Diputados confirmaron que esta ley estaba dentro de la negociación para aprobar la de aceptación de cargos ya que se habla de que el acuerdo que había es que sería la diputada Alejandra Carrillo la que sería designada por el presidente Jimmy Morales para ser la directora general del instituto.
Al aprobarse la ley por el decreto 9-2019 se le asignan Q50 millones de presupuesto a la institución. Este decreto reformó el 21-2016.
El director del instituto deberá ser guatemalteco de origen, mayor de edad, encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, poseer título universitario, estar colegiado y estar activo y con trabajo en victimología o atención a víctimas.
El funcionario durará en sus funciones cuatro años, y podrá ser destituida por causa justificada y esta se entenderá por la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria se producirá la suspensión una vez decretado el auto de prisión preventiva y será restituido en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete falta de mérito.
No podrán optar al cargo de director los familiares en los grados de ley por consanguinidad y afinidad del presidente, y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios de gobierno y de los representantes titulares y suplentes del consejo directivo.
El director también deberá integrarse a la instancia coordinadora de la modernización del sector justicia.
El Instituto es el ente rector de las políticas victimológicas a escala nacional, como persona jurídica autónoma, con patrimonio propio e independencia funcional y orgánica.
Se integrará por
- Consejo directivo
- Dirección General
- Secretaría General
- Dirección de Asistencia Legal
- Dirección de Servicios Victimológicos
- Departamento Financiero
Las reformas también abarcan las leyes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el decreto 89-98, y la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer.
El estado, a través del Instituto de la Víctima, asumirá la obligación de brindar asistencia legal y gratuita a la víctima o a sus familiares, debiendo proporcionar los servicios legales que correspondan para garantizarle el efectivo ejercicio de sus derechos.
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