Política

Disposiciones presidenciales: Guatemala abre fronteras y el aeropuerto recibirá vuelos internacionales a partir del 18 de septiembre

El presidente Alejandro Giammattei reformó las disposiciones presidenciales y estas son las que regirán a partir del 18 de septiembre.

El Aeropuerto Internacional la Aurora empezará a recibir vuelos el 18 de septiembre de 2020. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El Aeropuerto Internacional la Aurora empezará a recibir vuelos el 18 de septiembre de 2020. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

La Presidencia de la República publicó este jueves 10 de septiembre las nuevas disposiciones que regirán en el país a partir del 18 de septiembre.

En marzo pasado se publicó el Decreto Gubernativo No. 5-2020, en el que se estableció el estado de Calamidad pública, el cual ha sido prorrogado hasta la fecha, y durante este tiempo el presidente Alejandro Giammattei ha dictado las disposiciones que responden a la situación y circunstancia de salud generadas por la emergencia del coronavirus en Guatemala.

Según la publicación es necesario reformar las disposiciones presidenciales conforme “el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria con relación a la desescalada y escalada, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional”.

El documento refiere que esta reforma a las disposiciones presidenciales del 26 de julio es de observancia general por el bienestar de los habitantes y son aplicables en todo el territorio nacional.

Agrega que las modificaciones entran en vigor y son aplicables a partir del viernes 18  de septiembre a las 0:00 horas.

Las reformas

Se reformó la disposición presidencial Octava en relación a “las correspondientes restricciones y limitaciones de locomoción y el confinamiento”, solamente en el numeral uno (1), literal c), el cual queda así:

  • Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala, en vía terrestre, aérea, marítima (mar, lacustre, fluvial), con relación a cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar.Se permitirán los vuelos nacionales (locales) e internacionales, debidamente autorizados desde o hacia pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.”

Sobre el tema de la restricción a la locomoción, el Gobierno de Guatemala convocó a una conferencia para aclarar y despejar dudas. Edwin Asturias, director de la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia Covid-19 (Coprecovid), dijo que el tránsito interdepartamental sí está permitido y que no hay restricción para viajar dentro del país, aunque aclaró que siempre se debe de verificar el tablero epidemiológico para saber en qué situación está el municipio o departamento que se desea visitar.

Las autoridades también aclararon que las disposiciones presidenciales como el toque de queda o las prohibiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas continúa de acuerdo a los horarios establecidos. Asimismo recordaron que las piscinas, playas, ríos o lagos, continúan cerradas.

Lea más: Preguntas y respuestas sobre cómo será la locomoción en Guatemala a partir del 18 de septiembre

También se reformó la disposición presidencial Novena: “De la seguridad nacional y de la restricción a la libertad de locomoción con relación al ingreso y salida en las fronteras de la república de Guatemala” el cual queda así:

  • “Con relación a la seguridad nacional y el ingreso y salida de personas de la República de Guatemala se determina la apertura de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional, con las siguientes obligaciones y condiciones:
  1. Toda persona que ingrese o salga del territorio de la República deberá sujetarse y cumplir con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y los protocolos sanitarios de cada entidad responsable de los procedimientos migratorios, de seguridad y administrativos, en la frontera, puerto o aeropuerto.
  2. La autoridad superior y/o la autoridad administrativa superior de cada entidad pública que contemple el ingreso y egreso de personas del territorio nacional, son responsables de la emisión, autorización, divulgación y aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes.
  3. Los pilotos y toda la tripulación de transportes deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la entidad fronteriza, puerto o aeropuerto para arribar, partir o permanecer en la República de Guatemala.

Agrega que las personas que incumplan de forma dolosa o culposa las disposiciones presidenciales migratorias serán responsables penal y civilmente de las consecuencias que puedan derivar de contagio a terceros, así como las sanciones administrativas y punitivas correspondientes.

En las disposiciones del 26 de julio, la disposición novena mantenía el “cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional y solo se permitía el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes, el cuerpo diplomático acreditado en el país, y los casos excepcionales debidamente determinados por las autoridades.

Piden rectificar

En un comunicado, la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (Amcham) expresó las restricciones y limitaciones a la locomoción y confinamiento sin incongruentes con la apertura de los vuelos comerciales.

Juan Pablo Carrasco, presidente de Amcham, afirmó que las actividades recreativas, familiares y sociales al aire libre en lugares turísticos deben ser permitidas, en tanto la población guarde el distanciamiento y siga los protocolos sanitarios.
Además, en aras de la reactivación económica, en especial del área rural, las disposiciones presidenciales deben ser claras y no dejar espacio a dudas.

 

 

 

 

 

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