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Dicho artículo adicionó el 205 Ter a la Ley Electoral y de Partidos Políticos que señala que: “Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República”.
El artículo en mención también señala que “queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política”. Fue este párrafo el que causó molestia entre los políticos y el que movió a varios a presentar la inconstitucionalidad.
Uno de los principales argumentos de Rivera Aquino era que el Congreso, en ese entonces dirigido por Mario Taracena, de la Unidad Nacional de la Esperanza, “aprobó la reforma con un texto distinto que no contó con el dictamen favorable del tribunal constitucional, en contravención de lo dispuesto en él”.
Este alegato se basa en que mediante una moción privilegiada, el día que se aprobó el decreto, se eliminó un párrafo que mencionaba: “Prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general” y que según el abogado, por eso, el artículo debía regresar de nuevo a la CC para un nuevo dictamen.
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No afecta el fondo
En la sentencia la CC se reconoce que “existe la posibilidad que dentro del proceso legislativo de reforma a leyes constitucionales, una vez emitido el dictamen de esta Corte, en la discusión por artículos, se presenten y discutan las enmiendas correspondientes, las que en caso de ser aprobadas requieren, de nueva cuenta, remisión a este Tribunal para su opinión”.
Pero señala que esa situación es “exigible cuando las enmiendas introducidas modifiquen el sentido de aquello sobre lo que originalmente se había dictaminado favorablemente”.
En su análisis la CC asegura que: “La sola supresión del tiempo por el cual se prolonga la prohibición, no contraría las disposiciones constitucionales que aduce el solicitante. Por lo anterior, la norma reprochada carece del vicio de inconstitucionalidad formal que le atribuye”.
Debido a estos argumentos, la máxima Corte resolvió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial ya referida.
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Con esta sentencia se termina el debate que tenían los legisladores desde el 2018 en la que alegaban que dicho cambio había sido inconstitucional y que debería declararse nulo para que los legisladores pudieran cambiarse de bancada.
La decisión también confirma que en la próxima legislatura no podrá haber tránsfugas ya que si algún diputado renuncia al partido por el que fue electo será declarado independiente y no tendrá la posibilidad de tener ningún cargo en el Congreso, unirse a otro bloque o crear una bancada junto a otros legisladores.
Intentos de revivir el transfuguismo
Los intentos formales para revivir el transfuguismo durante esta legislatura comenzaron el 27 de abril del 2018 cuando Luis Hernández Azmitia, de la bancada Movimiento Reformador , presentó una iniciativa de ley para derogar el artículo 205 Ter de la Ley Electoral.
Días después, el 11 de mayo, ingresó otra iniciativa que buscaba reformas a la misma ley con el argumento de que ocho artículos del paquete de reformas electorales del 2016 estarían viciados, entre ellos el 205 Ter.
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Las iniciativas llegaron a la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, pero solamente la primera avanzó y logró dictamen favorable el 9 de agosto del 2018 luego de un cuestionado proceso de discusión.
El dictamen tuvo seis firmas que se lograron luego de que la Comisión bajara de 11 a nueve integrantes y posteriormente se integrara el diputado independiente Germán Velásquez, quien al momento de firmar no aparecía en los registros de la Dirección Legislativa como miembro de esa sala.
A partir de ese momento y durante meses existieron cabildeos para aprobar esta iniciativa y derogar el artículo que no permitía el transfuguismo. En principio algunos diputados utilizaron la estrategia de buscar uno a uno a cada diputado para pedirle su voto a favor del transfuguismo, el principal argumento es que en el futuro podrían verse afectados.
Sin embargo, la estrategia no funcionó como esperaban, pues llevaba más tiempo del que estimaron y los plazos para buscar su reelección se agotaban, por lo que optaron por negociar su voto como una moneda de cambio, por otra ley que era del interés de varias bancadas.
El momento en que parecía que la iniciativa iba a ser aprobada fue cuando el Congreso discutió y aprobó las reformas al artículo 407 N del Código Penal y el del 205 Ter de la Ley Electoral, que parecía estaba vinculada directamente a revisar el transfuguismo.
Sin embargo, la aprobación no se dio y el miércoles 7 de noviembre de 2018 la diputada Delia Bac, de la bancada Alianza Ciudadana, en una acalorada intervención, reveló que había un contubernio con la UNE para aprobar las reformas al artículo 407 N del Código Penal a cambio de modificar el artículo 205 Ter de la Ley Electoral, que les permitiría cambiarse de partido y conservar sus privilegios como diputados.
Bac señaló a viva voz, en el hemiciclo parlamentario, a la UNE de haber incumplido el pacto, lo que representaría problemas para los diputados tránsfugas. “Les voy a decir una cosa: los diputados que honramos el 407 N —reformas al financiamiento electoral ilícito— tenemos palabra y somos de decir sí o no, pero no como ellos -la UNE- que les pasamos el 407 N y ahora se desmarcan”, afirmó Bac durante la sesión del pasado miércoles.
La bancada UNE negó ese extremo y Bac, durante su intervención en el pleno, afirmó: “No se debe ser hipócrita como ellos los son”. A partir de ese punto y por la cercanía del proceso electoral ya no hubo tiempo para seguir con los cabildeos para aprobar la reforma.
Quince logran reelección
Siguiendo el concepto de tránsfugas que describe la Ley Electoral en la actual legislatura —de 158 diputados— 77 legisladores son tránsfugas, es decir casi la mitad de la legislatura—el 49 por ciento de los diputados—.
De esos 77 legisladores, 38 buscaron su reelección, pero la información oficial del TSE confirma que únicamente 15 lo lograron, eso significa que solamente el 39 por ciento de los tránsfugas que buscaron perpetuarse en el poder lograron una curul para el siguiente periodo.
Esos 15 legisladores representan el 30 por ciento de los 50 diputados que fueron reelectos y únicamente el 9 por ciento del total de congresistas que conforman la novena legislatura del Congreso desde que se regresó a la era democrática.
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