El juzgado argumentó que “las circunstancias no lo hacen aconsejable” y por no incurrir ninguno de los supuestos legales del artículo 28 de la Ley de Amparo.
El artículo 28 de la Ley de Amparo establece: Amparo provisional de oficio. Deberá decretarse de oficio la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado, entre otros, en los casos siguientes:a) Si del mantenimiento del acto o resolución resultare peligro de privación de la vida del sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daño grave o irreparable al mismo;b) Cuando se trate de acto o resolución cuya ejecución deje sin materia o haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior;c) Cuando la autoridad o entidad contra la que interponga el amparo esté procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia; yd) Cuando se trate de actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente.
En detalle, el 27 de mayo, el juez Gerardo Maza resolvió contra Escobar, quien un día después accionó ante la Corte de Constitucionalidad (CC).
El 31 de mayo, el TSE requirió información al juzgado, que le dio una copia certificada del expediente.
El expediente sigue en manos del juzgado para una resolución definitiva.
El 1 de mayo último, la Corte de Constitucionalidad (CC) anuló el amparo provisional que recibió Escobar de un juzgado de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, que le permitió obtener su finiquito e inscribirse para las elecciones del 16 de junio.
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De esa cuenta el trámite del amparo continuó su camino, siempre de forma provisional, pero la Corte ordenó que este fuera resuelto por un juzgado capitalino y no uno escuintleco, por razones de territorio, tras lo cual al Juzgado Noveno de Instancia Civil le correspondió el expediente.
La CC resolvió con base en un ocurso de queja que presentó la Contraloría, la cual recibió la orden del juzgado escuintleco de otorgar el finiquito. En esa resolución también ordena que Audy Yanelli Arana González, jueza de Primera Instancia Penal de Santa Lucía Cotzumalguapa, sea invetigada por la Supervisión de General de Tribunales del Organismo Judicial, que sea denunciada ante la Junta de Disciplina Judicial para que sea sancionada y exponga este caso al Ministerio Público (MP) para que haga lo propio contra la juzgadora.
Esa jueza otorgó 33 amparos a 30 candidatos durante este proceso electoral, quienes en primera instancia no lo obtuvieron en la Contraloría.
Hasta ahora Escobar está inscrito como candidato presidencial, a 12 días de las elecciones.
Escobar, actual alcalde de Villa Nueva, es el candidato presidencial del partido Prosperidad Ciudadana (PC) junto a Blanca Alfaro. Ambos fueron proclamados el 2 de marzo último.
En el ámbito judicial, y en su calidad de jefe edil, Escobar no tiene inmunidad porque la Sala Cuarta de Apelaciones resolvió con lugar el retiro del antejuicio solicitado por la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público por denuncias de 2017 de la Contraloría sobre posibles irregularidades en la tercerización del servicio técnico catastral para el cobro del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI).
“Estoy inscrito”
En conferencia de prensa, Escobar dijo que su inscripción está vigente porque no hay resolución que instruya al TSE para que la revoque, y señaló que esos obstáculos a su candidatura son porque tiene posibilidades de ganarle en segunda vuelta a Sandra Torres, candidata de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
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