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El proyecto ingresó a Dirección Legislativa el 18 de marzo; el pleno lo conoció el 3 de abril, el dictamen favorable de la Comisión de Reformas al Sector Justicia se emitió el 10 de octubre pasado, la iniciativa fue conocida en primer debate el 15 de octubre y en segundo, el 22 de octubre.
En la exposición de motivos los diputados ponentes señalan que a comienzos del 2019 se encontraban sometidos a prisión preventiva el 52 por ciento de recluidos, la medida de coerción más grave que permite la actual legislación, mientras que el 48 por ciento purga una condena.
“El uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye una situación inadmisible en una sociedad democrática, que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia. Asimismo, estableció que el uso no excepcional y prolongado de la prisión preventiva tiene un impacto directo en el incremento de la población penal, y por ende, en las consecuencias negativas que produce”, refiere la presentación de la iniciativa.
Según los diputados la cifra de privados de libertad que están a la espera de juicio era, para finales de enero último, de 12 mil 719 personas, contra los 11 mil 724 que ya están condenados.
Un estudio presentado por la Coalición por la Seguridad Ciudadana y el Centro de Investigaciones y Estudios Sociales (CIEN) señala que las cárceles tenían una ocupación del 352%. Esto quiere decir que los privados de libertad están hacinados.
Definen medidas
El dictamen favorable define cuáles y cómo un juez puede otorgar las medidas de coerción, las cuales pueden ser privativas o no de la libertad.
Entre las que son privativas están la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que este designe, la obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de las reglas a las que se somete, las que deberán relacionarse con el hecho imputado, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, con especificación de las reglas a que se somete, las que deberán relacionarse con el hecho imputado.
También la prestación por parte del imputado o de tercera persona de una caución económica proporcional al daño y a la capacidad económica del imputado, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza. Arraigo que consiste en no salir del país, arresto domiciliar que se refiere a la prohibición de salir del departamento o del municipio de donde reside y arresto residencial que se refiere al lugar donde reside el imputado bajo un mecanismo de control o vigilancia electrónica.
Para las privativas están la prisión preventiva en establecimiento de privación de libertad. Para decretar esta medida de coerción deben respetarse las garantías establecidas en la Constitución Política de la República y cumplirse con lo establecido en la presente ley.
Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización a la justicia pueda ser razonablemente evitado, el juez podrá imponer las medidas de coerción no privativas de la libertad indistintamente, de forma conjunta o separada, según el caso, y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
También podrá auxiliarse de cualquiera de los medios de control telemático, si a su juicio, las circunstancias del caso lo ameritan.
Otros beneficios
Se incluye el arresto residencial para las imputados o acusados mayores de 65 años, quienes se encuentran en situación de discapacidad, otra situación de vulnerabilidad o circunstancias personales que, derivado de su condición, hagan indispensable la medida para asegurar la protección de su vida e integridad.
Si a la mujer le faltan dos meses o menos para el parto, o en cualquier momento, cuando existan condiciones que hagan calificar el embarazo como de alto riesgo. Igual derecho tendrá durante los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento. También beneficia a las personas que tengan enfermedad grave que haga incompatible su derecho a la vida digna, el juez podrá determinar si el arresto residencial se da en la vivienda o en una clínica médica.
También beneficia al sindicado o acusado que fuere la única persona a cargo de prestar alimentos o cuidado de persona que sufriere discapacidad, enfermedad grave o de menor de edad, siempre que se compruebe que haya estado bajo su dependencia o cuidado. La medida conlleva la obligación del imputado de permanecer en su vivienda o lugar designado, con las únicas excepciones de los permisos específicos concedidos por el juez, según corresponda.
También se crea la unidad de control de medidas de coerción la cual estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales en el seguimiento y control del cumplimiento debido de las medidas de coerción.
