El académico es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona, vocal del Consejo General del Poder Judicial y diputado en el Congreso Español, durante cuatro ocasiones, donde fue ponente del Codigo Penal de 1995. Es miembro de las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la Unión Europea Occidental, entre otros cargos. Esta semana visitó Guatemala para impartir talleres sobre financimiento electoral.
¿Qué opina de las nuevas reglas del actual proceso electoral?
Mi contacto con el Código Penal de Guatemala y la regulación del financiamiento electoral se dio por la consulta que me hizo en el 2018 una persona relacionada con este tema. Me pidió un informe, lo cual me permitió acercarme al ordenamiento jurídico de este país. Todo se relacionaba con el alcance jurídico penal del artículo 407 N del Código Penal y su segundo párrafo. La opinión jurídica y profesional di, en ese momento, es que ese precepto no regulaba las conductas de aporte, sino estrictivamente las de recepción.
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En estos momento, por ejemplo, en los cuatro países más significativos de Europa, Francia, España, Alemania e Italia es una materia que todavía está en proceso de evolución y que tiene una relación íntima de causa efecto con la corrupción de los elementos que discurren en el escenario político, quizás con la pequeña diferencia de que en Europa la conexión es más con sujetos que han participado en actos de corrupción, mientras que en el área iberoamericana hay más preocupación por la relación directa con el narcotráfico, con las fuentes ilegítimas de blanqueo de dinero.
¿Qué tanto debilita ese tipo de financiamiento el Estado de Derecho?
Evidentemente, una democracia avanzada descansa en la representación y la calidad de la misma tiene su primer elemento en la pureza del proceso electoral y de la representación, o sea que, efectivamente el resultado de la elección sea el que quieren los ciudadanos, el que hayan podido madurar sin la contaminación que pueda surgir de todos estos malos tratos que pudieran estar presentes.
El estadista británico Winston Churchill decía que la democracia era el mejor elemento de elección de los gobiernos descartados todos los demás y esa cita se ha repetido una y otra vez, pero nadie se recuerda que ese día añadió otra en la que dijo: sin perjuicio de que si supiéramos la razón por la que mucha gente toma su decisión de votar, nos asustaría la democracia.
El procesamiento de algunos financistas, a raíz de las reformas electorales, ha provocado la reacción negativa de los empresarios, quienes se sienten atemorizados ¿Qué opina?
La corriente que se está imponiendo y en la cual se debe centrar el tema de la financiación de los partidos políticos es de que esta sea publica y que la privada tenga una significación absolutamente residual. En esto radica el esfuerzo regulador de la mayoría de los intentos de encausar la financiación de los partidos políticos. Lo que hay que ver en los esfuerzos que existen por limitar la financiación privada legal es que se esté magnificando como un efecto rebote.
Es evidente que la legislación electoral lo que busca es preservar el sufragio y es ahí donde se deben concentrar los esfuerzos, pero insisto en que esta materia todavía va a tener una evolución de años en busca de un perfeccionamiento en la regulación de estas figuras penales y administrativas. También es importante que no se exacerbe innecesariamente la intervención penal o sea que aquello que se puede regular o sancionar en el ámbito de la infracciones y faltas administrativas debe quedar ahí y no acudir innecesariamente a la regulación penal.
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¿Se puede decir que el valor de estas reformas es la “transparencia”?
La transparencia es el objetivo fundamental y el bien jurídico protegido es el sufragio. En ese sentido es esencial que la sociedad conozca cuáles son las fuentes de financiación que nutren a las distintas fuerzas políticas y que no haya opacidad, que consiste en reforzar desde todos los resortes del poder el fortalecimiento de la transparencia.
¿Es entendible el temor de aportar fondos a los partidos?
A mi juicio, hubo sorpresas porque las figuras penales no estaban claras, no eran expresivas de algo a lo que debemos aspirar siempre y es que aquel que lee un precepto sea consciente en función de la lectura de esa conducta que está reprobada penalmente y que sin necesidad de interpretaciones doctorales porque el Código Penal es para los ciudadanos, no para los doctores.
¿Tal como quedaron las reformas se puede decir que se cerraron las puertas al dinero oscuro?
La voluntad del 407 N en su primer párrafo es cerrar las puertas para la financiación del dinero de origen delictivo, del lavado de dinero. Evidentemente hay una prohibición y un deber de los que reciben, que son las organizaciones políticas, de reflejar en la forma establecida por la ley el carácter del aporte y quien lo proporciona y por lo tanto que quede perfectamente identificado. Ese hecho ahora ha quedado mejor perfilado, sin duda, después de la derogación de ese 407 N y la promulgación del 407 O.
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El problema en Guatemala es que la población percibe que los financistas después reciben como pago beneficios, por ejemplo, contratos en obra pública o cargos en el Estado.
Eso se enmara en el nexo entre la financiación y la corrupción. Frente a eso uno podría analizar lo que sucede en otros países, por ejemplo, en España una persona no puede aportar en el curso de un año una suma superior a 50 mil euros, en Francia a siete mil 500 euros y en Alemania mil euros; Sin embargo, en la campaña de Hillary Clinton en Estados Unidos algunos personajes acudieron a unas cenas y cocteles de recaudación de fondos y según se sabe pagaron US$100 mil por comensal y por otros pequeños cocteles los aportes fueron entre US$30 y US$40 mil. La consecuencia de estos grandes aportes es que en la política estadounidense hay una constante de que los grandes financistas le pueden solicitar al candidato ganador un acomodo en las grandes embajadas de EE. UU. como premio a su apoyo a la campaña presidencial, y esta es una realidad que tenemos del país que usamos como referencia en América.
¿Qué opina de que en la actualidad ya se habla de nuevas reformas electorales?
El camino de la perfección nunca termina, estamos en él y debemos perseverar en él.
En el país hubo controversia por la delimitación de campaña ¿En España cómo se deficen esta etapa del proceso electoral?
Campaña es el periodo en el que los contendientes tienen la oportunidad de solicitar directamente a los electores que emitan su sufragio en su favor.
¿Cuál es su opinión de que la campaña electoral se redujo estrictamente a tres meses?
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En la tradición histórica de las elecciones se ha ido definiendo de manera muy específica y cada vez se va acortando. En España, por ejemplo, dura 15 días, aunque hay una precampaña muchas veces anterior a la propia convocatoria a elecciones. La Ley Electoral Española establece que las elecciones se celebren 54 días después de la convocatoria y ahí están marcados todos los hitos del proceso electoral.
En cuanto a que se vulnere el deber de no pedir el voto antes del comienzo de la campaña electoral o incluso durante la jornada de reflexión es un asunto que se ha impuesto sobre todo en las nuevas normas electorales y en algunos casos como algo de trascendental importancia porque uno de los delitos que ha llamado más la atención es la transgresión de no respetar la jornada de reflexión, por ejemplo, con algunos editoriales o imágenes publicadas de algunos medios de comunicación el mismo día electoral y eso ha tenido una enorme repercusión y procesos muy complejos en la pugna por la reivindicada de libertad de expresión que siempre arguyen como elemento esencial de su actividad los medios de comunicación.
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