Basta con apreciar la resolución 017-2023 que compartió en su página electrónica el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en ella el Registro de Ciudadanos accedió a inscribir a los candidatos a corporación municipal del partido Vamos por una Guatemala Diferente (Vamos) del municipio de Esquipulas Palo Gordo, San Marcos.
El candidato a alcalde del oficialismo es Exadillas Lionel Ramos Aguilar, quien admitió ser narcotraficante, como se divulgó en un video compartido en las redes sociales del que se desconoce fecha y lugar de grabación.
“A mí me pintaron que yo soy narco, y lo soy y no le estoy robando a ellos”, dijo el ahora candidato a alcalde, que fue inscrito por el Registro de Ciudadanos, entidad que fundamentó su decisión en el Código Municipal.
El órgano electoral explicó en el documento que no se violentaba ninguno de los tres requisitos para ser alcalde: Ser guatemalteco de origen y estar inscrito en el distrito, estar en el goce de sus derechos políticos, y saber leer y escribir.
El Registro de Ciudadanos también procedió a la inscripción de la corporación municipal del Puerto de San José, promovida por el partido político Valor, que impulsa como alcaldesa a Marcos Odilia González García de Rizzo, condenada en 2017 por lavado de dinero por sus vínculos a una red de narcotraficantes.
La sentencia de carácter condenatoria fue anulada en 2020 mediante apelación, y según argumentó el órgano electoral fue procedente la integración de los candidatos, entre otros fundamentos legales, por la carencia de antecedentes penales y policiacos.
“Si hay relacionados con narcotráfico, si hay pruebas, dígase un video donde afirman ser narcotraficantes en opinión mía, no deberían ser inscritos”, considera Luis Fernández Molina, exmagistrado de Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Aunque las inscripciones a dichas corporaciones municipales estén firmes, y no hayan sido impugnadas, un exmagistrado del TSE que pidió no ser citado explicó que si se aplica la Ley Electoral, utilizando los casos no previstos, el Pleno podría cancelar estas dos inscripciones.
“Este es un problema serio, la penetración del narcotráfico en la política, es algo no solo de Guatemala, esto se da casi en toda Latinoamérica”, explicó el exfuncionario.
Candidaturas 2023
La batalla por la inscripción por las candidaturas, y no solo para los cargos de presidente y vicepresidente, tendrá un largo camino, que seguramente será resuelto en última instancia, en la Corte de Constitucionalidad (CC).
Según datos que compartieron autoridades del TSE, hasta este 2 de febrero, 13 días después de la convocatoria, van tres mil 845 candidaturas aceptadas.
Otras, aunque fueron admitidas por el Registro de Ciudadanos fueron impugnadas, entre las cuales destacan las que se han hecho para el cargo de presidente y vicepresidente.
Actualmente, han sido impugnadas los binomios presidenciables de la coalición Valor–Unionista, con tres recursos de nulidad; Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), con dos impugnaciones; Cabal, Podemos y Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), mantienen una cada uno.
De estas candidaturas, hay dos que a criterio de expertos habrían sido aceptadas por el Registro de Ciudadanos pese a tener aparente prohibición de rango constitucional.
Hija de golpista
Para el caso de la coalición Valor–Unionista, hay criterios divididos, ya que algunos estiman que tendría que prevalecer el artículo 186 que prohíbe a familiares de personajes que encabezaron un golpe de Estado, optar a la Presidencia; pero otros son de la idea que la aplicación del artículo no es una cadena perpetua.
El Registro de Ciudadanos consideró que debe de prevalecer la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de la cual Guatemala forma parte, y que prohíbe que se supriman los derechos y libertades.
En consecuencia, se aceptó la inscripción como candidata presidencial de Zury Ríos, hija del general fallecido Efraín Ríos Mont, quien encabezó un golpe de Estado en 1982, como representante de la coalición Valor–Unionista.
“En el caso de Zury Ríos, el artículo claramente dice que no puede ser presidente, entonces aplicamos la norma para todos o aplicamos otros criterios; como que fue chiquita y que era responsabilidad del papá”, enfatizó Fernández.
El exmagistrado del TSE, por su parte, estima que esta prohibición solo era aplicable al año siguiente del golpe de Estado, ya que de lo contrario se estaría limitando un derecho a varias generaciones.
Ministro de religión o culto
El mismo artículo 186 constitucional también podría considerarse como una prohibición para el binomio de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), liderado por Sandra Torres.
Pero los expertos identifican el problema no en ella, sino en su compañero de fórmula: Romeo Estuardo Guerra Lemus, quien antes de ser político fue pastor religioso.
El inciso “f” del numeral ya citado explica que no pueden optar a los cargos de presidente y vicepresidente “los ministros de cualquier religión o culto”.
“Si el candidato fue ministro de culto, yo no creo que va a negar que se había entregado a la causa de Jesucristo hasta antes de ser atraído por la política”, aunque Fernández también observa un vacío en la ley.
Radica en que las normas no explican cierta temporalidad para que algún candidato renuncie al liderazgo religioso o de culto, lo que podría dejar cierta parte de la norma “poco clara”.
Pero para el exmagistrado electoral, en este caso no se puede ser candidato vicepresidencial. “Acá sí hay una prohibición”, asevera.
Sin finiquito
Los artículos de la Carta Magna que se refieren a las prohibiciones constitucionales no mencionan que la carencia de finiquito sea un impedimento para optar al cargo; no obstante, el Registro de Ciudadanos se valió de este punto para negar la inscripción del binomio del MLP, pues aduce que Jordán Rodas, el candidato a la Vicepresidencia, tiene denuncias en la Contraloría, a pesar de que presentó una constancia de carencia de estas.
Anoche, el pleno de magistrados confirmó esa decisión aplicando los artículos 15 y 30 de la ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, los cuales se refieren a capacidad, idoneidad y honradez.
Fernández, estima que el Registro de Ciudadanos debía resolver con la documentación recibida, a su consideración entrar a investigar cada uno de los documentos de MLP fue “un acto muy oficioso”.
Para Acisclo Valladares Molina, diplomático de carrera y abogado que se ha desempeñado en altos cargos en la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el Ministerio Público (MP), no contar con finiquito no es impedimento para ser candidato.
“No es obstáculo alguno para optar a los cargos de presidente o vicepresidente de la República carecer de finiquito ya que la Constitución no establece impedimento semejante en sus artículos 186 y 187, artículos que establecen los únicos impedimentos para acceder a estos cargos”, difundió Twitter el pasado 28 de enero.
Las nulidades que se plantearon por las inscripciones de binomios serán analizadas y discutidas en el Pleno de Magistrados del TSE, pero si esa futura decisión no es considerada, el caso se elevará a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y si aun así persisten las dudas e inconformidades, quien tendrá la última palabra será la CC.
TSE: “No podemos nosotros generalizar”
Pese a que existen algunas candidaturas que han levantado dudas, como la del narco confeso, autoridades del TSE afirman que ellos no son los responsables de las candidaturas, indican que esa es tarea de cada partido político.
“A nosotros nos llevan un expediente, no sabemos quiénes nos van a llegar, no los postulamos, los postularon algunas organizaciones”, señaló Irma Palencia, presidenta del TSE.
“Nosotros estamos dando el servicio que nos corresponde dar de conformidad con la ley”, agregó Palencia, señalando que de existir nulidades por alguna inscripción será tarea del Pleno del TSE resolverlo.
Por su parte, Blanca Alfaro, magistrada electoral, destacó que dentro del proceso existen personas de renombre y que hacen un llamado a la población a estar alerta de las inscripciones, “no podemos nosotros generalizar, hay varias etapas”.