Mediante a una circular del Registro Central de las Personas, ahora sí, puede cambiar el orden de los apellidos
El pasado 17 de agosto el Registro Central de las Personas comunicó que el orden de los apellidos puede cambiar cuando se registra a un menor, siendo esta decisión de los padres.
El registrador central de las personas, comunicó en la circular RCP-015-2021; dictamina que: en el caso que comparezcan ambos padres, casados o no, deberá consignarse al hijo a un apellido de cada uno de ellos, en el orden expresado por ellos. Consultado al área de comunicación del RENAP, confirma la veracidad de este documento.
Según el comunicado el orden de los apellidos a menores puede ser elección de los papás en el momento de la solicitud de inscripción de nacimiento. no obligando a que el primer apellido sea el paterno.
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