La normativa establece que se debe garantizar la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles a la población como hepatitis b, poliomielitis, tos ferina, entre otras.
“La presente Ley tiene por objeto garantizarle a la población en general, la protección contra las enfermedades inmunoprevenibles a través de su administración universal o a grupos de riesgo”, refiere el artículo 1 de la nueva ley.
En tanto, el artículo 3 refiere que “los sujetos obligados a atender la presente Ley incluyen a todo el Sector Salud, entendido como el conjunto de organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas semiautónomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, que tengan entre sus competencias u objeto, la administración de acciones de salud o que reciban fondos del Ministerio, incluyendo los que se dediquen a la investigación, la educación en salud a nivel de la comunidad”.
Además, la Ley establece que el Ministerio de Salud a través del Programa de Inmunizaciones debe establecer el esquema nacional de vacunación y garantizar que haya vacunas para aplicarse.
También se determina que el acceso a las vacunas será gratuito y la compra del biológico estará exento de IVA y de cualquier gravamen arancelario o de aduana.
Se determina que se deben asignar fondos que garanticen la cobertura no menos del 95 por ciento de vacunación para el Programa de Inmunizaciones.
También se crea el Carné Único de Vacunas que será el método de control para la inmunización de las personas.
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Los diputados aprobaron una enmienda con la que la vacunación de adultos y menores no es obligatoria.
Se había planteado una propuesta para evitar convenios de confidencialidad, pero la enmienda no fue aprobada.