Política

Estado de calamidad en Guatemala: Qué dice sobre los servicios religiosos y sobre las personas mayores de 60 años

El Congreso de la República prorrogó el estado de Calamidad en Guatemala con la publicación en el Diario de Centroamérica y en el detalla aspectos que deben tomar en cuenta las iglesias para sus servicios religiosos y la atención para adultos mayores que realicen cualquier gestión en el país.

Las iglesias se aprestan a reanudar las misas y servicios religiosos con protocolos establecidos en el plan de reapertura llamado "semáforo". Expertos dicen que los datos fiables y abiertos son vitales para el éxito del plan. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Las iglesias se aprestan a reanudar las misas y servicios religiosos con protocolos establecidos en el plan de reapertura llamado "semáforo". Expertos dicen que los datos fiables y abiertos son vitales para el éxito del plan. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Este miércoles 9 de septiembre fue publicado en el Diario de Centro América El decreto 29-200 del Congreso de la República en el que se ratifica el Decreto Gubernativo No. 17-2020 que prorroga por 30 días la vigencia de estado de Calamidad Pública en Guatemala.

En el artículo 2 de este decreto, se refiere a las personas mayores de 60 años, y se establece qu estas deberán ser atendidas de forma preferente en el momento de hacer cualquier gestión, diligencia, compra u otra actividad.

Además, recomienda que los mayore de 60 años no movilizarse -fuera de sus viviendas- no se de no ser necesario, pero que la decisión queda a voluntad de las personas.

El acuerdo también detalla que en ningún momento se podrá restringir la movilidad de las personas mayores de 60 años, a excepción del horario de limitación de locomoción y confinamiento, establecido en las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento.

Para servicios religiosos

En el artículo 3, se determina que a partir de la vigencia de la prórroga al estado de calamidad pública que se ratifica mediante el presente Decreto, “queda exceptuado de la prohibición de reunión o actividad, en el horario establecido de locomoción para la población, la celebración de servicios religiosos que efectúan las iglesias legalmente constituidas”.

Establece que las reuniones religiosas deberán realizarse respetando de forma estricta las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio del coronavirus, emitidas por el presidente de la República, el Congreso de la República, los ministerios encargados del diseño y ejecución de la reglamentación sanitaria en el país y las autoridades locales, especialmente considerando el aforo para su realización.

En el artículo 4 se refiere a los protocolos de bioseguridad en actividades religiosas y menciona que las iglesias de cualquier culto o religión podrán contar dentro de su organización con un Comité de Verificación (COV), el cual coordinará directamente todas las acciones preventivas necesarias, para que los servicios religiosos puedan llevarse a cabo en forma segura y de conformidad con los protocolos que se establezcan para tales efectos.

Además, que cada organización religiosa debe crear, aprobar e implementar tales protocolos, contemplando las recomendaciones de la Coprecovid para la celebración de las diferentes actividades religiosas, las cuales solamente se podrán prohibir en caso de un brote comunitario de covid-19 en su jurisdicción, debidamente declarado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. En ese caso, el Comité de Verificación coordinara directamente con el Comité de Emergencia Municipal (COE).

ESCRITO POR: