituciones financieras. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La Fiscalía contra el Crimen Organizado del Ministerio Público (MP), por medio de la Unidad de Delitos Relacionados con Bancos, Aseguradoras y otras Entidades Financieras y con el apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC), han capturado en 2023 a más de 30 personas, trabajadoras de entidades financieras, por cometer diversos delitos relacionados con entidades financieras.

Durante más de un centenar de allanamientos en diversas partes del país, en especial en el área metropolitana, según el MP, las fuerzas del orden han arrestado a empleados de instituciones bancarias y financieras quienes han abusado de sus puestos para cometer supuestos robos de efectivo. 

El caso más reciente ocurrió el pasado 1 de junio cuando el MP y la PNC arrestaron a Amílcar Orlando Trujillo Chávez, jefe de agencia de un banco del sistema guatemalteco.

El sujeto fue sorprendido cuando intentó sacar en una mochila más de Q100 mil de la agencia bancaria ubicada en la 18 calle 24-69 zona 10, en la planta baja de la Torre uno, del bulevar Los Próceres.

Cuando agentes de la PNC y del Ministerio Público acudieron al lugar comprobaron que en la maleta había Q111 mil 666.00 con precinto de la entidad bancaria. Trujillo Chávez no pudo justificar por qué tenía ese dinero y solo argumentó que los paquetes de dinero pertenecían a diferentes clientes y que solamente lo resguardaba.

Otro caso ocurrió en Esquipulas, Chiquimula. A este le daban seguimiento desde 2016. El MP coordinó la aprehensión de Débora Casta Luz Véliz Argueta.

La mujer tenía orden de aprehensión vigente por hurto agravado, girada por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.

Según las investigaciones Véliz laboró para una entidad financiera durante el 2016 como auxiliar de bóveda. Una de sus funciones era el resguardo de los valores, sin embargo, al auditar su labor se descubrió un faltante de Q166 mil 550.

El 25 de enero de 2023 tres hombres, empleados de una empresa de transporte de valores, fueron capturados en el interior de unas bodegas en el barrio La Ermita, San Benito, Petén.

Las autoridades arrestaron al jefe de agencia, José Armando Natareno Choc, de 45 años; Aníbal Ismael Ochaeta Macario, de 29, custodio de transporte de valores y Ander Adalberto García Díaz, de 26, cajero de sala de tesorería.

A los tres les acusaron de conspiración, robo agravado, asociación ilícita y encubrimiento propio. El MP y la PNC, un día después del arresto, inspeccionaron el interior de la agencia de valores y determinaron que los sujetos, supuestamente, habían planeado una operación para robar Q4.7 millones y simular que habían sido asaltados.

Tanto Trujillo, Véliz, Natareno, Ochaeta y García Díaz, están sujetas a proceso penal. De conformidad con los registros del MP, con estos dos casos suman 35 personas las que han sido ligadas a proceso por diferentes delitos relacionados con bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras desde inicios de este año.

Los delitos por los que han sido procesados la mayoría de capturados son asociación ilícita, conspiración para robo agravado, robo agravado, intermediación financiera, lavado de dinero, hurto agravado, casos especiales de estafa y uso de información, entre otros, según el portavoz del MP, Moisés Ortiz.

 

Los delitos y sus castigos

 

