Política

TSE está “satisfecho” con el fallo de la CC que mantiene en vigencia artículos de la Ley Electoral

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) está “satisfecho” por la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que no declaró inconstitucional el régimen de medios en las reformas a la Ley Electoral que había impugnado la Cámara de Medios de Comunicación.

Magistrados del TSE estudiarán posibles reformas a la Ley Electoral luego del proceso de 2019.  (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Magistrados del TSE estudiarán posibles reformas a la Ley Electoral luego del proceso de 2019. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

“La resolución de la Corte no declaró inconstitucional el régimen de medios y la única parte donde hubo una modificación es donde ya no se establece la prohibición de las encuestas. Estamos satisfechos, consideramos que el régimen no violaba la Constitución”, dijo María Eugenia Mijangos, magistrada del TE.

La magistrada recordó que en otros países existen este tipo de régimen en medios de comunicación.

También comentó que a lo interno del tribunal hay aspectos de la norma electoral que consideran que se deben revisar, pero después del proceso electoral.

“Estamos claros que las reformas las vamos a retomar en la comisión de actualización y modernización electoral, pues hemos conversado en el pleno que hay aspectos se están poniendo a prueba en estos momentos”, señaló la magistrada.

La CC declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Cámara de Medios de Comunicación. Sin embargo, declaró con lugar parcialmente lo referente al tiempo para publicar las encuestas.

Además, plantea dos exhortativas, al TSE Tribunal Supremo Electoral (TSE), sobre el proceso electoral, y al Congreso, sobre el plazo para regular las encuestas.

La resolución fue unánime, pero con un voto razonado concurrente.

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Siguen vigentes

En resolución opuesta a lo que pedía la Cámara, la CC mantiene vigentes los siguientes artículos y párrafos de artículos siguientes de la norma electoral:

Último párrafo del artículo 88, sobre sanciones, sobre todo lo relacionado con el daño al patrimonio cultural y natural, especialmente la dicción “utilice”.

Párrafos tercero y sexto del artículo 219, que legisla la propaganda.

Literales d), e) y g) contenidas en el primer párrafo y los párrafos segundo y tercero del artículo 220, referente a la pauta en medios.

Artículo 222, relacionado con las franjas y tarifas de los medios que pagará el TSE para propaganda.

Literal n) del artículo 223, sobre propaganda anticipada.

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Encuestas

La CC expulsó del ordenamiento jurídico la frase “los quince días”, contemplada en el inciso c) del artículo 223, referente a encuestas, y la misma frase contenida en el artículo 19 del reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE.

También reincorpora la prohibición referente a no publicar encuestas 36 horas antes de las elecciones.

Por aparte, hace una reserva interpretativa al inciso g) del artículo 220 de la norma electoral, que se debe entender en el sentido de que las entidades a las que les aplica la tarifa electoral del 20 por ciento del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial son los medios de comunicación que utilizan frecuencias radioeléctricas por usufructo otorgado por el Estado o que requieren de autorización gubernamental para operar. En ese caso, según el fallo, se puede poner de ejemplo a los medios de comunicación escrita.

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