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La Oficina de Comunicación Social del Ministerio Público (MP) informó que la acción fue presentada por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales que también solicitó la destitución del tercer viceministro de Gobernación, Axel Manuel Alejandro Romero García por la “notoria desobediencia al amparo provisional” que dictó la Corte de Constitucionalidad (CC), que ordenaba la transferencia de los fondos.
Destitución
¿Pero pueden ambos funcionarios ser destituidos por una resolución judicial? ¿Que acaso no tienen derecho a antejuicio?
El abogado constitucionalista Gabriel Orellana explicó que, si el ministro incurrió en incumplimiento tendría que ser destituido; sin embargo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberán conocer y resolver la acción.
Orellana agregó que el fallo de la CC estaba redactado en forma clara, por lo cual el Mingob debió cumplirlo. También dijo que el Ministerio de Gobernación buscó de forma “burda” y por” todos los medios” el desacató a la CC.
Alejandro Balsells, abogado constitucionalista, coincidió con Orellana y explicó que en teoría, Degenhart debería de ser destituido, pero la CSJ podría emitir una resolución contraria a lo resuelto por la CC.
Recordó que existe el precedente de la destitución de un ministro por desobedecer un fallo de las cortes, como fue el caso del titular de Educación Bienvenido Argueta, que en febrero de 2010, la CC ordenó que fuera separado de su cargo y pidió también al Ministerio Público (MP) que investigara si incurrió en algún delito por no entregar información completa del programa social Mi Familia Progresa, durante la administración Álvaro Colom.
En aquella ocasión, fue la diputada Nineth Montenegro quien pidió su destitución, porque no entregó los listados de los beneficiarios del programa, con identificación completa, dirección de domicilio, número de cédula, el total del dinero recibido y el desglose de los lugares a los cuales llegaba el programa.
Cabe resaltar que en este caso, el titular del Mingob no podría apelar al derecho de antejuicio que lo asiste para evitar ser destituido puesto que no se trata de una denuncia que alguien haya planteado en su contra, sino de una supuesta desobediencia en un proceso de amparo.
En ese sentido, el artículo 78 de la Ley de Amparos, Exhibición personal y de Constitucionalidad detalla que “la desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes”.
El derecho a antejuicio no aplica en el caso de los viceministros, a menos que estos estuvieran a cargo de la cartera.
El vocero del Organismo Judicial (OJ), Mario Siekavizza, confirmó que el amparo está en manos de la Cámara Penal; sin embargo, indicó que desconoce el proceso que debe seguir la acción, y añadió que dará información hasta que consulte con los magistrados.
Fraude de Ley
Para la activista Helen Mack, quien integró la Comisión como parte de la sociedad civil, la cartera trató de cometer un fraude de ley porque firmó un convenio unilateral donde cambió, sin consenso de todos los integrantes, la entidad rectora, y mandaba al Mingob presidirla.
Mack detalló que dicho convenio cambió todos los términos de la Comisión, ya que al ser el Mingob quien la presidía este decidió cómo ejecutar el presupuesto.
“Las instancias del sector justicia no pueden estar subordinados al Ministerio de Gobernación”, señaló Mack.
Sin embargo, Fernando Lucero, portavoz del Ministerio de Gobernación, aseguró que Degenhart cumplió con la orden de la CC, aunque no detalló cómo y cuándo.
“No podemos adelantar criterios hasta conocer la solicitud del MP y así presentar las pruebas de descargo correspondientes. Una vez notificados se ampliarán las declaraciones sobre el tema”, comentó el vocero.
Mack explicó que la Comisión se derivó de los Acuerdo de Paz y tiene un perfil bajo porque es técnica.
Destacó que entre los temas que analizaron durante el 2018, están propuestas para reformar la prisión preventiva y la creación del instituto de la víctima.
El caso
En julio pasado, la máxima corte dejó en suspenso la decisión del Gobierno de disolver la Comisión, la cual ordenaba su cierre en un plazo de 30 días -según se publicó en el diario oficial el 20 de junio-, y ordenó que se hiciera el trasladado de fondos a la entidad.
La Corte de Constitucionalidad (CC) amparó de forma provisional al procurador de los Derechos Humanos (PDH), quien presentó la acción por la disolución de la Comisión, creada a raíz de los Acuerdos de Paz.
Sin embargo, el 6 de noviembre, la Corte resolvió una acción de ampliación y aclaración presentado por el director financiero de Gobernación, Jorge Luis Hernández Rivas y ordenó que en 24 horas se iniciara el trámite para otorgar los fondos a la Comisión.
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