“La resistencia que se observa es porque la CSJ quiere mantener el control de los nombramientos de los jueces, sobre los traslados de estos y sobre la designación de quienes conformarán las distintas salas que ahora son elementos que competen al Consejo de la Carrera Judicial y ya no a la Corte Suprema”, expuso.
Esa pugna a afectado en temas de asignación presupuestaria, nombramiento de jueces y el rechazo constante y continuo del reglamento de la Ley de la Carrera Judicial que por mandato de ley le otorga al Consejo de la Carrera Judicial la facultad para poder emitir esta reglamentación.
“Lamentablemente la falta de reglamentación ha impedido que al menos 14 disposiciones de la Ley no se puedan aplicar. Que no se haya podido nombrar a los órganos auxiliares del Consejo de la Carrera Judicial como la unidad de evaluación del desempeño, las juntas disciplinarias judiciales, la secretaría ejecutiva y otras más que tienen una especial trascendencia para asegurar que el sistema de la administración de la justicia se de forma continua y de calidad”, dijo el abogado.
El profesional indicó que la pugna entre las instituciones de justicia afectó los procesos de postulación para magistrados de CSJ y salas de Apelaciones en virtud de que la falta de reglamento para la evaluación del desempeño de los jueces y magistrados lo que llevó a que fuera impugnado y por consiguiente la Corte de Constitucionalidad suspendiera esos procesos hasta que no se evalúen a los jueces y magistrados.
“Se requiere de mayor voluntad política tanto del Consejo de la Carrera Judicial como de la Corte Suprema de Justicia para poder continuar con la administración de justicia de manera adecuada y desentrampar el proceso de elección de cortes”, señaló González.
El vocero del Organismo Judicial, Mario Siekavizza dijo que no se iban a pronunciar por el informe que eso era cuestión del Consejo de la Carrera Judicial. Por aparte, el Consejo no respondió la solicitud sobre el tema.
Emitir reglamento
El experto considera que la disposición que emitió el Consejo de la Carrera Judicial para evaluar solo a los jueces y magistrados que se postulen para magistrado de CSJ o que se postularon para salas de Apelaciones no es legal debido a que la Ley de la Carrera Judicial establece que debe ser por medio de reglamento.
“Nosotros consideramos que la ruta legal y la secuencia que debe de seguir es una emisión reglamentaria y no por disposiciones transitorias porque esto permitiría a su vez que se den evaluaciones que no cumplan con los requisitos ni con las certificaciones adecuadas que la ley requiere”, refiere.
Añadió: “La Ley establece que se requiere de un reglamento, una vez emitido se deben de nombrar los órganos auxiliares con mayor énfasis a la unida de desempeño profesional, después de esto se deben hacer las evaluaciones a los jueces y magistrados y luego enviar la nómina a las comisiones de postulación”.
González indicó que no puede señalar cuanto tiempo podría durara el proceso de evaluación para los jueces y magistrados.
Órganos auxiliares del Consejo de la Carrera Judicial
Estos órganos son parte de algunas disposiciones que no se han aplicado por falta del reglamento.
- Secretaría Ejecutiva
- Supervisión General de Tribunales
- Órganos Disciplinarios
- Juntas de Disciplina Judicial
- Junta de Disciplina Judicial de Apelación
- Unidad de Evaluación del Desempeño
- Escuela de Estudios Judiciales
Evaluación del desempeño
El informe también señala que la Ley de la Carrera Judicial impone al Consejo de la Carrera Judicial la obligación de evaluar el desempeño profesional de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la carrera judicial, para tal efecto la Ley ordena la creación de una Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional, la cual se debe conformar con un coordinador y con personal técnico y especializado para realizar las funciones de evaluación.
La ley establece que la las evaluaciones se deben realizar cada año, y especifica los aspectos que se deben evaluar:
- Gestión de despacho: Se refiere a la cantidad de resoluciones dictadas durante el período de evaluación de la administración y gerencia de los despachos, en forma directamente proporcional a la cantidad de casos que han ingresado al órgano jurisdiccional correspondiente;
- Calidad: En esta se calificará la calidad y motivación de los autos y sentencias tanto escritas como orales
- Evaluación académica: En esta se puntuarán los créditos obtenidos en los cursos teóricos y prácticos impartidos por la Escuela de Estudios Judiciales y otras entidades nacionales o internacionales.
- Evaluación directa: Comprende una entrevista personal que realizará el CCJ;
- Evaluación interna y externa: Será la calificación otorgada por los usuarios del servicio (externa), así como auxiliares del juez o magistrado evaluado (interna).
- Evaluación disciplinaria y ética: Se deben tomar en cuenta los méritos obtenidos durante el periodo de evaluación y las sanciones firmes emitidas por las Juntas de Disciplina Judicial.
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