A excepción de los jueces que llevan casos de alto impacto, y que deberán acordar a conveniencia la prestación de sus servicios, los demás juzgadores, magistrados y personal de las judicaturas descansarán en dos turnos.
El grupo A descansará del 5 de noviembre al 3 de diciembre, en tanto que el grupo B, judicaturas con números impares, lo hará del 7 de diciembre al 9 de enero del 2019.
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Específicamente, en el primer grupo están los juzgados y tribunales impares. Los tribunales de mayor riesgo B y D, los tribunales penales tercero, quinto, séptimo, noveno y undécimo. También los juzgados penales tercero, quinto, séptimo, noveno y undécimo. Las Salas de Apelaciones primera y tercera.
Y en el segundo, los juzgados y tribunales pares. Los tribunales de mayor riesgo A y C, los tribunales penales segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo. También los juzgados penales cuarto, sexto, octavo y décimo. Las Salas de Apelaciones segunda y cuarta.
A criterio de Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), los descansos interrumpen los procesos.
“Las vacaciones corresponden a los descansos del personal. Considero que es momento que la Corte Suprema de Justicia valore no en grupos sino en la persona. Así como alguien entró en un mes a trabajar en una empresa, que los descansos sean individuales y evitar así la interrupción de los procesos”, refirió.
“Los afectados siempre son los reos, ya deberían, al menos, analizar y hacer una prueba piloto para ver si funcionan las vacaciones de forma personal y así se respetan los derechos de los trabajadores”, recomendó.
*Con información de Keneth Monzón.
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