Las normas modificadas son el Reglamento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), de Voto en el Extranjero, de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y el de la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.
Analistas y organizaciones que ya han examinado los cuatro documentos han detectado algunos artículos de “cuidado” para el proceso democrático, por considerar que los mismos podrían chocar con la propia Constitución Política de la República.
Uno de ellos son los cambios al artículo 53 del reglamento de la Lepp, en lo relativo a la inscripción de candidatos, que según algunas opiniones, ablanda los requisitos para optar a una candidatura.
Lo anterior reñiría con dos artículos constitucionales: el 113 —derecho a optar a empleos o cargos públicos— y el 164 —prohibiciones y compatibilidades—.
Ante esto el TSE respondió a través de su departamento de Comunicación Social que las reformas no contradicen la Carta Magna, ya que los extremos que están siendo señalados están protegidos en la Lepp.
“La reforma del artículo 53 del Reglamento establece que los requisitos para inscribirse como candidatos se encuentran delimitados por la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La Ley Electoral en su artículo 214 refiere al cumplimiento de los requisitos constitucionales, entre ellos el artículo 113 de la Constitución, el cual continúa vigente. Si una persona considera que determinado candidato no cumple con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez podrán impugnar la inscripción según razones fundadas”, refirió la oficina.
Acerca de la inscripción de contratistas del Estado para cargos de elección popular, el TSE agregó: “La Constitución establece que los contratistas de obra pública no podrán ser diputados, lo cual se mantiene vigente. Las reformas al artículo 53 se realizaron porque repetían o agregaban nuevos requisitos, cuando las restricciones al derecho de elegir y ser electo solo pueden estar contempladas en la Constitución o Ley Electoral”.
Reformas son inconstitucionales
Para el constituyente Aquiles Faillace, y Pedro Cruz, presidente de Primero Guatemala, las cuatro reformas a los reglamentos son inconstitucionales y hasta ameritan impugnaciones en las altas cortes.
Ambos coinciden que por los antecedentes y fallos recientes de la Corte de Constitucionalidad (CC) cualquier acción legal presentada no dará fruto.
“Le metieron un tornillo el engranaje legal para que la gente se confunda. Ellos van a interpretar las normas y mi conclusión es esta: Va a haber tanta denuncia falsa e investigación que el proceso se va a entrampar como sucedió con la Corte Suprema de Justicia y el resultado será el mismo, que no se podrán llevar a cabo las elecciones”, advierte Faillace.
Argumenta su lectura por las inconformidades e impugnaciones que podrían generar las nuevas reglas electorales, que van desde tener una autorización para hacer un mitin, el orden de las papeletas y hasta como reportar supuesta campaña anticipada.
Cruz, por su parte, considera que las nuevas reglas electorales no están diseñadas para fortalecer la democracia. “Desafortunadamente el TSE está dando señales de querer responder a quienes los eligieron que son los diputados al Congreso, están respondiendo a sus necesidades y no al pueblo de Guatemala para resguardar un proceso electoral”, remarcó.
Faillace, incluso, advirtió de que estas reformas podrían aplazar el evento electoral, ya que se acumularán muchas dudas e impugnaciones posiblemente pendientes de resolver para la fecha de los comicios y “el presidente va a pedir una opinión consultiva y la Corte de Constitucionalidad le dirá que se quede, para mientras”.
Pueden reconsiderar
El abogado y analista Edgar Ortiz considera que hay elementos a favor en las reformas, sobre todo porque simplifican algunos procesos, como el ya no pedir antecedentes penales o policiacos, que desde su punto de vista no sería ablandar o flexibilizar las inscripciones para candidatos.
“Recordemos que según la Convención Americana de Derechos Humanos y el 136 de la Constitución, solo se suspenden los derechos políticos con una sentencia condenatoria, entonces yo puedo presentar antecedentes penales pero técnicamente eso no debería ser un impedimento”, señaló.
Pero hay aspectos que si ameritan ser considerados, según Ortiz, entre ellos la potestad que se autoimpone el TSE para adquirir equipo que pueda ayudar en el proceso de conteo de votos.
“Yo creo que la reforma al artículo 108 me parece inconveniente, creo que era apropiado que el Centro de Procesamiento de Datos sea el encargado del tema del conteo y no el TSE, sobre todo por las críticas que ha recibido el TSE en los últimos meses por los intentos de modificar la forma de conteo de votos”, expuso Ortiz.
El abogado estima que este punto, y cualquier otro que sea dudoso, puede ser solventando toda vez el pleno de magistrados desista del acuerdo o de ciertas partes en específico; pero Faillace y Cruz dudan que el pleno electoral entre a revertir una reforma de este tipo.