Ciudad Guatemala

Publican plazos y normas para empleados públicos que se postularán en las elecciones de 2023


Los funcionarios y empleados públicos que deseen participar en las elecciones generales de 2023 deben cumplir con plazos y normas establecidos por el TSE.

  03 agosto, 2022 - 08:46 AM

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó este miércoles 3 de agosto en el Diario de Centro América el Acuerdo 321 – 2022: Normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos con interés de postularse a cargos de elección popular en el proceso electoral 2023.

El TSE detalla que el proceso electoral para elecciones generales y diputados del Parlamento Centroamericano dará inicio con la convocatoria que dictará la segunda o tercera semana de enero de 2023.

El Artículo 1 se refiere a quienes opten al cargo de presidente o vicepresidente de la República: En caso de un ministro de Estado, debe renunciar seis meses antes de la elección, con fecha límite de 23 de diciembre de 2022; los integrantes del Ejército deben estar de baja o situación de retiro por lo menos cinco años de la fecha de convocatoria.

Para quienes deseen aspirar al cargo de diputado, el TSE detalla: “Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección, fecha límite el 19 de octubre de 2022”.

También detalla que quienes deseen optar al cargo de diputado del Parlamento Centroamericano, se le requiere observar los mismos requisitos, prohibiciones y plazos para optar al cargo de diputado al Congreso de la República de Guatemala. “De conformidad al artículo 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano”.

Además, para el cargo de alcalde, se establece que los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde se postulan, no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones, fecha límite el 19 de octubre de 2022.

Añade que se exceptúa de este requisito a los miembros del Concejo que opten por la reelección, así como los profesionales que tengan como única función el ejercicio de docencia o laboren en establecimientos de asistencia social en el municipio. “De conformidad con el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

También establece plazos para funcionarios del Ministerio Público: “Los funcionarios o empleados del Ministerio Público no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones, como fecha límite el 19 de octubre de 2022. En virtud que su función es incompatible con la postulación a cualquier cargo de elección popular. De conformidad a Artículo 77, inciso b.1 e la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

Los plazos y normas cobran vigor inmediatamente, señala el TSE.

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