Guatemala

¿Cómo es el proceso de antejuicio contra un presidente de Guatemala?

Ante la solicitud de antejuicio contra el presidente Jimmy Morales presentada por el MP y la Cicig, a continuación detallamos cuál es el proceso que debe llevar para llegar al Congreso, quien deberá decidir si le retira la inmunidad al mandatario.

Presidente de Guatemala, Jimmy Morales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Presidente de Guatemala, Jimmy Morales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Las partes que piden el antejuicio, en este caso el MP y la Cicig, presentaron el expediente al juzgado de Turno, que debe remitirlo a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que decida si le da trámite o no.

El proceso de antejuicio contra funcionarios de Guatemala es regulado por la Ley en Materia de Antejuicio.

El artículo 17 de esta normativa establece el procedimiento: Cuando el Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido contra un dignatario o funcionario que, por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno del Congreso que en Próxima sesión ordinaria, que se celebrará no más de ocho días, después de su recepción iniciará el trámite del asunto.

El Congreso procederá de la manera siguiente: En la sesión ordinaria convocada como se indica en el primer párrafo de este artículo, el pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto.

En esa misma sesión el pleno del Congreso integrará una comisión pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el presidente del Congreso.

El primer diputado sorteado será el presidente de la comisión y el segundo actuará como secretario. Los restantes actuarán como vocales.

Las decisiones de la comisión pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de los miembros de la comisión pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.

La comisión pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.

Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia al fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.

Si no se completa el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso.

Si el antejuicio es declarado sin lugar, causará estado y no integrará cosa juzgada.

Proceso judicial

En caso el antejuicio contra el presidente Morales sea declarado con lugar por los diputados, el expediente quedará en manos del juzgado que conozca el caso sobre financiamiento electoral ilícito del partido FCN-Nación, y el proceso contra el funcionario sería como el de cualquier ciudadano común.

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