El martes 31 de mayo comienza a regir el subsidio de Q5 al precio del galón de gasolina regular y superior y Q7 al de diésel
Ministerio de Energía y Minas publica reglamento para la implementación del nuevo apoyo temporal para los consumidores de gasolina regular, superior y diésel.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este lunes 30 de mayo, en el Diario de Centro América, la reforma al acuerdo gubernativo 84-2022 que contiene el Reglamento temporal de procedimientos a seguir para la aplicación y entrega del apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular establecido en el Decreto 20-2022 del República, el cual empezará a regir a partir de 31 de mayo de 2022.
El pasado miércoles 18 de mayo el Congreso de la República aprobó una reforma al subsidio a los combustibles, con el decreto 28-2022, horas después de que el Ejecutivo le hiciera la solicitud por medio de una cadena nacional en la que participaron los ministros de Energía y Minas y de Finanzas.
Con las reformas hechas por el Legislativo la normativa se llamará “Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y Superior” y el subsidio para los combustibles ahora será de Q5 para las gasolinas súper y regular, y Q7 para el diésel, el cual regirá a partir del 31 de mayo y terminará el 4 de agosto.
En esta reforma se incluyó también a la gasolina superior, que en subsidio pasado no estaba contemplado.
El precio de referencia del los combustibles en Guatemala, hasta este 30 de mayo es de Q40.41 el galón de gasolina regular y el diésel, Q32.39. Como la gasolina superior no estaba afecta al subsidio, no existía precio de referencia, pero el galón se cotiza entre Q42 en el país.
Con estos precios de referencia, por ejemplo, a partir del martes 31 de mayo el precio del galón de diésel sería de Q25.39; la gasolina regular, Q35.41 y la superior, estaría cerca de los Q37.
Para financiar el subsidio, los diputados aprobaron una enmienda para sumarle Q1 mil 515 millones al Ministerio de Energía y Minas (MEM), el cual ya contaba con Q745 millones para atender ese rubro.
Requisitos para los importadores
Según el reglamento publicado este 30 de mayo, los requisitos para optar al subsidio temporal del diésel y la gasolina regular son los siguientes.
El artículo 3 del reglamento fue reformado y ahora se menciona que los importadores de diésel y gasolina regular y superior deben contar con licencia de importación vigente que se encuentren registrados como tal en la Dirección General de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, la cual no debe estar suspendida.
Agrega que el MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Dirección de Atención al Consumidor (Diaco), y a la Unidad de Administración Financiera del MEM.
Añade que el apoyo social temporal no aplica a las ventas de estos productos petroleros entre los importadores que opten al apoyo social temporal, por lo que SAT debe excluirlo en el reporte semanal que trasladará al MEM.
Los importadores de productos petroleros deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio de venta en terminal (Ex-Rack), la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
Asimismo, en cada factura que se emita, el importador debe consignar el NIT de la persona individual o jurídica que adquiere el diésel o gasolina regular en la terminal de almacenamiento.
“Con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal, el MEM a través de Acuerdo Ministerial regulará los aspectos relacionados a los precios máximos de referencia para el consumidor y en terminal (Ex-Rack) y, su forma de publicación. En ese sentido, para optar al apoyo social temporal, el importador debe cumplir con los precios máximos de referencia en terminal (Ex-Rack)”, se lee en el acuerdo.
Agrega que cuando el comportamiento de precios en el mercado internacional afecte al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el Acuerdo Ministerial.
Señala que los precios máximos de referencia al consumidor que establezca el MEM, debe considerar las condiciones particulares del mercado en las diferentes regiones del país.
Forma de pago a los importadores
Los importadores que opten al beneficio de apoyo social temporal deberán tener una cuentea de depósito monetaria registrada en la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas para que el MEM pueda realizar la gestión de pago a través de Comprobante Único de Registro (CUR).
Verificación y sanción
Según el reglamento, la Diaco, el Ministerio de Economía y la SAT deberán verificar que el apoyo social temporal del diésel y la gasolina se traslade del importador a la estación de servicio y finalmente al consumidor.
Añade que se debe hacer considerando los precios máximos de referencia y se faculta a las instituciones a solicitar apoyo a las autoridades respectivas de ser necesario.
El MEM debe elaborar un programa de fiscalización y control para aplicarlo en las estaciones de servicio al inicio, durante y después de finalizado el apoyo temporal.
El equipo de verificación de las instituciones hará las inspecciones rutinarias o las que reciba por medio de denuncias por incumplimiento de la ley de apoyo temporal.
El reglamento también señala que, si los expendedores de combustibles ya tienen inventario de diésel y gasolina regular al momento de entrada en vigencia la ley de apoyo social, no están obligados a aplicar el beneficio hasta agotar dicho inventario, el cual deberán acreditar mediante factura.
Si los expendedores tienen en inventario combustible diésel y regular adquirido con el apoyo temporal, deben seguir aplicando el beneficio hasta agotarlo, aunque haya terminado la vigencia de la ley.