Se podrá seguir tramitando pasaporte en el extranjero con una certificación de nacimiento que contenga el CUI
Autoridad Migratoria Nacional emite acuerdo que contiene disposiciones para quienes necesiten obtener pasaporte fuera de Guatemala.
La Autoridad Migratoria Nacional publicó este martes 5 de enero el Acuerdo 1-2021 en el que se aprobó la Disposición para la obtención de pasaporte en el exterior.
En el artículo 1 menciona que para obtener el documento en el exterior, las personas que no cuenten con el Documento Personal de Identificación (DPI), deben presentar ante la sede diplomática o consular, una Certificación de Nacimiento que contenga Código Único de Identificación (CUI), extendida por el Registro Nacional de las Personas y el pasaporte anterior, si lo tuviere.
En el artículo se menciona que la presente disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y que puede ser prorrogado.
Este acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.
El acuerdo está firmado por el vicepresidente Guillermo Castillo; Carlos Franco Urzúa, primer viceministro de Gobernación; Rodolfo Estuardo Varela Martínez, viceministro Administrativo Financiero del Ministerio Trabajo; Eduardo Hernández Recinos, viceministro de Relaciones Exteriores; Héctor Melvyn Caná Rivera, viceministro de Política, Planificación y Evaluación del Ministerio de Desarrollo y Guillermo David Díaz Hernández, director del Instituto Guatemalteco de Migración.
¿Cómo tramitar el pasaporte en el extranjero?
Sí usted vive fuera de Guatemala y necesita tramitar su pasaporte, debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Si nunca ha tenido DPI, debe presentar su certificado de nacimiento que contenga CUI emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). **El RENAP dispone de varias oficinas en Guatemala. Para obtener más información y encontrar la oficina que más le conviene, puede visitar su página web RENAP.
- Si es menor de edad: es menor de edad: debe acudir al Consulado acompañado por sus padres, deben presentar:
- Certificado de nacimiento original del menor emitido por el Registro Nacional de Personas (RENAP).
- Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte de ambos padres.
- Si uno de los padres no puede presentarse en el Consulado, el que acuda debe acreditar la autorización en un documento privado con firma legalizada, escritura pública o acta notarial. O bien, si está en Guatemala, acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad capital o sedes departamentales para solicitar una autorización del menor.
- Si uno de los padres se encuentra en el extranjero, el que se presente debe acreditar la autorización ante el Cónsul guatemalteco o acreditar la autorización ante notario, y el documento debe cumplir con los pasos de ley.
- Si uno de los padres se encuentra en un estado diferente (dentro de Estados Unidos) debe acudir al Consulado más cercano para realizar este trámite.
- En los casos en los que un Juez de Familia declare que un menor se encuentra bajo la custodia de sólo uno de los padres, lo debe demostrar con la certificación del auto o sentencia del juez. Si uno de los padres ha fallecido, se debe adjuntar la partida de defunción.