La acción busca erradicar la “trashumancia electoral” que en las elecciones del 2007 y 2011 ha ocasionado reacciones violentas al darse a conocer los resultados de los comicios.
La magistrada María Eugenia Mijangos manifestó que la medida fue propuesta por Julio Solórzano y que después de un estudio fue aprobada, el 8 de enero recién pasado.
“Esta iniciativa busca frenar este fenómeno que popularmente se ha denominado acarreo electoral, porque vemos igual que la propaganda electoral anticipada es un fenómeno que cobra más fuerza, pero por otro lado se está tratando de prevenir la conflictividad electoral”, explicó.
La magistrada señaló que en las semanas últimas se han acercado a ellos personas procedentes de algunos municipios a denunciar esos hechos.
“Que la trashumancia electoral a través de medios indebidos logra que personas para votar declaren ante la autoridad del Registro de Ciudadanos de un municipio diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventajas en elección popular. Por tratarse de actos que además de afectar los resultados en las elecciones atentan contra su eficacia y la democracia”, expone el documento en el considerando quinto.
Inscripción anómala
“A pesar de que se han investigado los casos con respecto a dichas anomalías y se han presentado las denuncias correspondientes, este tribunal se ve en la necesidad de adoptar medidas que garanticen la seguridad de la ciudadanía que acudirá a las urnas el día que se celebren las elecciones. Así mismo, está en la obligación de velar por la efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral”, refiere la resolución.
“La declaración de la residencia electoral en forma anómala, en fechas cercanas a una convocatoria a elecciones, incide principalmente en la elección de las autoridades locales, entendiéndose por estas las corporaciones municipales, llegándose a extremos de que, por inconformidades en ese tema, se han suscitado actos de destrucción y sabotaje que han llevado a la nulidad de dicha elección”, agrega el documento.
Dos en desacuerdo
La resolución se aprobó por mayoría, ya que el presidente del TSE, Rudy Pineda, y el magistrado Jorge Mario Valenzuela votaron en contra, al considerar que por una cuestión técnica jurídica no puede suspenderse dicha frase y posteriormente recobre su vigencia.
“Reitero que la suspensión de la frase no es la medida pertinente para corregir el denominado acarreo de personas dentro del proceso electoral, y en consecuencia disiento de lo adoptado por la mayoría de los integrantes de este tribunal”, expone Pineda en su voto razonado.
“Considero que la forma idónea para erradicar el acarreo de votos es mediante la incorporación de una figura delictiva que sancione de manera drástica tal actuar, que incorpore penas corporales y pecuniarias que coercitivamente eliminen las conductas irregulares en el actuar de las organizaciones políticas”, señaló Valenzuela, quien con Pineda ha estado varias veces en contra de sus colegas.
Aplauden medida
El politólogo Luis Fernando Mack manifestó que la intención es muy buena, ya que existen muchas denuncias sobre este tipo de actividades, que atentan contra un proceso transparente.
En especial, indicó, porque, en el ámbito local, muchas veces los alcaldes ganan con una diferencia mínima de 10 o 20 votos, por lo que obviamente esos movimientos pueden ser sospechosos e inclinar la balanza a favor de un candidato, lo que genera mucha conflictividad.
“La medida es buena, pero es solamente una forma de apagar un fuego de algo mucho más grande, y es una cuestión de fondo que deberíamos trabajar en el sistema electoral, para tratar de evitar y poner candados a este tipo de actividades y acciones”, expuso Mack.
El politólogo señaló que si el TSE quiere evitar este problema se debe determinar cuál es el mecanismo más idóneo, y realmente los magistrados están de acuerdo en que se debe evitar, pero por otros medios.
“El fondo es tratar de evitar el acarreo, el cual se ha vuelto muy recurrente en los últimos dos procesos electorales. Me parece que esto no va a estar solventado en corto tiempo, a pesar de que esta medida puede quedar en firme. Me parece que en los próximos años se debe abordar una mecánica más profunda y estable para solventar este problema”, afirmó el experto.
El politólogo Javier Brolo, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), indicó que es oportuna la decisión del TSE, aunque no es perfecta, pero efectivamente es una posición activa del Tribunal, como anticipo a diferentes acciones que puedan darse.
“La medida es correcta de que debe haber un mecanismo de verificación para poder hacer una actualización de residencia de tal forma que evite el acarreo. No es una medida perfecta, definitivamente, porque se están comprometiendo los costos en que puede incurrir una persona que por descuido no haya actualizado sus datos antes de esta fecha”, expuso Brolo.
El analista manifestó que con la medida no se limita la posibilidad de votar, ya que los ciudadanos tendrán que hacerlo donde residían anteriormente. Esto, dijo, evitará que en este momento se utilice como una táctica de manipulación del padrón, con fines electorales. Agregó que la disposición está entre las competencias del TSE.
Análisis
“Es un beneficio para el proceso”
El expresidente del Tribunal supremo Electoral (TSE) Mario Guerra Roldán señala que la medida adoptada por el pleno de magistrados del TSE es positiva, ya que ayuda a que haya un proceso transparente.
¿Cómo califica la suspensión de una frase del reglamento para evitar el traslado de votantes?
Yo creo que la suspensión de esa frase puede tener beneficio para el proceso electoral porque entonces se fija nada más la residencia en un solo municipio.
¿Cree que se pueda frenar el traslado de votantes de un municipio a otro para favorecer a un candidato edil?
