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¿Qué viene ahora en este litigio que lleva más de dos siglos sin resolverse y en el que Guatemala reclama la mitad del territorio de Belice?
- Notificación a Belice: El Gobierno de Guatemala dijo que, después de la victoria del sí en el referendo “comunicará de manera oficial al Gobierno de Belice la decisión democrática del pueblo de Guatemala con la intención de continuar avanzando en el proceso para la solución del diferendo.
- Referendo beliceño: Ahora Belice deberá celebrar su referendo en el que también consultará a la población si desea que ese conflicto sea resuelto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El vicepresidente guatemalteco, Jafeth Cabrera, dijo que Belice se había comprometido a celebrar la consulta en mayo próximo, pero el embajador de Belice en Guatemala, Alexis Rosado, negó tal información e indicó que necesitarían más tiempo.
- Si gana el “no” en el referendo beliceño, ese país tendrá que repetir la consulta o buscar otro mecanismo legal-jurídico para resolver el litigio en la CIJ, pues ese fue el compromiso adquirido en un acuerdo del 2008.
- Consentimiento: Si gana el sí en el referendo beliceño, ambos países firman el consentimiento, un documento que hace constar que los estados aceptan que la CIJ resuelva el litigio.
- Los referendos son necesarios, ya que ni Guatemala ni Belice son países suscriptores de la CIJ.
- Demanda y contrademanda: Una vez firmado el consentimiento, Guatemala tiene 12 meses para presentar su demanda sobre el reclamo territorial, insular y marítimo a la Corte; Belice, en tanto, presentará una contrademanda, para lo que tiene 12 meses de plazo una vez le sea notificada la demanda de Guatemala.
- A partir del momento en que se le notifica a Guatemala sobre la contrademanda de Belice, tiene seis meses para presentar “una réplica” de la demanda a la CIJ.
- Cuando a Belice se le notifica sobre la réplica de la demanda, tiene seis meses para presentar una “dúplica”.
- La CIJ ocupará entre dos y tres años para evaluar las pruebas de ambos países y emitir una sentencia.
- Después de la sentencia, la Corte podrá autorizar la presentación de argumentos adicionales a solicitud de cualquiera de los países.
- Al finalizar ese proceso, las partes deberán firmar un documento en el que se comprometen “de buena fe” a aceptar y cumplir el fallo de la CIJ.
- Después de la sentencia de la Corte, y antes del fallo definitivo, se debe integrar una comisión binacional para demarcar las fronteras, para lo cual los países tienen un plazo de tres meses.
- Si no hay acuerdo entre la comisión, debe intervenir la Organización de Estados Americanos (OEA) nombrando una comisión propia para la demarcación.
- La Corte emite un fallo definitivo, que es inapelable.
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