Justicia

Mynor Moto: CC deja en suspenso juramentación hecha por el Congreso

CC emite amparo provisional sobre la llegada de Mynor Moto para terminar el periodo 2016-2021.

El Congreso juramentó a toda prisa a Mynor Moto el 26 de enero. (Foto: Hemeroteca PL)

El Congreso juramentó a toda prisa a Mynor Moto el 26 de enero. (Foto: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó en suspenso este 4 de febrero la juramentación de Mynor Moto, elegido por el Colegio de Abogados para ocupar una magistratura titular en ese tribunal.

La resolución es un amparo provisional para Alfonso Carrillo, Manfredo Marroquín y Edie Cux, y María Eugenia Mijangos contra el Congreso de la República.

Los magistrados Dina Ochoa y Roberto Molina Barreto votaron en contra del amparo y razonaron su voto.

El pleno se integró con Gloria Porras, Roberto Molina, Francisco de Mata Vela, Dina Ochoa y María Cristina Fernández García.

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La Corte informó que otorgó el amparo porque Moto fue juramentado cuando había seis impugnaciones pendientes de resolución en el tribunal electoral del Colegio de Abogados.

Al respecto cita el artículo 156 de la Ley de amparo: “La designación de magistrados del Colegio de Abogados podrá ser impugnada conforme a la ley, pero mientras se resuelvan las impugnaciones continuarán actuando los magistrados titulares y suplentes que dan ser sustituidos”.

El amparo establece que la designación de Moto no debió avanzar a fases posteriores, como la juramentación y toma de posesión, y por tanto el Congreso actuó de forma prematura.

Moto tiene orden de captura desde el 29 de enero por el delito de conspiración para la obstrucción de la justicia, pero a través de una carta enviada al Congreso denunció que sus derechos han sido violados.

Argumento de Molina Barreto

Molina Barreto planteó en su voto disidente que los magistrados de la CC que dieron el amparo invaden la competencia del Congreso, que actuó dentro de su marco.Los puntos de su razonamiento fueron:

  • Si bien no corresponde dar posesión del cargo hasta que se resolvieran las impugnaciones, la Corte debió proveer soluciones para procurar que se decidieran en un tiempo prudencial.
  • Por respeto a las competencias de los poderes del Estado, no era procedente suspender el acto de juramentación, pues ello es competencia del Congreso, cuyo actuar no se aprecia notoriamente inconstitucional ni que exceda sus competencias. Al suspenderlo, la mayoría de los magistrados sí invaden aquella competencia.
  • Se pretende dejar sin efecto todo acto previo a la juramentación, lo que va en detrimento del propio gremio de abogados de Guatemala como órgano elector.
  • La Corte entra a conocer actos de amenaza que en su propia jurisprudencia ha sostenido que no pueden ser abordados como tales.
  • Concede al amparo provisional efectos definitivos, lo que no es propio de una resolución interlocutoria. Otorgar amparos provisionales con esa connotación ha sido práctica –indebida- de la actual magistratura, la cual reprocho y, ahora, en mi
    calidad de magistrado, disiento.
  • En suma, aprecio que, paradójicamente, el Tribunal llamado a respetar la Constitución, ha emitido esta decisión contrario a sus postulados y principios.

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