-¿Qué es el cabildo abierto?
-Es una modalidad que contempla el Código Municipal, regulada en su artículo 48, y es una potestad que tiene la corporación o Concejo de convocar a la población, luego de cumplir algunos requisitos. Debe ser acordado en el Concejo por dos terceras partes del total de sus miembros, lo que constituye la mayoría calificada establecida por la ley. El cabildo es una opinión, una consulta al pueblo, pues la decisión de los asuntos la mantiene siempre el Concejo. Es una consulta al pueblo, en asuntos de trascendencia.
-Entonces, en el cabildo, ¿quién consulta a quién?
-Yo diría que es la corporación municipal la que consulta al pueblo, porque la ley dice: ?Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión del pueblo?, o sea que quien convoca al cabildo es la corporación.
-¿A petición del pueblo?
-Pudiera ser, pero talvez ya no importa a petición de quién sea, sino que el que convoca es el Concejo, para consultar la opinión del pueblo.
-¿Qué poder coercitivo tiene un cabildo?
-Ninguno. La norma establece que la corporación municipal, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá acordar que la sesión se celebre a cabildo abierto, y debe fijarse en la convocatoria el lugar, día y hora de la sesión. Además, señala que los vecinos que asistan a la sesión tendrán voz pero no voto, y todos deberán guardar la compostura, el decoro y la dignidad que corresponde a una reunión de tal naturaleza. En conclusión, el cabildo abierto es una sesión que celebra la corporación municipal, con participación del pueblo.
-¿O sea que éste no es un juicio público?
-No.
-Pero muchos piensan que es así…
-Insisto, el cabildo es una consulta de la opinión del pueblo.
-Aunque los vecinos no tienen voto, ¿pueden hacer solicitudes a la corporación?
-Quien toma decisiones es la corporación municipal, siempre que estén fundamentadas en ley.
-En los cabildos se han destituido alcaldes. ¿Eso se puede hacer?
-Las situaciones están contempladas en la ley, las vacantes le toca declararlas a las corporaciones municipales.
-En Mazatenango se destituyó al alcalde en un cabildo abierto. ¿Fue legal?
-El artículo 70 de la ley del Organismo Judicial me prohibe exteriorizar opinión al respecto, porque ese puede ser un asunto que se someta a conocimiento de este tribunal.