Política

¿Por qué el contrato firmado con Rusia perjudicaría al país?

El contrato suscrito entre el Ministerio de Salud y Human Vaccine tendría compromisos que Guatemala debe cumplir aunque estén en contra de sus intereses, según análisis realizado.

Guatemala suscribió un contrato con Rusia para la compra de 16 millones de dosis de Sputnik V, de las cuales ya pagó el 50%. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Guatemala suscribió un contrato con Rusia para la compra de 16 millones de dosis de Sputnik V, de las cuales ya pagó el 50%. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Las versiones no oficiales del contrato firmado por el Ministerio de Salud y la empresa Human Vaccine sugieren que los acuerdos dejan en una posición desfavorable a Guatemala.

El contrato se firmó el 30 de marzo, y aunque se cumplió con el 50% del pago por adelantado, las dosis recibidas hasta ahora son 350 mil, lejos de las 16 millones que se esperaban recibir.

En un ejercicio por conocer los compromisos a los que Guatemala accedió con la firma del contrato, un equipo jurídico de Alianza por las Reformas y Acción Ciudadana (AC) analizaron los términos del contrato y explican por qué perjudica al país ese documento.

Además, el análisis también advierte de que, legalmente, la responsabilidad del contrato y los compromisos asumidos van más allá de la ministra Amelia Flores, y alcanzaría a otras instituciones que debieron proteger los intereses del Estado.

Compromisos de pago

Las publicaciones de medios de comunicación dan cuenta de que el 30 de marzo del 2021 el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, representado por la ministra Flores González, suscribió un acuerdo con la entidad Human Vaccine Limited Liability Company, para adquirir ocho millones de tratamientos —compuestos por dos dosis— de la vacuna contra el covid-19 Sputnik V, con valor de US$9.95 cada dosis, haciendo un total de US$159.2 millones.

El Estado de Guatemala, al momento de suscribir el acuerdo, aceptó una cláusula de confidencialidad que podría resultar contraria a los intereses del Estado y, además, a la Constitución Política de la República y las leyes nacionales vigentes en materia de información pública. Esto, porque la Ley de Acceso a la Información Pública considera el principio de “prueba de daño”, que significa que para fundamentar la confidencialidad de determinada información debe demostrarse que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia.

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Por ello, según el análisis de AC y Alianza por las Reformas, el presidente de la República y la ministra de Salud, antes de suscribir dicho acuerdo, debieron obtener dictamen favorable del procurador general de la Nación, cuya misión es representar y defender los intereses del Estado y analizar detenidamente los efectos de la suscripción.

Con base en el contenido del acuerdo que se hizo público de manera extraoficial, porque el Ministerio de Salud no ha querido entregar una copia ni a diputados ni a la Contraloría General de Cuentas, ni al Ministerio Público, resulta evidente que Guatemala queda en notoria desventaja respecto de las cláusulas adoptadas.

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Estado queda indefenso

Para empezar, no existe formalización del acuerdo en la legislación guatemalteca ni mecanismo de defensa que proteja al Estado ante posibles incumplimientos por parte de la entidad proveedora, ya que se eximió de responsabilidad al vendedor por el incumplimiento de las condiciones pactadas.

En referencia al transporte de las vacunas, Guatemala asumió la responsabilidad de realizarlo, costo que no fue considerado por el Ministerio de Salud. Además, se acordó que las vacunas serían suministradas dentro de los seis meses posteriores a haber recibido el correo electrónico con las especificaciones del vendedor; sin embargo, el Estado queda sin herramientas para reclamar, pues se eximió de responsabilidad al vendedor por el retraso en el suministro de vacunas o por la falta de estas debido al bajo nivel de producción.

Compromisos de pago

Guatemala se comprometió jurídicamente a comprar ocho millones de dosis completas de vacunas, de manera que está obligada a aceptar y pagar la cantidad total del acuerdo aunque no pida la cantidad total de vacunas comprometidas. El Estado de Guatemala pagó por adelantado el 50% del precio total de la cantidad pactada —Q614.5 millones— sin que exista un cronograma de entrega, dejando a discreción del vendedor el momento en el que se entregarán las vacunas.

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Intermediación

Estas condiciones fueron suscritas con una entidad subsidiaria de nombre Human Vaccine, compañía de responsabilidad limitada, la que, a su vez, actúa a través de otra subsidiaria llamada Corporate Center Limited Liability Company, compañías privadas radicadas en Rusia.

Para los analistas, esto resulta contrario a lo establecido en el decreto 1-2021 del Congreso de la República, en el cual se establece que “se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la compra de vacunas contra el covid-19 y del equipo y servicios necesarios para su conservación y movilización en forma directa del fabricante (…)”, por lo que el Organismo Ejecutivo debió solicitar una reforma del decreto mencionado, indicando las razones por las cuales no era posible adquirir de manera directa con el fabricante.

Responsabilidades compartidas

La ministra de Salud es responsable de haber formalizado este acuerdo perjudicial para la población guatemalteca sin haber realizado las consultas legales pertinentes ni dimensionar las consecuencias de las disposiciones contenidas en el acuerdo. Sin embargo, esta responsabilidad es compartida, pues el presidente de la República debió involucrar a la totalidad de entes estatales encargados de la protección y defensa del Estado de Guatemala antes de suscribir dicho acuerdo.

Es indispensable que en el estado en que se encuentra el acuerdo el procurador general de la Nación emita urgentemente un dictamen para determinar la necesidad o no de declarar la lesividad del contrato, para que el presidente de la República, como responsable, de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política de la República, y con atención al artículo 17 de la Ley del Organismo Ejecutivo, someta al consejo de ministros dicha decisión y se analicen las vías expeditas para renegociar el contrato, ya sea para recuperar el dinero del pueblo de Guatemala que fue pagado a la entidad subsidiaria o bien disminuir las dosis a adquirir para liberar la disponibilidad presupuestaria y proceder a la compra inmediata de otras marcas de vacunas y garantizar el proceso de inmunidad de la población guatemalteca.

Es una obligación del Ministerio Público —y debería ser una prioridad— proceder de inmediato a la investigación de los hechos para determinar las responsabilidades penales que surjan por haber firmado dicho acuerdo en contra de las normas legales nacionales y la puesta en peligro de Q614.5 millones erogados del presupuesto nacional sin haber analizado la responsabilidad de sus acciones. Por su parte, la Contraloría General de Cuentas debe ejercer su labor fiscalizadora respecto del dinero que fue erogado y proceder sin más dilaciones con las acciones legales que correspondan.

El Gobierno es el ente encargado de garantizar y proteger la vida humana, su salud e integridad, las cuales están siendo vulneradas debido al mal manejo de la pandemia, la irresponsabilidad y las actuaciones delictivas de los funcionarios encargados de implementar un plan de vacunación contra el covid-19 que minimice los riesgos de la población guatemalteca.

 

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