Afirma que es necesario reformar las disposiciones presidenciales conforme el sistema y tablero de alerta sanitaria con relación a la desescalada y escalada, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía.
En ese sentido, se establecerán condiciones que permitan el ejercicio de las actividades de las organizaciones públicas y privadas fundamentadas en la libertad de asociación, siempre bajo la primicia de la importancia de la salud pública y estricta sujeción a las medidas sanitarias.
Las siguientes medidas son de observancia general con el fin de proteger a los habitantes y son aplicables en todo el territorio nacional, en los lugares y transporte de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, esto siempre dentro del marco legal.
La primera se refiere al ámbito temporal de la reforma y vigencia, que es aplicable a partir de este miércoles 26 de agosto a las cero horas.
Reforma a la disposición
En la segunda el Ejecutivo explica que se reforma la disposición presidencial décima “otras disposiciones” solamente en el numeral dos.
El referido numeral queda así: se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares en entidades públicas y privadas, de cualquier número de personas en cualquier lugar que sea espacio público o privado.
Aclara que se exceptúan de la restricción anterior las reuniones de los miembros de la sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios, organizaciones no gubernamentales y cooperativas.
También organizaciones de trabajadores (sindicatos, grupos coaligados, comités) y personas jurídicas legalmente constituidas o sujetos con el ánimo de construirlas, para celebrar asambleas, juntas o reuniones.
Para estas reuniones se debe respetar de forma estricta las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio del covid-19. También se debe tomar en cuenta la reglamentación sanitaria en general y en especial la consideración del aforo.
Señala que del cumplimiento de las medidas sanitarias de carácter epidemiológico serán responsables los órganos de dirección que conduzcan las asambleas o actividades y deberán hacer referencia a su cumplimiento en actas o instrumentos legales.
La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala deberá colaborar con traductores e interpretes para que la información de estas disposiciones llegue a toda la población.
Ampliación del estado de Calamidad
El Ejecutivo también publicó en el Diario Oficial el decreto gubernativo 17-2020 en el que decreta que se prorroga por 30 días el plazo de vigencia del estado de Calamidad por la pandemia del covid-19.
Justifica que la prórroga se decreta en virtud que a la fecha continúa la propagación y efectos de la epidemia del coronavirus y sus consecuencias de riesgo a la vida y salud de la población, por lo que es obligación del Estado actuar y que es esencial que sigan las medidas sanitarias, económicas y sociales para evitar consecuencias graves y mitigar el contagio y sus efectos en el país.
Señala que todos los habitantes, como las organizaciones públicas y privadas quedan sujetos al sistema de alertas sanitarias, de aplicabilidad personal, temporal y territorial.
También se contempla los medicamentos esenciales con base a la lista efectuada por la Organización Panamericana de la Salud
Entre los medicamentos esenciales están las soluciones parenterales, gases medicinales para la ventilación y respiración de pacientes, incluyendo oxígeno, medicamentos para la presión arterial, antimicrobianos y medicamentos corticosteroides.
Actualmente el Congreso discute la aprobación o no de la solicitud del estado de Calamidad presentado por el Ejecutivo.