Así son los requisitos que deberán cumplir los veteranos militares para optar al pago de Q36 mil de la Ley Temporal de Desarrollo Integral
Congreso publica el Decreto 51-2022 que tiene como objetivo la creación, implementación y ejecución de proyecto ambientales y de desarrollo integral con la participación de personal de tropa que prestó servicio militar durante el conflicto armado.
El Congreso de la República aprobó el pasado miércoles 12 octubre la iniciativa 6073 que contenía la “Ley Temporal de Desarrollo Integral”, que dispone beneficiar a los veteranos militares con el pago de Q36 mil a cada uno a cambio de cumplir con un programa de reforestación.
Este lunes 24 de octubre, el Organismo Legislativo publicó en el Diario de Centro América el Decreto 51-2022 que da vida a dicha ley y estipula los requisitos y tareas que deberán cumplir los veteranos militares que deseen optar a la compensación económica.
En el artículo 1 del decreto se menciona que se establece el “Programa de Desarrollo Integral”, que tiene como objeto “la creación, implementación y ejecución de proyectos ambientales y de desarrollo integral en beneficio del Estado de Guatemala, con la participación de personal de tropa que prestó servicio militar durante el conflicto armado interno”.
¿Qué deberán hacer los veteranos militares?
Agrega el artículo 2 que dicho programa incluirá los siguientes proyectos:
- a) Reforestación, protección y/o conservación de bosque para la protección de fuentes de agua y zonas de recarga hídrica en tierras estatales
- b) Educativos, en materia ambiental para conocer, cuidar, valorar y fomentar la protección al medio ambiente y su entorno.
- c) De limpieza para la conservación, protección y mantenimiento ambiental.
- d) De clasificación de desechos y reciclaje.
- e) De desarrollo integral, en beneficio del Estado de Guatemala
- f) Cualquier otro proyecto de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
Autoridades responsables
El artículo 3 detalla que las autoridades responsables para el cumplimiento de la presente Ley son:
- a) El Ministerio de la Defensa Nacional, será responsable de la elaboración de los listados de beneficiarios del Programa, los cuales se entregarán certificados al Ministerio de Desarrollo Social.
- b) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, creará e implementará en su caso, los programas ambientales con las actividades relacionadas en esta Ley y coordinará con los demás ministerios o dependencias del Estado, los programas o necesidades que surjan; así mismo, verificará e informará al Ministerio de Desarrollo Social el cumplimiento del servicio por los beneficiarios, de conformidad con el reglamento que deberá emitirse.
- c) El Ministerio de Desarrollo Social (Mides) será el responsable de efectuar los pagos del “Programa de Desarrollo Integral”, de conformidad con el reglamento que deberá emitirse.
Además, en el artículo 4 se establece que “todas las instituciones o dependencias del Estado, incluyendo cualquier otra entidad descentralizada o autónoma que tenga competencia para la ejecución del presente Programa, las que deberán prestar el apoyo necesario para la ejecución del presente Programa, dentro del ámbito de sus competencias”.
Requisitos para los veteranos militares
Según el artículo 5, los veteranos militares que deseen optar al “Programa de Desarrollo Integral”, deberán presentar los siguientes documentos.
- a) Solicitud al Ministerio de Desarrollo Social para el Ingreso al “Programa de Desarrollo Integral, con firma o la impresión dactilar del solicitante;
- b) Copia del Documento Personal de Identificación (DPI), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
- c) Certificación donde conste que cumplió su tiempo de servicio, extendida por el Ministerio de la Defensa Nacional.
- d) Otros que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Información complementaria
Según el decreto, el Ministerio de Desarrollo Social, previo a aceptar al solicitante en el Programa de Desarrollo Integral, podrá en los casos que considere, requerir la información complementaria y de apoyo al Ministerio de la Defensa Nacional, quien a través de las dependencias correspondientes informará lo consecuente.
Agrega que el Mides, a partir del día siguiente de la vigencia del reglamento de la presente Ley, contará con el perentorio plazo de 60 días hábiles para recibir las solicitudes de los interesados. “Concluido dicho plazo, se tendrán treinta (30) días hábiles para publicar por los medios idóneos los beneficiarios aceptados. Una vez concluido el Programa se deberá contar con un registro de los pagos efectuados y los beneficiarios”, se lee en el decreto.
Condiciones para permanecer en el programa
El artículo 6 establece las condiciones para que los beneficiados permanezcan dentro del programa y determina que estos deberán involucrarse de manera activa en los proyectos durante los años que dure el Programa de Desarrollo Integral.
“Todas las Instituciones o dependencias del Estado, incluyendo cualquier otra entidad descentralizada o autónoma que tenga competencia para la ejecución del presente Programa, deberán celebrar los convenios interinstitucionales, para colaborar en la verificación del cumplimiento de los proyectos a desarrollarse”, señala el decreto.
Desembolso
El artículo 7 menciona que se entregarán Q36 mil para cada beneficiario, el cual se ejecutará en un periodo de tres (3) años con asignación mensual de Q1 mil por la participación activa en el “Programa de Desarrollo Integral”.
“Este aporte económico queda exento de toda clase de impuestos y contribuciones, pudiendo ser transmitido por sucesión única y exclusivamente al cónyuge del exmilitar, que en vida haya sido inscrito en el presente Programa”, se lee.
Añade que las erogaciones serán ejecutadas por el Mides, a través del sistema bancario nacional, quien facilitará la apertura de cuenta monetaria, para quienes no cuenten con la misma.
En el artículo 8 se detalla que la participación de los beneficiarios del programa es voluntaria y no deberá ser considerada como una relación laboral de ninguna manera.
El decreto también menciona, en el artículo 9, que se faculta al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Mides, para que, a través de la normativa correspondiente, establezcan la organización técnica y administrativa del “Programa de Desarrollo Integral”.
También se autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal en el que iniciará el aporte económico autorizado en la presente Ley, derivado de los beneficios aprobados en el presente Decreto, hasta por el monto que se determine en función de los listados realizados, según se lee en el artículo 10.
Faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización y realice las operaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para garantizar los recursos para el financiamiento de lo aprobado en la presente Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas utilizará los saldos de caja o las fuentes de financiamiento que encuentren disponibles al momento de realizar los pagos.
Divulgación
Será el Ministerio de la Defensa Nacional el que deberá dar a conocer los alcances y beneficios de la presente Ley, a los veteranos militares susceptibles del presente Programa, según el artículo 11.
El artículo 12 explica que los resultados del Programa establecido en esta Ley, deberán ser presentados semestralmente para su seguimiento y evaluación al Congreso de la República de Guatemala, presentando el informe correspondiente.
Reglamento
En el artículo 13 se menciona que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, deberá emitir al reglamento correspondiente dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, que entra en vigor a partir del 25 de octubre de 2022.