El lunes pasado dicho departamento del TSE notificó a Ríos Sosa que rechazaba su inscripción, bajo el amparo constitucional que se lo prohíbe por ser hija del presidente de facto Efraín Ríos Montt, que tomó el poder por un golpe de Estado en 1982.
“Presenté en nombre propio una denuncia en contra del director del Registro de Ciudadanos por violación a los derechos humanos, porque está vedando a Zury Ríos, a mi y a todo el pueblo de Guatemala el derecho legitimo de elegir y ser electo”, señaló Molina Barreto.
El vicepresidenciable de Valor indicó que en el escrito hace un relato de lo que significa el artículo 186 constitucional y porque consideró que está violando los derechos humanos, por lo que pide al procurador que trámite la denuncia y haga la condena que en derecho corresponde.
“Esta violando nuestro derecho de inscripción, manipulando la verdad. Él quiere fundamentar su resolución argumentando que la Corte de Constitucionalidad denegó el amparo en el 2017 y que eso confirma la resolución del TSE del 2015. La Corte lo que hizo fue dejar sin materia el amparo, diciendo que ella ya había participado y que no había un derecho humano que resolver a través del amparo; por supuesto, queda sin efecto el expediente, pero eso no significa que se esté confirmando el criterio del TSE del 2015, que ella tenía la prohibición constitucional”, añadió Molina Barreto.
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Confiado en su resolución
Sobre la denuncia, Leopoldo Guerra, el registrador de ciudadanos, consideró que no ha cometido ninguna infracción al derecho humano, tomando en cuenta que la resolución se basa en criterio jurídicos, sustentados bajo la norma constitucional y sobre sentencia de ese Tribunal el 29 de mayo del 2015.
“Esa sentencia es muy clara y dice que declara con lugar los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y el Partido de Avanzada Nacional (PAN), en el caso del amparo otorgado a Zury Ríos por la Corte Suprema de Justicia en el 2015. También la Corte desestima un amparo que había presentado la señora Ríos”, dijo Guerra.
“Esto se pudo haber evitado si en su momento los integrantes de la Corte de Constitucionalidad hubieran conocido el recurso de apelación, Corte que integró el ahora compañero de fórmula de la señora Ríos, -pero- guardó silencio y no se pronunciaron ¿cuál fue el motivo? no me interesa, ni es de mi competencia saberlo, y ahora sí se pronuncia -Roberto Molina Barreto- al señalar que estoy violando la Constitución. Habría que ver quién violó la ley al no cumplir con sus atribuciones en el tiempo debido”, añadió el director del Registro de Ciudadanos.
Buscan quedar inscritos
Los fiscales del partido Valor acreditados ante el TSE, Luis Rosales y Elmer Palencia, presentaron un recurso de nulidad para dejar sin efecto la resolución del Registro de Ciudadanos que niega la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial por esa organización política.
“No hubo una preparación, no hubo un análisis por parte del Director del Registro de Ciudadanos” indicó el fiscal nacional del partido Valor, Luis Rosales al presentar al Registro de Ciudadanos, un recurso de nulidad, por el caso de la no inscripción de Zury Ríos. pic.twitter.com/qLtXP13WRT
— David Sanchinelli (@Sanchinelli_gtv) January 30, 2019
“La resolución que recibimos es una copia exacta a la que recibimos hace cuatro años, palabra por palabra, lo cual hace presumir que no hubo un estudio, una preparación o un análisis por parte del director del Registro de Ciudadanos, lo cual es preocupante porque el es una autoridad electoral”, dijo Rodales.
Los magistrados tendrán tres días hábiles para resolver el recurso planteado y resolver si se inscribe a la aspirante a la presidencia o, por el contrario, le dan la razón al Registro de Ciudadanos.
Resolución del 2017
El 29 de mayo del 2017 la CC resolvió con lugar los recursos de apelación presentados por el PAN y el MP, contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia en la que ampara en definitiva a Zury Ríos Sosa como candidata a la presidencia, por lo que revoca la sentencia apelada.
También desestimo el amparo solicitado por Zury Ríos debido a que ha cesado en los efectos se se reprochan al ser inscrita como candidata y que el proceso electoral ha concluido por lo que el amparo queda sin materia sobre cual resolver.
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Las prohibiciones
El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la presidencia.
El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.
El mismo artículo, en el inciso C contiene dos supuestos. Por un parte, prohíbe a los parientes dentro de los grados de ley del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos. Además, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso A, es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Por esta razón Zury Ríos caería en tal supuesto y aplicaría la prohibición constitucional.
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