  1. Asociación ilícita: Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo:  1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan  su comisión; y, 2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.
  2. Conspiración para robo agravado: Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras personas con el fin de cometer uno o más delitos de los enunciados en el presente artículo. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos cometidos. Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo son los siguientes: a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión; b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de dinero u otros activos; c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, transporte de ilegales; d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero; e) De los contenidos en el Código Penal: e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato; e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa; e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas;  e.4) Terrorismo; e.5) Intermediación financiera, quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada; f) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros: contrabando aduanero y de la defraudación aduanera; g) De los contenidos en la presente Ley: g.1) Asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento     para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia. g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el    extranjero o en el territorio nacional;g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito.
  3. Robo agravado: Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho. Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso de ellos. Si los efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz. Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere sobre sus custodios. Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave, automóvil u otro vehículo. Cuando concurriere alguna de las circunstancias contenidas en los incisos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10 y 11 del Artículo 247 de este Código. El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.
  4. Intermediación financiera: Comete delito de intermediación financiera la persona que sin estar autorizada, realiza de manera habitual, en forma pública o privada actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos. Las penas de cárcel inconmutables van de cinco a 10 años y multas entre los 10 mil y 100 mil quetzales.
  5. Lavado de dinero: Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:
    a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden
    o se originan de la comisión de un delito; c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los
    mismos son producto de la comisión de un delito.
  6. Hurto agravado: El cometido por doméstico no interviniendo grave abuso de confianza. Cuando fuere cometido aprovechándose de calamidad pública o privada, o de peligro común. Cuando se cometiere en el interior de casa, habitación o morada o para ejecutarlo el agente se quedare subrepticiamente en edificio o lugar destinado a habitación. Esta circunstancia agravante no se aplicará cuando el hurto concursare con el de allanamiento de morada. Cuando se cometiere usando ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida. Cuando participaren en su comisión dos o más personas; una o varias fingiéndose autoridad o jefes o empleados de un servicio público. Cuando el hurto fuere de objetos o dinero de viajeros y se realizare en cualquier clase de vehículos o en estaciones, muelles, hoteles, pensiones o casas de huéspedes. Cuando fuere de cosas religiosas o militares, de valor científico, artístico o histórico o destinadas al uso u ornato públicos. Si el hurto fuere de armas de fuego. Si el hurto fuere de ganado. Cuando los bienes hurtados fueren productos separados del suelo, máquinas, accesorios o instrumentos de trabajo dejados en el campo, o de alambre u otros elementos de los cercos. Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Si los vehículos hurtados fueren llevados y aceptados en predios, talleres, estacionamientos o lugares de venta de repuestos, con destino a su venta, realización o desarme, serán solidariamente responsables con los autores del hurto, los propietarios de los negocios antes mencionados, sus gerentes, administradores o representantes legales, quienes en todo caso, están obligados a verificar la legítima procedencia de los vehículos recibidos para su comercialización. Al responsable de hurto agravado se le sancionará con prisión de 2 a 10 años.
  7. Casos especiales de estafa: 1.- Quien defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia,
    relaciones o cualidades supuestas, aparentando bienes, comisión, empresa o negociaciones imaginarias. 2.- El platero o joyero que alterare en su calidad, ley o peso, los objetos relativos a su arte o comercio, o traficare con ellos. 3.- Los traficantes que defraudaren, usando pesas o medidas falsas, en el despacho de los objetos de su tráfico. 4.- Quien defraudare a otro con supuesta remuneración, a funcionarios, autoridades, agentes de ésta o empleados públicos, o como recompensa de su mediación para obtener una resolución favorable en un asunto que de los mismos dependa, sin perjuicio de las acciones de calumnia que a éstos corresponda. 5.- Quien cometiere alguna defraudación, abusando de firma de otro, en blanco o extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero. 6.- Quien defraudare a otro haciéndole suscribir, con engaño algún documento. 7.- Quien se valiere de fraude para asegurar la suerte en juegos de azar. 8.- Quien cometiere defraudación sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, documento u otro escrito. 9.- Quien, fingiéndose dueño de una cosa inmueble, la enajenare, gravare o dispusiere de ella, en cualquier otra forma. 10.- Quien dispusiere de un bien como libre, sabiendo que estaba gravado o sujeto a otra clase de limitaciones y quien, con su enajenación o gravamen, impidiere, con ánimo de lucro, el ejercicio de tales derechos. 11.- Quien enajena separadamente una cosa a dos o más personas, con perjuicio de cualquiera de ellas o de tercero. 12.- Quien otorgare, en perjuicio de otro, un contrato simulado. 13.- Quien, a sabiendas, adquiere o recibiere, en cualquier forma, bienes de quien no
    fuere su dueño o no tuviere derecho para disponer de ellos. 14.- Quien, con perjuicio de otro, ejerciere un derecho de cualquier naturaleza a sabiendas de que ha sido privado del mismo por resolución judicial firme. 15.- Quien destruyere o deteriorare, total o parcialmente bienes que le pertenezcan, afectos a derechos de un tercero, con el propósito de defraudar a éste. 16.- Quien comprare a plazos un bien y lo enajenare posteriormente o dispusiere de él, en cualquier forma, sin haber pagado la totalidad del precio. 17.- Quien negare su firma en cualquier documento de obligación o descargo. 18.- Quien, con datos falsos u ocultando antecedentes que le son conocidos, celebrare
    dolosamente, contratos basados en dichos datos o antecedentes. 19.- Quien, sin autorización o haciendo uso indebido de ésta mediante colectas o recaudaciones, defraudare a otros. Si la recaudación o colecta se hace sin autorización y sin propósito de defraudar, o estando autorizada no se cumple con los requisitos legales
    correspondientes, la sanción será de multa de veinte a doscientos quetzales. 20.- Quien cobrare sueldos no devengados, servicios o suministros no efectuados. 21.- Quien defraudare valiéndose de la inexperiencia, falta de discernimiento o pasiones de un menor o incapacitado. 22.- El deudor que dispusiere, en cualquier forma, de los frutos gravados con prenda para garantizar créditos destinados a la producción. 23.- Quien defraudare o perjudicare a otro, usando de cualquier ardid o engaño, que no se haya expresado en los incisos anteriores.
  8. Uso de información: Se impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de doscientos a mil quetzales al que, sin autorización, utilizare los registros informáticos de otro, o ingresare, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos.