Política

Boleto de ornato ya no es requisito para tramitar el pasaporte ni licencia de conducir, según resolución de la CC

La resolución de la CC menciona que se declaran inconstitucionales dos incisos del artículo 12 del Decreto 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que exigía el boleto de ornato para tramitar pasaporte y licencia de conducir.

Presentar el boleto de ornato ya no será un requisito para tramitar el pasaporte o para la obtención o renovación de la licencia de conducir vehículos, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) declarara inconstitucional los incisos C  y E  del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.

La CC declaró publicó este jueves 28 de abril, en el Diario de Centro América, el expediente 4021-2021 en el que declara “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider” y declaró inconstitucionales los segmentos c) obtención de pasaporte y e, obtención y renovación de licencias de conducir vehículos automotores, contenidos en dicha ley.

La resolución de la CC añade que “como consecuencia, los preceptos aludidos en el segmento anterior quedan expulsados del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”, es decir a partir del viernes 29 de abril de 2022.

Según el fundamento jurídico de la denuncia hecha por Aizenstatd Leistenschneider, la norma que impugnó contravenía el derecho de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que se señala que es obligatorio presentar el boleto de ornato para obtener la licencia y el pasaporte, lo cual condicionaba al cumplimiento de un pago al derecho de petición, que debe ser libre.

Añade que el artículo de mérito impide que el legislador condicione el acceso a la administración, especialmente a un tema de naturaleza económica que ninguna relación tiene con un pasaporte o una licencia de conducir, ya que el boleto de ornato es municipal, mientras que aquellos documentos se solicitan a las autoridades migratorias y al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, respectivamente.

“Los incisos cuestionados contienen una doble vulneración, porque, en primer lugar, condiciona el derecho humano de realizar una petición, y a su vez, también condiciona el documento necesario para salir del país al pago de un arbitrio, por lo que una ley de rango ordinario no puede limitar tal derecho a un pago previo, ni obligar a presentar una constancia de pago de un boleto de ornato municipal”, se lee en la argumentación.

Resolución previa

El abogado Aizenstatd Leistenschneider también explicó en su argumento que respecto de la exigencia previa del boleto de ornato para trámites administrativos en general, la CC había indicado que “no puede condicionarse el ejercicio del derecho de petición o de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, al cumplimiento de una obligación que no tiene relación con la eficacia de lo exigido, de conformidad con el expediente 1968 2020, en el cual se refirió a todos los trámites administrativos en general.

Agregó que en el presente caso son dos trámites administrativos específicos que surgen de peticiones que, por estar dentro de la definición de lo general, son también inconstitucionales.

Añadió que lo considerado en la sentencia dictada dentro del expediente 1968-2020 antes referido, aplica también para la emisión de pasaportes, como documento de identificación, y la licencia de conducir, como certificado emitido por el Estado que faculta para conducir un vehículo.

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Qué dice la ley

En el artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia se menciona:

Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:

  • a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
  • b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
  • c) Obtención de pasaporte
  • d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales
  • e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores
  • f) Trámites administrativos o judiciales en general.

 

Sin embargo, la CC ya ha emitido resolución en dos casos previos referentes al boleto de ornato y ha quitado varios incisos del artículo 12.

Resoluciones previas

El 30 de junio de 2021 la CC resolvió que ninguna institución del Estado puede exigir la constancia de pago de boleto de ornato para hacer trámites que no tengan relación con ese tributo.

El 17 de marzo de 2022, la CC también decretó suspensión provisional de varios incisos de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal y el Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014.

La petición impugnada era el inciso d, que exige dicho boleto para la obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales.

Además, para la primera inscripción de vehículos en el Registro Fiscal de Vehículos y para reposición de placas de circulación, del Reglamento a la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos.

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Debió quedar todo fuera en primera resolución

Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider fue entrevistado por Prensa Libre y Guatevisión sobre la resolución de la CC y dijo que esta queda en vigor a partir del 29 de abril de 2022.

Dijo que con la primera resolución de la CC, el 30 de junio de 2021, ninguna institución del Estado debía de haber exigido la constancia de pago de boleto de ornato para hacer trámites y allí tuvo que haber quedado también el trámite de pasaporte y la licencia de conducir.

Aizenstatd también refirió que aunque quedan en el artículo 12 presentar el boleto de ornato como requisito para toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación y obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación, no deberían exigirlo en ningún caso.

Entre los requisitos del Registro Nacional de Personas (Renap), no figura el boleto de ornato como requisito par efectuar trámites.

Señaló que la Ley del boleto de ornato establece la obligación del ciudadano de pagar dicho arbitrio, y que la resolución de la CC no implica que se elimine la obligación de pagarlo, pero ya no lo pueden exigir eh como condición para acceder a un servicio público porque la ley dice que es libre el acceso a dependencias del Estado, y exigir la constancia de pago previo a prestar un servicio es inconstitucional.

Agregó que exigir la constancia de boleto de ornato era un mecanismo inconstitucional y “sumamente grave” para asegurarse que la gente lo pagará y si no lo hacía no podía tramitar licencias, pasaportes o hacer trámites de vehículos y era una forma de presionar a la gente, pero  vulnerando sus derechos constitucionales.

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Cómo queda la Ley

Con la nueva resolución de la CC y las que anteriormente había hecho referente al Artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, ahora solamente dos incisos no han sido impugnados para y  es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:

  • a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
  • b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.

Aunque el abogado Aizenstatd reitera que no debe exigirse en ningún caso.

Qué argumentó la Anam

La Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) se expresó dentro del expediente del caso, que los ingresos que se perciben por el boleto de ornato son devueltos a los vecinos de cada municipio, convertidos en servicios básicos o el acceso a ellos.

Agregaba que la eliminación del ordenamiento jurídico actual representaría una desmejora innegable a la prestación de servicios catalogados como básicos, lo que contraviene el derecho de libre administración de los bienes municipales y el principio de asignación presupuestaria.

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“Los incisos denunciados no representan la anulación del espíritu de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, es decir, no neutraliza los efectos de esta, ya que su contenido establece una serie de elementos que viabilizan su debido funcionamiento, lo que implica que al declararse inconstitucional el inciso f) del artículo 12 del cuerpo legal de mérito, se infiere que la obligación de efectuar el pago de dicho arbitrio se hace nula, y tal aspecto ha propiciado el desmejoro en las finanzas de todas las municipalidades a nivel nacional”, se lee en la resolución.

Añade que “el bien que se trata de evitar con el pago del boleto de ornato no se justifica con el mal que se causaría si las municipalidades no contaran con el rubro que genera dicho arbitrio, y la solicitud de comprobante del pago de este no debería suspender la tramitación de solicitudes dirigidas a las autoridades”, agregaba la alegación de la Anam, que pedía que se declarara sin lugar la petición.

La Anam interpuso, el 1 de julio de 2021, un recurso de aclaración y ampliación ante la CC debido a la resolución que establece que ninguna institución del Estado podrá exigir el boleto de ornato para llevar a cabo trámites.

La Anam aseguró en un comunicado ese día que esta resolución “vulnera los ingresos económicos de las Municipalidades en al rededor de 150 millones de quetzales anuales”.

Postura de Migración

El Instituto Guatemalteco de Migración informó en un comunicado que ya no solicitará el boleto de ornato como uno de los requisitos para tramitar el pasaporte, luego de la resolución de la CC.

La medida entrará en vigencia a partir del viernes 29 de abril de 2020 en los centros de emisión de pasaportes de la capital, Chiquimula, Petén, Quetzaltenango y Zacapa.