Sí. Esta medida evitará estas maniobras que son práctica del pan nuestro de parte de los alcaldes en convivencia de los partidos políticos o según el comité cívico que se quiera favorecer, ya que siempre ellos están sujetos a una corriente política.
¿Es potestad del pleno adoptar estas medidas?
Sí pueden, porque el reglamento fue emitido por el TSE, es producto y creación y voluntad del TSE. Las reformas al reglamento se pueden modificar sea cualquiera la magistratura que esté al frente.
¿Al no haber unanimidad de los cinco magistrados se muestra un TSE divido o debilitado?
Esto se ha podido percibir desde que empezó esta magistratura. El divisionismo proyecta el nombramiento de los magistrados, y en este caso hay dos que se ve que votan a favor del partido gobernante y hay tres a los que se puede llamar en este momento independientes. Eso no está bien, ya que da una mala imagen ante la ciudadanía.
Despejar dudas
Cosas que deben saber los ciudadanos.
Cambio de residencia
El ciudadano que esté empadronado y se haya cambiado de residencia o trasladado a otro municipio y no se actualizó debe votar en el lugar registrado por el TSE.
Dentro del municipio
Si el ciudadano cambió de residencia en el mismo municipio podrá emitir su voto cerca del nuevo domicilio, pero se requiere que actualice sus datos en el TSE.
Primera vez que vota
Si se va a empadronar deberá registrar la dirección donde reside o vivirá, para que no tenga prohibido modificar otra vez la residencia.
Modifican residencia
En el 2014 hubo varias modificaciones en el padrón electoral. Muchas personas cambiaron su residencia electoral, y algunos municipios son los que reflejan el problema.
8,127
Empadronados registra Cobán, Alta Verapaz, entre enero y diciembre del año pasado.
1,558
Registros se anotaron en la cabecera departamental de Chiquimula en el 2014.
1,313
Empadronados se reportan en Mixco, donde el hijo del presidente es el jefe edil.
1,309
Se sumaron al padrón durante el 2014 en Chinautla, caudal de Arnoldo Medrano.
1,002
Anotaciones en el padrón de Palin, Escuintla, se registraron de enero a diciembre.
900
Se registraron en el padrón de la cabecera de San Marcos en ese tiempo.
1,127
Empadronados se reportaron en Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá, durante el año pasado.
-2
Es la cantidad que bajó en Jocotenango, Sacatepéquez, de enero a diciembre del 2014.
-126
Se reportan en la cabecera de Escuintla, donde se ha reducido el padrón.
EL CONCEPTO
TRASHUMANCIA Electoral
Es la acción que una persona efectúa para empadronarse y votar en un lugar distinto a aquel en donde reside, a fin de que sea incluida en los listados y sufragar en ese municipio.
Acción recurrente
Del 2011 a la fecha se han reportado anomalías en la inscripción de ciudadanos al actualizarse.
11-9-2011 Suma vecinos
Pobladores de Granados, Baja Verapaz, denunciaron el traslado de votantes procedentes de San Juan Sacatepéquez.
18-7-2013 Más registros
En San José del Golfo hay empadronados siete mil 500 personas, cuando la población no supera los seis mil habitantes.
14-10-2013 Dudoso aumento
El padrón electoral presenta un aumento sospechoso en 141 de los 334 municipios, debido a que hay más personas inscritas que habitantes mayores de 18 años.
12-12-2014 Denuncian traslado
Delegado municipal del TSE denunció la inscripción irregular de algunas personas en ese municipio sin que el jefe de Inspectoría, Hugo Rivera, lo tomara en cuenta. Este fue destituido.
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El TSE califica como una amenaza latente al proceso electoral 2015 el traslado de votantes el día de las elecciones y con los antecedentes de violencia y problemas que hay, acordó suspender parte del artículo 5.
De los cinco magistrados del TSE, tres votaron a favor y con voto razonado los magistrados Jorge Mario Valenzuela y Rudy Pineda.
El portavoz del TSE, Marco Ochoa, dijo que las personas que no actualizaron sus datos de empadronamiento ante el Registro de Ciudadanos en el proceso electoral 2011, y que ahora viven en otro municipio, deberán votar en mismo lugar en el que votaron en el 2011.
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Artículo 5. De la residencia electoral y su actualización.
Si un ciudadano cambia de residencia dentro del mismo municipio “o se traslada a una que corresponda a otro municipio”, deberá declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, a donde presentará el documento de identificación que establece la ley, para que se proceda a inscribirlo con el mismo número en el padrón electoral municipal correspondiente a su nueva residencia y se le excluya del anterior.
Se entiende por residencia electoral, habitar en una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la inscripción como ciudadano o de cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento.
Dicha solicitud deberá ser firmada y se pondrá también en ella por el solicitante, la impresión digital del pulgar derecho u otro en su defecto. Si no supiere firmar, estampará su impresión digital únicamente.
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El aviso del cambio de residencia que se haga dentro de los tres meses anteriores a una elección, noexonera al ciudadano del deber de avisar su cambio de residencia electoral; sin embargo, éste no se operará en el padrón electoral correspondiente al nuevo municipio, sino después de celebrada la elección, por lo que emitirá el sufragio en el anterior municipio.
El Director General del Registro de Ciudadanos, conocerá y resolverá peticiones e impugnaciones relacionadas con el cambio de residencia electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La resolución dictada con posterioridad al cierre del padrón electoral, surtirá efectos para el siguiente comicio.