¿Es obligatorio el uso de mascarilla y el distanciamiento social a partir del 1 de octubre por el coronavirus en Guatemala?
El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, publicó el Acuerdo Gubernativo 150-2020 en el que detalla las medidas sanitarias que regirán en Guatemala por la pandemia del coronavirus.
El acuerdo, publicado este miércoles 30 de septiembre en el Diario de Centro América, detalla que el 5 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República declaró estado de calamidad pública por la epidemia covid-19, pero este vence el 30 de septiembre de 2020 junto con las disposiciones presidenciales correspondientes.
Agrega que lo que sí continúan son los efectos de la pandemia y el riesgo latente de contagio entre los habitantes y que existen posibilidad de escalada en caso se incumplan las regulaciones del sector salud y entes relacionados.
Es por ello que el Consejo de Ministros de Guatemala acordó emitir disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública por la emergencia del covid-19, cuyo objetivo es confirmar, continuar e implementar las normas y procedimientos para prevenir, controlar y mitigar la epidemia Covid-19 y asegurar y consolidar el proceso de desescalada.
En el artículo 3 de dicho acuerdo se establecen las medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal para el combate del coronavirus.
El documento menciona que todos los habitantes de la República deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las medidas sanitarias y de salud pública, en especial en la actual situación provocada por la epidemia covid-19, siendo necesario que cumplan las medidas sanitarias obligatorias siguientes:
- a) Uso universal y adecuado de mascarilla, se exceptúan los niños menores de dos años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.
- b) Distanciamiento social o físico, mínimo de 1.5 metros
- c) Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos sesenta por ciento de concentración.
Las medidas sanitarias descritas se deberán cumplir conforme el Acuerdo Gubernativo No. 79-2020 y los Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social No. 146-2020 y No. 229-2020.
Horario de actividades en el sector público
Se regula, por el plazo de tres meses, que el horario oficial de jornada única de trabajo normado en el articulo 79 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, estará comprendido de 7 horas a 15 horas para todas las dependencias del Organismo Ejecutivo, con excepción de los servicios públicos esenciales o funciones que por su propia naturaleza deben prestarse en cualquier horario.
Al sector público y privado se recomienda permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa, proporcionando los elementos necesarios para su desarrollo. En el caso de la administración pública las autoridades responsables y de recursos humanos deberán contar con circulares, instrucciones, manuales de procedimientos o informes, que determinen el cumplimiento de los derechos y obligaciones en la prestación de los servicios por vía telemática o remota de esta modalidad laboral.
Para asegurar el correcto funcionamiento de las finalidades del Organismo Ejecutivo y cumplimiento de los fines de la administración pública, los integrantes de este, así como los equipos de trabajo y asesores, deberán limitar las reuniones presenciales y optar por el uso de aplicaciones telemáticas para la realización de cualquier clase de actividad que la función pública permita.
En caso fuera necesario comparecer físicamente será solamente en lugares, salones o espacios amplios donde se asegure ventilación natural, asegurar el distanciamiento social, uso de mascarilla y evitar quitársela aun en uso de la palabra y se limitará el tiempo de cada actividad, para reducir al máximo los riesgos de contagio e infección.