La iniciativa también incluye un apartado para la finalización del encarcelamiento el cual se dará según los términos que se señalan:
- transcurridos cuatro meses, contados a partir de la fecha en que concluya la audiencia de primera declaración del sindicado, no se hubiere presentado la acusación, la clausura, el sobreseimiento o cualquier otra forma de terminación del proceso.
- Cuando transcurrido dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la acusación, no haya concluido la audiencia intermedia y cuando transcurridos tres meses, contados a partir de la conclusión de la audiencia de etapa intermedia, no se haya realizado la audiencia de debate oral y emitido la sentencia.
- Y cuando transcurridas dos terceras partes de la pena impuesta en primera instancia, no haya quedado firme la sentencia.
Prisión preventiva para otros delitos
El dictamen deroga frases de algunos artículos del Código Penal en las que se prohibía otorgar la medida sustitutiva en varios delitos.
Los beneficios son para los delitos de pánico financiero, quiebra fraudulenta y quiebra culpable. También benefician con las medidas de coerción a los que se escapen de la cárcel y los que cooperen para que se de la evasión.
Ven positivos los cambios
El analista en seguridad y justicia del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) Walter Menchú manifestó que ve positiva la reforma que se plantea en el Congreso de nuevo al Código Procesal Penal, sobre la prisión preventiva.
El experto considera que los temas relacionados con las personas que tienen más de 65 años, la unidad que se plantea crear y que en cuatro meses puede quedar libre la persona si el Ministerio Público (MP) no presenta la acusación se encuentran contemplados en estándares internacionales por lo que serían positivos para el país.
“Las personas mayores de 65 años tienen dificultades cuando están recluidas en esos lugares, a pesar de que tiene, en algunos casos, lugares aptos”, dijo el experto.
Pero reconoció que el beneficio no se debería de dar en absolutos, sino tomando en cuenta otros factores, ya que se puede dar, por ejemplo, que el crimen puede ir evolucionando y puede ser que estas personas estén involucras en actos criminales y que al liberarlos puede haber un riesgo alto para la seguridad del país.
“En El Salvador fue adscrita una unidad en la Corte Suprema de Justicia que tiene que ver con los reos en espera de juicio, lo que se esperaba era ir monitoreando casos graves de las personas que estaban en prisión preventiva y que sus casos no avanzaban, esa medida redujo de un 90 por ciento de las personas que estaban en prisión preventiva y ahora ya está en un 50 por ciento”, refirió.
“Se ve positiva su implementación, tampoco es regla o es así que la mayoría de los casos llevan mucho tiempo, pero si hay algunos casos puntuales que se sabe que están ahí, pero no se les ha dado una solución”, dijo el profesional.
Menchú, al referirse a que si en cuatro meses el MP, luego concluir la primera declaración, no acusa y que el reo podrían salir libre, dijo que presiona más al ente investigador de que tiene que ir más preparado y listo para los procesos penales.
Mientras que el exmagistrado Luis Fernandez Molina ha señalado que ya no se deberían dar más parches al Código Procesal Penal y que mejor se debería ya trabajar en uno nuevo.
Por aparte, Lorena Escobar de la Asociación de Investigación y estudios Sociales (Asíes), considera que el texto original de la iniciativa como tal guarda principios y estándares internacionales.
“Que se piense que a través de estas reformas se va a lograr una reducción en el hacinamiento, porque ese es uno de los objetivos, es difícil de llegar a reducir la cantidad de reos, pero para que funcione debe ir acompañada de otras normas como la creación de más prisiones, una cultura distinta sobre la prisión preventiva, sobre todo en jueces y fiscales”, dijo Escobar.
La experta señaló que la población tiene rechazo a algunos delitos y quisiera ver a muchos en prisión y eso ha de ser por la baja confiabilidad en el sistema, aunque se hayan mejorado los índices.
“Una cosa es la iniciativa original y otra cosa es el producto que finalmente es aprobado y como hemos visto ya en el tema de aceptación de cargos, sea utilizada con incentivos perversos y no pensando en el bien común, ni en el fortalecimiento al sistema de justicia penal”, concluyó.
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