Política

Piden al TSE revisar señalamientos que pesan sobre 28 diputados

Las organizaciones Guatemala Visible, Jóvenes por Guatemala y Primero Guatemala entregaron este martes al Registro de Ciudadanos un listado de 28 diputados para que determine si procede o no su inscripción para las elecciones del 16 de junio.

Activistas sociales presentan ante el TSE el listado de diputados con señalamientos. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

Activistas sociales presentan ante el TSE el listado de diputados con señalamientos. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

Pedro Cruz, de la asociación Primero Guatemala, indicó que la intención principal de entregar la información es para que se evalué de manera minuciosa e individual cada caso al momento de que los congresistas soliciten su inscripción para su reelección.

“La información la obtuvimos de los registros que hay en el Organismo Judicial. Creemos que se debe evaluar cada caso considerando que cada uno es distinto”, dijo Cruz.

El directivo indicó que es importante continuar con el trabajo que empezaron como organizaciones desde el 2015 en donde se hizo la misma solicitud basados en el artículo 113 constitucional, sobre el derecho a optar a empleos o cargos públicos.

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“Es una herramienta importante que debe ser tomada en cuenta en el momento de inscribir a los distintos candidatos para los puestos de elección popular, si deben contar con la capacidad, idoneidad y honorabilidad”, dijo el directivo.

Cruz añadió que buscan una depuración y la renovación política del país y quien debe tomar la decisión es el Registro de Ciudadano.

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Diputados señalados

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Prohibiciones y requisitos

Estos son los impedimentos y requerimientos para optar al cargo de presidente y de diputado, de acuerdo con la Constitución.

Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de presidente o vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;

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Ley Electoral y de Partidos Políticos

Artículo 214. De los requisitos de inscripción. La inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos:

a) Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de su documento de identificación y número de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

b) Cargos para los cuales se postulan.

c) Organización u organizaciones políticas que los inscriben.

d) Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.

e) Copia del Documento Personal de Identificación;

f) Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Controlaría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.

g) Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente Ley.

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