“Regular la aplicación del control telemático al proceso penal guatemalteco, a través de la implementación del dispositivo de control telemático como medio eficaz alternativo a la prisión, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a proceso penal, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sustitutivas, prelibertad y libertad controlada”, dice el objeto de la ley aprobada.
También se aplicará a las medidas de seguridad en casos de protección de víctimas del delito y de violencia contra la mujer.
Según la normativa, el dispositivo puede ser pulseras, tobilleras, brazaletes electrónicas, “o cualquier otro dispositivo electrónico que se encuentren conectados a una red telefónica o vía red conmutada fija que provee un sistema de verificación de ubicación y localización geográfica del sujeto, por medio de la tecnología de GPS”.
La ley del Control Telemático fue aprobada por 101 diputados.
Los dispositivos electrónicos serán aplicables para quienes sean ordenados en arresto domiciliario y arresto residencial, y el juez podrá delimitar el ámbito geográfico de locomoción de la persona portadora del dispositivo telemático.
Además, el dispositivo será financiado por el sindicado o condenado, salvo criterio del juez previo estudio socioeconómico, y se aplicará con el consentimiento expreso de la persona.
La normativa entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial, y dos meses después el Ejecutivo debe tener el reglamento de implementación, y la Corte Suprema de Justicia comenzará su aplicación.
La ley aprobada crea el delito de Destrucción, Alteración y Evasión de Dispositivos Electrónicos de Control Telemático, y quien lo cometa será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de Q25 mil a Q150 mil.
Leonel Lira, legislador ponente de la iniciativa, afirmó: “Es general para las personas que guardan prisión por delitos que tienen derecho a medida sustitutiva, por ejemplo, que no han pagado pensión alimenticia, por delitos menores”.
Agregó que se mantendrá la discrecionalidad que el juez tiene de decidir si una persona condenada por un delito al que se le puede aplicar medida sustitutiva, se le otorga o no, por peligro de fuga o interferencia en la investigación.
El Código Procesal Penal establece los delitos a los cuales no se les concede medida sustitutiva: homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de doce años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado, y los delitos relacionados a la narcoactividad, como lavado de dinero.
El ministerio de Gobernación y ONU Mujeres evaluaron en agosto de 2014 el uso de ese tipo de dispositivos para que fueran destinados en casos de violencia intrafamiliar, a modo que sirvieran para medidas de prisión domiciliaria, y así liberar espacio en cárceles.
En aquella ocasión era llamado el “aparato antimaltrato”, y se pensaba que los reos hombres lo utilizaran en el tobillo, y en las mujeres en la muñeca.