El 26 de mayo el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) revelaron otro caso de plazas fantasma en el Congreso de la República. Las autoridades detectaron la aprobación de 235 contrataciones irregulares y no menos de 50 plazas fantasmas en el Legislativo; en esa red de corrupción fue vinculado Fajardo.
Después del señalamiento contra Fajardo, el Comité Ejecutivo Nacional de la UNE pidió su renuncia de forma unánime; también se pidió la desafiliación del diputado Carlos López, quien también figura en los señalamientos por plazas fantasma. El pasado lunes 6 de junio se confirmó la desafiliación de Fajardo ante el Tribunal Supremo Electoral.
Fajardo entregó a la Junta Directiva del Congreso una carta en la que hizo saber su exclusión del bloque UNE, fue así como se convirtió en el huérfano político del Legislativo.
La entrada en vigencia de las reformas a la Ley Orgánica del Congreso –el 12 de abril último- quitó algunos privilegios para los legisladores que se separaran en los primeros tres años de la legislatura.
Limitaciones
La entrada en vigencia de los cambios a la legislación del Congreso elimina el transfuguismo. En el caso de Fajardo, es el primer legislador que quedará aislado de algunos ejercicios parlamentarios, por salir de la bancada UNE, luego del cobro de vigencia de las reformas.
El decreto 14-2016 detalla las limitaciones que afrontará el legislador exmiembro de la UNE: “Si un diputado miembro de la Junta Directiva deja de pertenecer al bloque legislativo que lo propuso, al recibir el Pleno la notificación, se le tiene por separado definitivamente del cargo que ejerce en Junta Directiva. Para el efecto, el Jefe de Bloque del cual se generó la vacante propondrá al Pleno del Congreso el candidato de su respectivo bloque para completar el periodo del diputado que abandonó o renunció del bloque”.
Las modificaciones a la Ley también restringe al diputado presidir e integrar comisiones: “Cuando un diputado dejare de pertenecer al bloque legislativo por medio del cual fue electo miembro de Comisión Permanente, tal como por fallecimiento, renuncia o separación, se procederá a la respectiva elección del sustituto de conformidad con los artículos 9, 10 y 16 de esta Ley”.
“En el caso que un diputado que presida una comisión fallezca, renuncie, abandone o cambie de bloque legislativo, la Junta Directiva solicitará al bloque legislativo al que corresponda la comisión, el nombre del sustituto, quien completará el resto del período”, explican las reformas.
Hasta marzo de este año la mayoría de los diputados tránsfugas seguían afiliados a sus anteriores partidos.