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¿No se ha empadronado? Acá le contamos cuánto tiempo tiene para hacerlo

Usted tiene hasta el 17 de marzo próximo para empadronarse y poder votar en las elecciones del 16 de junio.

Los mayores de edad con DPI pueden empadronarse para votar. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los mayores de edad con DPI pueden empadronarse para votar. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los requisitos para empadronarse son dos, tener 18 años y tener el documento personal de identificación (DPI).

El trámite toma poco tiempo y se hace en los centros de empadronamiento se encuentran en centros comerciales, la sede central y las delegaciones municipales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Incluso se ampliaron los horarios en las delegaciones municipales y departamentales, hasta las 18 horas, para que las personas puedan empadronarse. Mientras que, en el área metropolitana, el horario de atención es de 10 de la mañana a 18 horas en los centros comerciales.

El plazo hasta el 17 de marzo obedece a que la Ley Electoral indica que el padrón debe quedar cerrado 90 días antes de la elección.

Mario Aguilar Elizardi, presidente del TSE, dijo este jueves a fiscales (representantes) de los partidos políticos que se ampliaron los contratos del personal para que sigan registrando a los ciudadanos.

Ampliar los contratos radica en que una planificación del TSE se basaba en que el empadronamiento vencía 120 días antes de la elección, por lo que el personal solo fue contratado para el 28 de febrero, explicó en la misma reunión Leonel Escobar, jefe del departamento de inscripción de ciudadanos y elaboración de padrones.

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Por el momento el padrón electoral registra a siete millones 746 mil 847 guatemaltecos aptos para votar, de los cuales el 54 por ciento son mujeres.

La cantidad de votantes nuevos ingresados al padrón es de 74 mil 278 personas y el grupo de jóvenes entre 18 y 25 años suma 905 mil 114. También se depuró la lista y se eliminó a cinco mil 500 personas que fallecieron.

Al 31 de diciembre del año pasado el padrón electoral cerró con siete millones 678 mil 69 personas inscritas. En comparación a enero ha aumentado en 68 mil 778 registros y el grupo de 18 a 25 años ha reportado un aumento de 43 mil 441.

Hasta el momento el padrón tiene 7.7 millones de ciudaanos empadronados. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

 

Dos millones sin registro

Aunque se reporta un incremento de empadronados, este no supera ni el 10 por ciento de los guatemaltecos que no se han registrado para participar en las elecciones generales programadas para el 16 de junio.

En septiembre del año pasado, el TSE reportaba al menos dos millones de personas que todavía no se empadronaban, la mayoría eran jóvenes que habían cumplido los 18 años.

Las estadísticas sobre empadronamiento que se pueden observar ver en la página electrónica del TSE, las mismas detallan que en comparación entre las elecciones generales del 2015 y el referendo sobre Belice que se llevaron a cabo en el 2018 hubo un descenso en la inscripción de personas.

Para el 2015 estaban aptos para votar siete millones 556 mil 873 guatemaltecos y en la consulta popular sobre el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice, efectuada el 15 de abril del 2018, el TSE registró siete millones 522 mil 920 empadronados, 33 mil 953 menos.

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El rango de 18 a 25 años, registrados al 14 de enero del 2018 habían 965 mil 159, pero al 31 de enero del 2019 había 861 mil 559; es decir, 103 mil 600 menos en relación a enero del año pasado. Esto pudo deberse a que salieron del rango de edad o hubo decesos.

Sin cambio de dirección

El artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral establece que si un ciudadano cambia de residencia a una que corresponda a otro municipio, debe  declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales. Plazo que venció el 17 de enero del 2018.

Sin embargo, los ciudadanos que residen en el mismo municipio, pero cambian de zona aún pueden actualizar sus datos. Deben presentar DPI, para que se proceda a inscribirlo, con el mismo número, en el mismo padrón electoral municipal solo que se inscribe su nueva residencia electoral y se le excluya de la anterior.

Se entiende por residencia electoral el lugar en el cual la persona habita dentro de una determinada circunscripción municipal en forma continua, por lo menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.

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