Justicia

Sala resuelve que se violó el debido proceso en el caso contra el exfiscal Juan Francisco Sandoval y la Feci dice que apelará

Exjefe de la Feci había pedido el amparo contra resolución de un juez que no conoció una acción con la que pretendía dejar sin efecto una orden de captura por el caso Odebrecht.

La constructora Odebrecht repartió millonarios sobornos en Guatemala y América Latina para obtener contratos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La constructora Odebrecht repartió millonarios sobornos en Guatemala y América Latina para obtener contratos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal otorgó un amparo definitivo a Juan Francisco Sandoval Alfaro, exjefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), del Ministerio Público (MP).

En la resolución se determinó que hubo violación al derecho de defensa y al debido proceso en el caso por el que se solicitó la primera orden de captura, por supuestas irregularidades en la aprobación de acuerdos de colaboración de Odebrecht.

Dicha sala, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, ordenó al Juez Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dejar en suspenso definitivo la resolución de fecha 16 de agosto de 2022, mediante la cual rechazó de plano el recurso de reposición promovido en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2021, dentro de la causa 01081-2019-00647.

También le ordena darle trámite a la solicitud de reposición realizada, una petición legal que hizo Sandoval para dejar sin efecto la orden de captura- y resolver lo que estime pertinente conforme a derecho, bajo su responsabilidad.

La defensa de Sandoval reclamó que se violaron los derechos de defensa y debido proceso, pues el Juez Cuarto Penal, no conoció la impugnación planteada por el exjefe de la Feci pues adujo que no era parte del proceso.

La aludida sala no había otorgado amparo provisional a Sandoval por este caso, pero se explica que al hacer un análisis más profundo del caso se estableció que sí procedía por eso otorgaron en amparo definitivo.

En la resolución se menciona  que la Sala, luego de las constancias procesales, argumentos y las disposiciones legales otorgó el referido amparo.

Citó el artículo 402 del Código Procesal Penal que dice “El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa, y que no sean apelables, a fin de que el mismo tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda”.

Cita también fallos previos de la Corte de Constitucionalidad que detallan situaciones similares y concluye que “debe otorgarse el amparo solicitado y por consiguiente, dejar sin efecto ni valor jurídico la resolución que constituye el acto reclamado, por lo que el juez deberá darle trámite a la reposición planteada y resolver lo que estime pertinente conforme a derecho, con base en los argumentos presentados oportunamente”.

La resolución está firmada por Jaime Amílcar González Dávila, magistrado presidente; Zonia de la Paz Santizo Corleto de Bocanegra, magistrada vocal II y Edith Marilena Pérez Ordoñez, magistrado de apoyo.

Feci apelará ante la CC

El jefe de la Feci, Rafael Curruchiche, dijo en un video difundido por el MP, que dicha fiscalía presentará recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad, pues “el amparo no es una acción revisora de la jurisdicción ordinaria y menos para pretender revocar una orden de aprehensión”.

“El amparo otorgado atenta contra la independencia judicial, porque va en contra de una decisión de un juez que tiene la potestad de rechazar un recurso de reposición que fue planteado en su momento por el exfiscal de la Feci”, dice Curruchiche en el video.

Finaliza diciendo que la Feci ha anunciado que emprenderá las acciones legales correspondientes en contra de quienes otorgaron beneficios a los ciudadanos brasileños Luiz Antonio Mameri, Marcos de Cerqueira Lima Machado y Eduardo Oliveira, representante legal de Odebrecht.