Con la reforma al artículo 5 estarán exentos del pago por el uso de los espacios del Centro Cultural “Miguel Ángel Asturias” contemplados en el presente acuerdo, la Presidencia y Vicepresidencia de la República, la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, el Ministerio de Cultura y Deportes y sus dependencias.
También estarán exentos del pago el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de sus respectivos presidentes.
Añade que asimismo, estarán exentos del pago referido, la Corte de Constitucionalidad y Tribunal Supremo Electoral para los actos de toma de posesión de sus máximas autoridades, a solicitud de sus respectivos presidentes.
Para el cumplimiento de este artículo, las solicitudes deben ser dirigidas a la Dirección General de las Artes, del Ministerio de Cultura y Deportes.
La exoneración de pago no exime a los usuarios de la suscripción del contrato correspondiente ni de la obligación de cumplir con los requisitos y requerimientos internos, y con todos aquellos que para el efecto establecen las leyes correspondientes.
Siendo responsables de los daños que pudieran causar a las instalaciones con ocasión de las actividades que presenten.
Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por el director general de las artes.
En sus consideraciones, Cultura resalta que el Centro Cultural “Miguel Ángel Asturias” por su majestuosidad singular, es el escenario cultural nacional para la realización de los actos de trascendencia cultural, política, artística y social del país.
Afirma que en ese sentido es pertinente emitir las disposiciones para regular el uso adecuado del referido Centro Cultural, en este tipo de eventos. Este acuerdo empieza a regir este miércoles 31 de marzo.