Esa oficina tiene a su cargo cuatro atribuciones, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley Electoral.
- Supervisar y coordinar las funciones de las delegaciones y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos.
- Elaborar el proyecto, para su aprobación por el TSE de la papelería a la inscripción de comités cívicos y de candidatos a cargos de elección popular.
- Autorizar los libros de actas de los órganos permanentes de las organizaciones políticas.
- Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de las organizaciones políticas, de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos permanentes, así como los demás que sean necesarios.
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