Política

Coronavirus en Guatemala: Congreso prohíbe la suspensión de servicios básicos

Personas podrán negociar pagos hasta en 12 cuotas con las empresas prestadoras de los servicios.

Los servicios de energía eléctrica, agua, internet y teléfono no podrán ser suspendidos por falta de pago, los cuales serán diferidos a los usuarios. (Foto HemerotecaPL)

Los servicios de energía eléctrica, agua, internet y teléfono no podrán ser suspendidos por falta de pago, los cuales serán diferidos a los usuarios. (Foto HemerotecaPL)

El Congreso aprobó la madrugada de este 3 de abril el Decreto 15 – 2020, Ley de medidas adicionales de protección para población de los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19.

Un total de 141 diputados votaron de urgencia nacional para que los servicios básicos -agua, luz, teléfono e internet- no puedan ser suspendidos durante el estado de Calamidad vigente.

Los prestadores de los servicios no podrán aplicar a los usuarios cargos moratorios, intereses, gastos administrativos ni penalizaciones.

Las personas que no puedan pagar por los servicios podrán hacer convenios con las empresas con pagos hasta por 12 cuotas sin cargo.

El Crédito Hipotecario Nacional (CHN) pondrá a disposición un crédito específico para las empresas prestadoras de esos servicios y que debe ser similar al monto de los convenios entablados con los usuarios comprometidos con los pagos.

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