Ciudad Guatemala

Gobierno prorroga estado de Sitio en Ixchiguán y Tajumulco y asegura que no ha habido ningún hecho delincuencial


El gobierno informó que en Consejo de Ministros decidieron ampliar el estado de sitio en zonas conflictivas de San Marcos debido a "los buenos resultados".

  06 julio, 2022 - 20:23 PM

El gobierno informó este miércoles 6 de julio que decidió prorrogar el estado de Sitio en las comunidades de Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos.

En un boletín de prensa, el gobierno dijo que la medida se tomó en conjunto con el Consejo de Ministros “tras una análisis sobre los buenos resultados del estado de Sitio”.

Se decidió prorrogar la medida “para continuar el proceso de restablecimiento de la paz y salvaguarda de la vida en aquellas localidades”, consigna la nota.

El gobierno asegura que durante el estado de Sitio vigente “no se ha registrado una sola actividad delincuencial en la zona y los derechos fundamentales se han respetado”.

Así también, las fuerzas de seguridad han recuperado el control y desmantelado búnkeres y trincheras, así como impedido ataques armados por parte de pobladores.

Respecto del narcotráfico, dijo que la medida será necesaria para combatir de frente ese flagelo y capturar a los responsables.

“Se solicitará la aprobación de la prórroga del estado de sitio al Congreso de la República. Según lo establecido en la ley, tras recibirlo, tiene un plazo de tres días para conocerlo y aprobarlo o improbarlo”, agrega el texto.

Las comunidades de Ixchiguán y Tajumulco enfrentan un conflicto territorial antiguo y varios pobladores han perdido la vida o han resultado heridos de bala.

A pesar de la presencia policial se han registrado hechos violentos, como el asalto a un vehículo de una empresa de valores, cuyos ocupantes aún se encuentran desaparecidos. 

Un vehículo de una familia de turistas nacionales también quedó atrapada en medio de una balacera entre pobladores. 

Publican decreto que amplía estado de Sitio

El  7 de julio de 2022 el Organismo Ejecutivo publicó el Decreto Gubernativo 4-2022 en el que prorrogan durante 30 días más el estado de Sitio en los municipios de Ixchigúan y Tajumulco, San Marcos.

Explica que mediante el Decreto Gubernativo Número 2-2022 del presidente de la República se emitió estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ratificado mediante el Decreto Número 34-2022 del Congreso de la República de Guatemala, con vigencia hasta el 7 de julio de 2022, pero que según Informe presentado por el Ministerio de la Defensa Nacional, las circunstancias que fundamentaron la emisión de dicho estado de sitio en los municipios referidos, continúan afectando la justicia, desarrollo social, paz y seguridad, colocando en riesgo la vida y la libertad de las personas

Añade que derivado de ello, con carácter urgente, es necesario prorrogar el estado de Sitio con el objeto de continuar con las medidas oportunas que coadyuven a mitigar los actos violentos y la ingobernabilidad.

En el artículo 1 del nuevo Decreto Gubernativo se prorroga por 30 días el plazo de vigencia del estado de Sitio en Ixchiguán y Tajumulco.

En el artículo 2 se da la justificación para la prórroga y se establece en ambos municipios aún persisten acciones que afectan el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.

Añade que diversos grupos armados continúan realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los mismos

Señala que para evitar ulteriores consecuencias es necesario prorrogar el estado de Sitio con carácter urgente, para continuar tomando las medidas oportunas que coadyuven a restablecer las garantías y derechos de los afectados en los referidos municipios.

Qué derechos quedan limitados

El decreto establece en el artículo 3 que se restringe la plena vigencia de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

 

  •    Artículo 5, libertad de acción
  •     Artículo 6, detención legal
  •     Artículo 9, interrogatorio a detenidos o presos
  •     Artículo 33 (primer párrafo) derecho de reunión y manifestación
  •     Artículo 26, libertad de locomoción
  •     Artículo 38, tenencia y portación de armas

 

Agrega que respecto de la restricción al derecho de libertad de locomoción reconocido en el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, únicamente estará limitado de las 18:00 horas de un día a las 6:00 horas del día siguiente dentro de los municipios de Ixchiguán y Tajumulco.

En el artículo 4 del decreto, se menciona que durante el estado de Sitio el presidente de la República ejercerá el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del ministro de la Defensa Nacional, quien deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes derivadas de la limitación de derechos constitucionales, debiendo observar el principio de necesidad y proporcionalidad.

También se establece que el Ministerio de Gobernación, así como todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza, están obligadas a prestar a la autoridad militar la cooperación y coordinación que les sea requerida, dentro del y ámbito de su competencia, según el artículo 6.

Medidas durante el estado de Sitio

Artículo 6 establece as medidas durante la vigencia del estado de Sitio, de conformidad con la restricción de derechos indicada en el artículo 4, y se menciona que se aplicarán las medidas y disposiciones establecidas en los artículos 8, 13, 19 y 42 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público, conforme considere y justifique la autoridad responsable.

El decreto señala también que en el estado de Sitio, las restricciones que se determinen por las autoridades responsables no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:

  • a) No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
  • b) No generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.

 

En el artículo 7 se ordena a la Academia de Lenguas Mayas realizar de forma inmediata la traducción del presente Decreto Gubernativo en los idiomas nacionales, correspondientes a las comunidades lingüísticas de los municipios y departamento afectado, para que se comuniquen y publiciten en el territorio declarado en estado de Sitio, bajo la responsabilidad de las autoridades responsables, municipales y comunitarias, quienes deberán recibir el apoyo de todos los medios de comunicación o similares para su difusión.

Un informe debe presentarse oportunamente al Congreso de la República de Guatemala con las medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

En el artículo 9 se convoca al Congreso de la República de Guatemala para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo.

El artículo final menciona que el presente Decreto Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.

Etiquetas:

Relacionado

ÚLTIMAS NOTICIAS