Política

Corte de Constitucionalidad reduce criterios para la cancelación de Oenegés

El tribunal Constitucional resolvió suspender de forma provisional algunas palabras y frases del decreto ley 4–2020, dejando en entredicho todas las formas que el Congreso pretendía cancelar organizaciones sociales.

La Corte de Constitucionalidad decidió suspender criterios de cancelación de la Ley de Oenegés. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad decidió suspender criterios de cancelación de la Ley de Oenegés. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La decisión no es definitiva, pero por ahora las organizaciones sociales podrán operar con normalidad sin el temor a ser canceladas, debido a que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de forma temporal las sanciones establecidas en las reformas a la Ley de Oenegés.

Dicha normativa entró en vigor el pasado 21 de junio, y desde ese momento muchas organizaciones sociales accionaron legalmente manifestando que el decreto era inconstitucional. A este grupo se sumó otros sectores, incluso diplomáticos, como el gobierno de EE. UU. que veía una forma de control excesiva al trabajo de la sociedad civil.

El pleno de magistrados de la CC conoció las acciones legales y suspendió temporalmente algunos fragmentos de la ley, que aunque aún siga en vigencia, a criterio de las oenegés, les permitirá hacer su trabajo.

Los magistrados se limitaron a suspender temporalmente algunas palabras y párrafos de la ley aprobada, sin bloquear en definitiva la herramienta legal que fue aprobada por el Congreso para fiscalizar a las entidades sociales.

Por ejemplo, en la norma queda en suspenso la palabra “control” de los artículos 1 y 11, que hacían referencia a la finalidad de la norma y las potestades que tenía el Registro de las Personas Jurídicas (Repeju), del Ministerio de Gobernación, para indagar sobre los asociados de las oenegés.

También quedaron relegadas las palabras “inmediatamente” y “automáticamente” de los artículos 15 y 23, cuando se hacía referencia a la cancelación de las organizaciones que fueran clasificadas por “alterar el orden público”.

Así mismo están en suspenso las frases de los artículos 6 y 22, estas le permitían al Ministerio de Gobernación otra forma de cancelar oenegés por faltas administrativas.

Por último se anularon fragmentos del artículo 10, lo que evita a las organizaciones un proceso de inscripción adicional, misma que debía ser ante la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan).

Una resolución provisional modifica los criterios para cancelar oenegés. (Fotoarte Prensa Libre: Alejandro Sosa)

Esperaban más

Aunque algunos elementos de las reformas a Ley de Oenegés quedaron en suspenso, a criterio de las organizaciones aún quedan aspectos peligrosos que tienen que ser declarados inconstitucionales.

“Dejan sin efecto errores sustanciales e inconstitucionales que tenía la reforma como, por ejemplo, la cancelación inmediata de las oenegés, algunos controles como de inscripción en Segeplan; pero aún existen algunas reformas que continúan siendo inconstitucionales, como el que las oenegés extranjeras tengan que registrarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, indicó Edie Cux, integrante de Acción Ciudadana (AC), una de las organizaciones que accionó en contra de la vigencia de la ley.

Édgar Ortiz, analista de Fundación Libertad y Desarrollo, ve que las organizaciones tendrán un espacio pertinente para hacer su trabajo.

“Les alivia mucho a las oenegés, una cuestión que era muy disputada, el Gobierno tenía la potestad de cancelar las oenegés en tres términos que eran preocupantes, en primer lugar por alterar el orden público, que es una clausula muy abierta que preocupaba  la sociedad civil, que el Gobierno tuviera carta blanca para cancelar oenegés incomodas, porque esa cláusula podía significar cualquier cosa”, argumentó Ortiz.

Aunque la resolución no sea definitiva, Ortiz estima que los errores en la ley eran tan grandes que la CC, de la que muchos sectores dudan, tuvo que suspender claras acciones que eran violatorias  de la Carta Magna.

“Lo que queda claro con esta resolución es que las críticas a la ley de oenegés no eran ideológicas, es una ley mala, tan mala, que la Corte, aun siendo más o menos conservadora, entendió que tenía que quedar fuera de vigencia. Yo sí esperaba que la suspendieran, pero nos confirman que las críticas a la ley no era una cuestión de derecha o de izquierda, sino una cuestión de Derecho” , indicó.

Pero Héctor Reyes, abogado del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (Caldh), esperaba que la CC suspendiera toda la norma, ya que afirma que aún existen muchos artículos peligrosos para la libertad de asociación y expresión.

En contra de la suspensión parcial de la ley es Álvaro Montenegro, de Alianza por las Reformas, quien duda de las intenciones que pueda llevar la resolución de la CC.

“Vemos realmente que son pocas, ni siquiera son artículos completos, son palabras o frases. Preocupa que quieran dar una apariencia que ellos están haciendo todas las cosas positivas cuando igual están dejando abiertas puertas muy peligrosas”, advirtió Montenegro.

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No afecta la fiscalización

El decreto ley 4–2020 fue impulsado por diputados que aseguraron que la norma tan solo busca fiscalizar a las entidades para saber de dónde provienen los recursos que invierten en Guatemala.

Esta suspensión provisional de algunas palabras y párrafos dentro de la ley no vendrá a alterar la razón de ser de la ley, según el análisis del diputado Manuel Conde, jefe de bloque del Partido de Avanzada Nacional (PAN), uno de los promotores de la ley.

“No hay un efecto positivo en el fallo, en el sentido de dejar en suspenso el decreto, sino está sometiendo por medio de una suspensión provisional al análisis jurídico constitucional esas palabras  incluidas en el decreto. Lo importante es que no se afecta la obligatoriedad de registrarse, de rendir informes, establecer el origen y destino de los fondos que reciban las oenegés que es la transparencia por la que hemos legislado de esa manera”, señaló.

Según Conde, “muy pocas oenegés se han opuesto a la transparencia, ya sabemos por qué razones, porque no quieren ser transparentes cuando ellas han sido las que más han reclamado transparencia de otros sectores, particularmente el sector público, pero cabe la casualidad que ahora que le corresponde a ciertas oenegés que son fiscalizadoras no quieren ser transparentes”.

El diputado Mynor Mejía, jefe de la bancada oficial, también a favor de los cambios a la ley de oenegés, resaltó que aún se debe esperar una resolución definitiva, pero considera que el análisis que hará la CC fortalecerá la norma ya que es un órgano destinado a velar por los derechos.

Para Napoleón Rojas, jefe de bloque de la Unión del Cambio Nacional (UCN), se debe de estudiar la resolución, pero indicó que el trabajo legislativo, al aprobar la ley, fue el correcto.

“La verdad que la ley es buena, es muy buena para el país, va a ayudar a regular a las oenegés, muchas oenegés son utilizadas de una mala manera, hay otras muy buenas pero otras han sido usadas con otros fines que en vez de ayudar a Guatemala más lo perjudican”, precisó.

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