Guatemala

Sorpresivo estado de Prevención origina polémica

Decreto gubernativo, además de  liberar compras, limita artículos constitucionales y deja a discreción de las autoridades definir qué publicaciones “contribuirían” a la alteración del orden.

El presidente, Jimmy Morales, decretó estado de Prevención en todo el país. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El presidente, Jimmy Morales, decretó estado de Prevención en todo el país. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El presidente Jimmy Morales viajó a Nueva York pero dejó una polémica sorpresa: el Gobierno decretó ayer estado de Prevención en todo el país, durante 15 días, supuestamente para atender los efectos del invierno, pero que restringe  dos artículos constitucionales y podría lesionar la libertad de Expresión.

El Ejecutivo justifica que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), como consecuencia de las fuertes y constantes lluvias, declaró varios puntos vulnerables por deslaves o derrumbes ocurridos en algunos municipios. No obstante, el invierno no ha ocasionado desastres de alcance nacional.


El decreto gubernativo, publicado ayer en el diario oficial, restringe la plena vigencia de los artículos 5 y 26 de la Constitución Política, referentes a la libertad de acción y locomoción.

Además, permite a las  entidades públicas  comprar sin licitación.

 “Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuera acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables”, señala el artículo 6  del decreto de estado de Prevención.

Esa acción supone una posible condicionante para el artículo 35 constitucional, referente a la libertad de expresión, y no define quiénes son los órganos de publicidad, ni cómo “la autoridad” definirá si un contenido incita o no a la alteración del orden.

Es inconstitucional

“No encontramos el sentido del acuerdo; está de más, pero más allá de eso es evidente que hay una inconstitucionalidad en el  tema de la libre emisión del pensamiento. Tenemos entendido que hay varios antecedentes en la Corte de Constitucionalidad. En verdad no tiene ningún sentido que en un estado de Calamidad se restrinja la libertad de expresión”, expresó el procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque.

Felipe Alejos, diputado de Todos, considera que aunque el país tiene riesgo climático, el decreto es exagerado.

“Declarar un estado de Excepción y restringir garantías constitucionales, y poder hacer compras por excepción, es algo que no es necesario ni procede en este momento”, afirmó.

Oliverio García Rodas, parlamentario del Movimiento Reformador, recordó que la Constitución contempla como medios de protección los estados de Excepción, pero que estos se pueden emitir solo en eventos especiales.

“Utilizar un pretexto de un exceso de lluvia no es una causa de excepción; de lo contrario, todos los inviernos serían causa de excepción. No es prudente ni procedente, y de hecho existen mecanismos en el Gobierno para prevenir desastres; eso debe usarse y no una ley”, manifestó García Rodas.

Según Javier Hernández, jefe del bloque  del Frente de Convergencia Nacional, el estado de Prevención se planteó por consejo de la Conred, quienes “necesitan la potestad para mover a las personas que estén en riesgo”.

El Ejecutivo comunicó que la idea del decreto es prevenir que más familias sean afectadas.

 “Los estados de Prevención, de Emergencia, de Calamidad y otros estados tienen articulados cajoneros; es decir, solo con denominar un estado como tal se sabe cuáles son las garantías que restringe y protocolos a establecer. No es algo que se haya hecho antojadizamente”, explicó el vocero presidencial, Heinz Hiemann, y dijo que la Conred es la autoridad que revisa los mandatos del artículo 6.

“Un tope a  la libertad de expresión”

Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), manifestó que el documento está fuera de contexto y se exagera  con el tema de la censura a los medios de prensa.  

Aseguró que se habla de una autoridad competente que decidirá si los artículos son alarmistas o no y si se deben publicar o no.  “Entiendo lo que quieren decir, pero creo  están fuera de contexto. ¿Qué autoridad competente? y ¿Qué quiere decir con alarmista? …no hay claridad cuando habla de autoridad competente. Además, con decir a juicio  de, estamos ingresando un elemento subjetivo, porque para alguien puede ser alarmista o no. En todo caso es un tope a la libertad de expresión”, aseveró vía telefónica y manifestó  su preocupación porque se censure y se limiten los derechos constitucionales  en una época democrática. “No hay precisión”, enfatizó.     

Preocupa restricción de derechos

 “Sería grave que se quiera restringir la libre emisión del pensamiento…  Lo que se muestra es la restricción de varios derechos constitucionales sin una racionalidad con que fue creado el acuerdo”, puntualizó Roberto Molina Barreto,   expresidente de la Corte de Constitucionalidad.

El abogado agregó que se entienden los efectos que pueden surgir por la lluvia, pero le preocupa la restricción de la libre locomoción y la libre emisión del pensamiento.  “Recordemos que la justificación es el  estado de Calamidad que se pueda presentar, alarma la restricción de algunos de los derechos. Pareciera que no  hubiera una racionalidad en cuanto a los motivos del estado de Prevención con los derechos que se pretenden restringir”, refirió.

El constitucionalista aseveró que el decreto no necesita ser aprobado o improbado por los diputados del Congreso.

PDH accionará

Jorge de León Duque, procurador de los Derechos Humanos, manifestó que presentará una acción de incostitucionalidad contra el decreto gubernartivo del Ejecutivo publicado este martes en el Diario de Centro América. “Ya hay antecedentes que datan del gobierno de Óscar Berger, que privilegian la libre emisión del pensamiento. Es evidente que hay una inconstitucionalidad. No era necesario incluirlo en el acuerdo”, agregó.

 En el 2006, la Corte de Constitucionalidad  —expediente número 1122-2005— privilegió la Libre Emisión del Pensamiento.