San José Chacayá, Sololá, emite normas para evitar el covid-19 entre las que exige vacuna para transportistas y empleados de negocios
La comuna publicó una serie de disposiciones municipales que buscan frenar los contagios de coronavirus en el municipio.
La Municipalidad de San José Chacayá, Sololá, publicó en el Diario de Centro América, ese jueves 16 de septiembre, el acuerdo 36-2021, que en el punto cuarto contiene las Disposiciones municipales como medida de mitigación para contrarrestar los casos de SARS-Covid2 (covid-19) y sus variantes, entre las que destaca la exigencia para que transportistas y empleados de negocios se vacunen contra el coronavirus.
La sesión del Concejo de San José Chacayá, se llevó a cabo el pasado 2 de septiembre de 2021, con la presencia del alcalde Luis Florencio García Chutá.
Según el acuerdo, las disposiciones se toman amparados en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde se establece la autonomía municipal y en el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
El documento refiere que en lo que va de la pandemia se han detectado 118 casos positivos y 12 fallecidos en el municipio y por eso la comuna emitió las siguientes disposiciones, para contrarrestar los casos positivos de covid-19:
El artículo 1 refiere que las disposiciones, de observancia general, son aplicables para el municipio de San José Chacayá del departamento de Sololá, para la contención y mitigación de los altos índices de casos positivos de covid-19.
En el artículo 2 se exige el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como; a) El uso obligatorio de mascarillas o tapabocas, en lugares públicos de la jurisdicción municipal; b) Practicar el distanciamiento obligatorio a 1.50 metros de persona a persona.
Exigen vacunas
La disposición municipal menciona en el artículo 3: “Se exige a los prestadores y/o conductores de los servicios de transportes colectivos y de cargas que operan en el territorio municipal a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19, háblese de microbuseros, fleteros, taxistas y mototaxistas”.
También menciona, el artículo 4, que se exige a los propietarios, pilotos y ayudantes de los medios de transporte que prestan el servicio a la población y jurisdicción municipal, cumplir con el aforo con capacidad al 50 por ciento de carga.
“Se exige a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19 a los propietarios y dependientes de mostrador de tiendas, abarroterías, panadería, farmacias, ferreterías, agro-servicios, cantinas, carnicerías, peluquerías, café internet, librerías, ventas de ropa y otros”, se lee en el artículo 5.
Esta disposición también exige a los propietarios, cocineros, meseros, personas que manipulan y/o preparan alimentos de consumo en el mismo establecimiento o para llevar a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19, háblese de trabajadores de restaurantes, comedores, ventas de comida rápida, operadores de molino de nixtamal, heladeros y vendedores de refacciones formales y ambulantes, según el artículo 6.
En los comercios obligatoriamente deben tener y aplicar, al público gel antibacterial al 60% de alcohol y toma de temperatura para sus clientes, al momento de ingresar a su establecimiento o comercio, describe el artículo 7.
Constancia de vacunación
Según el artículo 8, “se exhorta al personal de las instituciones públicas y privadas que operan en el municipio a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de covid-19 y de solicitar a sus asociados, clientes y personas que hacen uso de sus servicios, al momento de ingresar a sus instalaciones de exigir y que presentan la constancia de la vacunación de covid-19, para que se les preste la atención necesaria”.
La disposición municipal, en su artículo 9, solicita al personal del Centro de Atención Permanente (CAP), hacer las gestiones pertinentes para que tengan abastecimiento de las dosis de la vacuna contra el covid-19.
Según el artículo 10, las personas que se reúsan a vacunarse contra el coronavirus deberán presentar constancia o certificación medica que comprueba el motivo por el cual no se inmunizan.
En las iglesias
La disposición del Concejo de San José Chacayá, artículo 11, exige a los lideres religiosos de las diferentes Iglesias o templos hace cumplir la capacidad y aforo con base al tablero epidemiológico de alertas covid-19 y se les pide que celebren sus respectivos servicios de forma sectorizada o en grupo para evitar la aglomeración.
La normativa municipal, artículo 12, dice que si una persona que tiene síntomas de covid-19 está obligados a dar aviso inmediato a las autoridades de Salud, para contener la propagación del virus y poder brindar la atención inmediata.
Añade que los familiares de personas que fallecen por causa natural o de cualquier otra causa en casa, deben de dar aviso al personal de salud para que practiquen hisopado para descartar la muerte por coronavirus, debiéndose cumplir el horario de sepelio como lo establecen los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Suspenderán negocios
Según la comuna, en el artículo 13, para garantizar “el cumplimiento de esta disposición municipal, establece las siguientes, amonestaciones, sanciones y hasta suspensión de los servicios.”
Artículo 14. Se conforma una comisión de verificación de la presente disposición municipal, que estará encabezada por los síndicos municipales, personal del CAP, Comisión de Salud Municipal, Policía Nacional Civil PNC, Policía Municipal, SESAN y personal del Juzgado de Asuntos Municipales, de la Municipalidad de San José Chacayá, Sololá.
Artículo 15. A los prestadores del servicio de transporte, conductores, ayudantes, propietarios de negocios, colaboradores, personal de instituciones, al no cumplir con la presente disposición, será motivo de suspensión del servicio que presta, tomando en cuenta que pone en riesgo la salud de las personas que requieran de sus servicios.
En el mercado
Según el acuerdo, en el artículo 16, se establece control estricto del uso de mascarilla, aplicación gel antibacterial al 60% de alcohol, toma de temperatura, el distanciamiento social entre vendedores y compradores, en el mercado Municipal.
Las sanciones
El artículo 17 del acuerdo contiene las sanciones se pueden emitir la comuna:
- a)Amonestación verbal.
- b) Amonestación escrita por intermedio de la Comisión de Salud Municipal.
- c) Por reincidencia del incumplimiento de las presentes disposiciones municipales, se emite sanción económica de entre Q50 y Q500, la cual se deberá cancelarse en la Receptoría Municipal, de la Dirección Financiera Integrada Municipal, previo a la evaluación del nivel de gravedad que será ejecutada por el Juez de Asuntos Municipales.
- d) Previo de la emisión de la sanción, si se continúa la reincidencia del infractor, se llegará hasta suspensión de servicio. Por un plazo de 30 días calendario o cancelación definitiva por reincidencia.
El acuerdo dice que esta disposición será divulgada, en idioma nacional y en idioma materno, en los medios de comunicación con cobertura en el municipio ya sea radial o televisivo, bajo la coordinación de la comisión de salud municipal.
Según el artículo 19, las personas en cuarentena deber permitir que la Comisión de Salud fumigue o desinfecte su casa o residencia.
El artículo explica que las personas deben permitir que la Comisión de Salud Municipal le tome la temperatura corporal en los controles que pondrá en cualquier parte del municipio.
El documento también menciona que todas estas disposiciones municipales no restringen las demás disposiciones emitidas y las que se emitirán por las instancias superiores, para la contención de la pandemia covid-19.
El acuerdo municipal cobra vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y pierde vigencia cuando se vacune el 80% de la población de este municipio.