Según Fernando Trabanino, defensor del consumidor de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), el reglamento que aprobó Giamattei excluye a usuarios porque “no protege a a quienes no estaban al día con sus pagos cuando empezó la emergencia”.
Trabanino expuso que el decreto aprobado por el Congreso y que rechazó el veto de Giamattei establecía “que en ningún caso podría suspenderse la prestación de los servicios como agua, energía eléctrica, telefonía y otros servicios básicos durante la vigencia del estado de Calamidad”.
Según el defensor del consumidor, la reglamentación de la Ley que aprobó el presidente “establece plazos que no estaban en la norma específica en la Ley ordinaria y crea requisitos para poder acceder a los convenios de pago y evitar la suspensión del servicio de energía eléctrica”.
Agregó: “El reglamento fija máximo de consumo en agua, en energía eléctrica y en telefonía da la facultad de que puedan reducir el plan sin ningún criterio técnico, sino a discreción de las empresas aun cuando usted -el usuario- tenga un contrato pospago, vulnerando aspectos de cobro por un servicio no prestado si se reduce a un plan básico”.
Asimismo, Rodas criticó: “El presidente de la República, el doctor Giamattei, hizo uso de la facultad que le da de reglamentar el artículo 183 de la Constitución, pero lamentablemente el mismo le señala claramente que no debe contrariar el espíritu de la Ley”.
El magistrado de conciencia añadió: “El derecho nos enseña que hay una jerarquía de las layes. En este caso una ley reglamentaria está contraviniendo lo que establece el decreto 15-2020. Salen perdiendo los usuarios, salen ganando los proveedores y empresarios”.
Este domingo 31 de mayo último cobró vigencia el reglamento del decreto 15-2020, y en este el Ejecutivo delimitó a qué usuarios no se les podrán cortar servicios públicos.
El reglamento establece que no se podrá cortar el servicio durante la vigencia y aplicación de las medidas de emergencia a las personas que estén en situación de vulnerabilidad, que sean usuarios residenciales solo en el caso que no haya pagado sus facturas mensuales emitidas en dicho período y cuyo consumo no exceda de 300 kilovatios hora al mes.