Guatemala

Publican Ley de búsqueda de mujeres desaparecidas

La Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, aprobada en enero pasado por el Congreso, entró en vigencia hoy en Guatemala con el fin de evitar que las féminas que sean retenidas por la fuerza puedan ser asesinadas o sufrir vejámenes.

El Congreso afirma que los casos de desaparición y muerte de mujeres han aumentado. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Congreso afirma que los casos de desaparición y muerte de mujeres han aumentado. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El objetivo de la normativa, publicada en el Diario de Centroamérica (oficial), es garantizar la vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad de las mujeres que se encuentren desaparecidas, y contar con un mecanismo que permita su pronta localización.
La Ley se aplicará en todo el territorio guatemalteco en el caso de denuncias de féminas que hayan sido desaparecidas.
En cumplimiento de la normativa se deberán crear equipos comunales, municipales y departamentales de búsqueda en donde se realice la denuncia con nombre y apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación, domicilio, pertenencia étnica y el idioma que habla la víctima.
Para el efecto en la Ley se establece la creación de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas que está integrada por el Ministerio Público  (MP), Ministerio de Relaciones Exteriores y de Gobernación.
 También por la Policía Nacional Civil  (PNC), la Dirección General de Migración, la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.
Además por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la Comisión Presidencial para el abordaje del Femicidio y tres organizaciones no gubernamentales que trabajen en la protección de los derechos humanos de las féminas.
Las instituciones de esta Coordinadora son las responsables de planificar, coordinar, impulsar y evaluar las acciones dirigidas a la búsqueda, localización y resguardo inmediato de las mujeres desaparecidas.
Según la Ley, el MP y la Policía deberá recibir la denuncia de las féminas que se den por desaparecidas y convocar a los equipos de búsqueda.
Asimismo, el Ministerio Público deberá crear un registro de mujeres desaparecidas a nivel nacional con el objeto de apoyar a las familias en su localización.

La coordinadora está integrada por:

  1.     Ministerio Público
  2.     Ministerio de Relaciones Exteriores
  3.     Ministerio de Gobernación
  4.     Policía Nacional Civil
  5.     Dirección General de Migración
  6.     Procuraduría General de la Nación
  7.     Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia
  8.     Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
  9.     Comisión Nacional para el Abordaje del Femicidio
  10.     Tres organizaciones no gubernamentales que trabajen en la protección de derechos humanos

 
Los objetivos de esta ley es que las instituciones, por medio de una dirección, elaboren planes y políticas de búsqueda de mujeres desaparecidas.
Planificar, coordinar, e impulsar las acciones en materia de búsqueda, localización, y resguardo cuando la situación lo requiera.
También se norma la forma de coordinar la búsqueda de las mujeres en las fronteras y de forma bilateral y multilateral.
Además ordena  crear un banco de ácido desoxirribonucleico (ADN) de las mujeres desaparecidas y las de sus parientes.
La ley fue sancionada por el presidente Jimmy Morales el pasado 29 de febrero y entrará en vigencia el 2 de febrero de este año.