Política

Diputados insisten en aprobar el transfuguismo antes de la convocatoria a elecciones

La CC ya conoció dos acciones el último mes en contra del artículo 205 Ter, que prohíbe cambiarse de partido.

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El Congreso avanza con la aprobación de una nueva Ley de Contrataciones del Estado, pese a las advertencias de las sociedad civil de los riesgos para la transparencia del gasto público. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

En la Corte de Constitucionalidad (CC) reapareció el fantasma del transfuguismo. El pasado 30 de junio, dicha corte resolvió no suspender provisionalmente el artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) como solicita el diputado del Grupo Parlamentario de Oposición Carlos Barreda, quien presentó una inconstitucionalidad a dicho apartado.

Barreda, auxiliado por tres abogados, entre ellos una asesora del diputado Julio Ixcamey, pide que se declare nula ipso jure la prohibición para los congresistas de cambiar de partido.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, da un plazo de 15 días comunes para escuchar a las partes, por lo que la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal del Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Legislativo tendrán que pronunciarse sobre el caso para que luego la CC emita sentencia.

 

Respecto de dicha inconstitucionalidad la CC aún no ha resuelto en sentencia firme; en tanto, ya emitió sentencia en contra de una frase del artículo 205 Ter, presentada por el diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) Édgar Reyes Lee.

El congresista que integra el grupo de Sandra Torres pide que los tránsfugas sean recibidos en las organizaciones, con el objetivo de participar en las elecciones generales en 2023 con otro partido.

Según explicó Ixcamey, la inconstitucionalidad tiene como fin que los partidos puedan postular a cualquier persona y que se deje por un lado el transfuguismo. Expuso que no deben existir limitaciones para participar, ya que existen fallos de la CC en los que se aplica el artículo constitucional de ser electo y elegir —136, inciso b—, bajo el cual cualquier candidato puede ampararse para ser inscrito. “Será el TSE que tome la decisión” reiteró el legislador.

Consultado el magistrado del TSE Héctor Hugo Pérez Aguilera en relación con dichos amparos, únicamente dijo que el tema fue planteado en uno de los artículos de la iniciativa de ley que se presentó en el Congreso en febrero de 2021, proyecto que no se ha discutido en la Comisión de Asuntos Electorales, como quedó evidenciado en la sesión de la sala de trabajo el pasado 28 de julio.

“Si se regresan las cosas como estaban antes, demuestra la debilidad de las organizaciones y partidos políticos, las cuales al final pierden fuerza”, advirtió Jahir Dabroy, del área política de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes).

De acuerdo con el investigador, el transfuguismo no ha sido debatido a profundidad, pues mantiene varias aristas que van desde el sentir de la población, que cree que se traiciona su voto, hasta la autonomía de quien es electo para decidir si se siente cómodo o no en un partido.

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Reiteró que en un año electoral y las condiciones actuales, con la amenaza de cancelar partidos, hacen a los congresistas moverse a otras organizaciones y buscar espacios.
Demanda ciudadana

En las protestas de 2015, una de las consignas fue que se prohibiera el transfuguismo en el Congreso y fue el entonces presidente de este organismo, hoy diputado del mencionado grupo, Mario Taracena, quien abanderó, en 2016, la aprobación de reformas a la Lepp.

Taracena recuerda que fue un éxito el cambio en la norma porque paró la compra y venta de diputados, pues incluso había un tarifario por cada uno.
Seis años después, reconoce que se cometieron errores en la redacción y que es necesario enmendar. Insistió en que el transfuguismo no debe aplicarse en casos de cancelación de partido o conflictos dentro de la agrupación.

Taracena considera que por esa razón, el cambio debe hacerse en la Lepp y no en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que tampoco acepta la figura del tránsfuga.

Un tema conocido

En mayo de 2019, los magistrados declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 205 Ter de la Lepp, acción promovida por Radge Rivera Aquino, abogado que trabaja para el actual rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), Walter Mazariegos, y a quien el Congreso aprobó el año el año pasado una asignación de Q3 millones para la organización no gubernamental Instituto de Justicia Ciudadana.

El principal argumento que presentó Rivera fue que el Legislativo, en ese entonces dirigido por Taracena, aprobó la reforma con texto distinto al cual no contó con el dictamen favorable del tribunal constitucional. El alegato se basó en que, mediante una moción privilegiada, el día que se aprobó se eliminó un párrafo que mencionaba “prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general”.

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Inconstitucionalidades presentadas

Édgar Raúl Reyes Lee, diputado de la UNE, presentó una inconstitucionalidad de ley de carácter general en contra de la frase “a las organizaciones política y” contenida en el párrafo segundo del artículo 205 Ter de la Lepp.

Carlos Barreda, legislador del Grupo Parlamentario de Oposición y exmiembro de la UNE, presentó una inconstitucionalidad de ley de carácter general en contra del artículo 205 Ter.

Ambas acciones buscaban que se permitiera el transfuguismo y los diputados pudieran renunciar a los partidos por los cuales fueron electos sin ninguna sanción ni pérdida de privilegios, así como sumarse a otras agrupaciones políticas. Los cambios facilitarían que los diputados que buscan la reelección puedan elegir con qué partido competir.