Justicia

Nuevo reglamento del MP pone plazo de 4 años para puesto de fiscal regional

El Ministerio Público (MP) hizo oficial el pasado 26 de febrero el Reglamento de la carrera profesional fiscal de la institución, el cual establece que los nombramientos de fiscales regionales serán por cuatro años después de los cuales el o la fiscal general revisará las designaciones.

El Ministerio Público publicó el nuevo reglamento de la carrera fiscal el pasado 26 de febrero. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Ministerio Público publicó el nuevo reglamento de la carrera fiscal el pasado 26 de febrero. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El artículo 28 de la normativa establece que “por necesidades del servicio o razones de necesidad de la administración” el fiscal regional podrá ser nombrado por otros cuatro años, aunque también puede ser asignado a un puesto de igual o mayor categoría.

No obstante, el Reglamento también permite que alguien externo al MP quien no haya hecho carrera dentro del ente pueda asumir un cargo de fiscal regional, puesto que el último párrafo del mismo artículo señala que “en caso no fuere de la carrera fiscal la persona nombrada como fiscal regional”, quien haya ocupado el cargo durante cuatro años podrá ser nombrado en un puesto de menor categoría.

Javier Monterroso, analista en temas de justicia, expuso que, aunque en ciertos casos podría ser positivo que llegara a una fiscalía regional alguien externo al MP, “lo mejor sería que pueda tener la experiencia y capacidad de los fiscales en temas de litigios” y en cómo llevar casos.

“Es probable que personas externas pudieran incorporarse al Ministerio Público dándole una suerte de válvula de escape para que no se convierta solo en corporativismo, es bueno que una parte de las personas venga de afuera porque aportan una visión distinta, lo importante es que sea minoría y que la mayoría sea de carrera”, enfatizó Monterroso.

Contradicción

La Ley Orgánica del MP regula en dos artículos el nombramiento no solo de los regionales, sino también del resto de cargos para fiscales, tanto auxiliares, distritales o regionales; no obstante, ambos se contradicen en cuanto a si deben ser elegidos o no de la carrera fiscal.

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Después de las reformas a la Ley Orgánica del MP en el 2016, relativo a las funciones del fiscal general, el artículo 11 enfatiza que corresponde al jefe del MP “efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales de acuerdo a la carrera del Ministerio Público”.

Sin embargo, el artículo 28 de la misma ley expresa que para optar a alguno de esos puestos basta con poseer título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido esa profesión por cinco años o haber sido juez de primera instancia en el ramo penal o agente fiscal también por ese tiempo.

La portavoz del MP, Julia Barrera, indicó que “el beneficio —del nuevo reglamento— es que se establecen los lineamientos a desarrollarse en el proceso de oposición en sus diferentes etapas en igualdad de oportunidades”.

 

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