Usaron símbolo
El 20 de mayo recién pasado, el Tribunal Supremo Electoral ordenó a dicho partido retirar una campaña en la cual usaba otro símbolo nacional, la bandera, pues ello está prohibido por el artículo 66 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En dicha normativa se menciona expresamente la bandera, el escudo y el Quetzal. El partido Líder dijo estar en desacuerdo con la orden, pero accedieron a retirar los anuncios.
No obstante, el acuerdo 463-94, del 25 de julio de 1994, firmado por el presidente Ramiro de León Carpio señala las normas de consideración y respeto para el Himno como Símbolo Patrio: “Todos los actos solemnes de la vida cívica del país deben iniciarse con el canto del Himno Nacional, los asistentes permanecer de pie, descubrirse la cabeza y poner la palma de la mano derecha en el pecho del lado izquierdo”.
Decreto legislativo ordena respeto
El Congreso de la República, a través del decreto 43-97 resalta el valor cívico, patriótico e histórico del Himno Nacional, por lo que en su artículo 3 ordena: “Al entonarse el himno nacional, cada persona asumirá la actitud de respeto que exprese su profundo sentimiento de civismo” y por otra parte prohíbe la entonación de versiones abreviadas del Himno.