Esta será la forma en la que funcionará el mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas que aplicará Guatemala
Mingob publica el reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas para que funcione el mecanismo para ubicarlas.
El Ministerio de Gobernación (Mingob) publicó este jueves el acuerdo ministerial 42-2023 por medio del cual crea el Reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas en Guatemala.
Según la publicación, este reglamento permitirá agilizar y lograr la localización y resguardo de las mujeres que se encuentran desaparecidas.
En el artículo 1 dice que este reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en el Decreto Número 9-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, para el funcionamiento del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.
Agrega que este reglamento es de observancia general y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, para las instituciones a que se refiere el Artículo 9 de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, así como todas las entidades o instituciones públicas o privadas involucradas.
En el Título II del acuerdo se menciona el funcionamiento del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas el cual califican como un conjunto de acciones inmediatas coordinadas, planificadas y articuladas entre las instituciones públicas, equipos locales de búsqueda, autoridades locales, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicación, iglesias, organizaciones de mujeres y la sociedad en general, que permitan agilizar y lograr la localización y resguardo de las mujeres que se encuentran desaparecidas.
Establece que para el efecto, se debe implementar el Plan Operativo del Mecanismo de Búsqueda, localización y resguardo de una mujer desaparecida, establecido.
¿Cómo presentar la denuncia de mujer desaparecida?
El reglamento establece que la denuncia de desaparición de una mujer puede ser presentada por personas que tengan conocimiento del hecho directamente a través de los números y canales de comunicación de emergencia establecidos para el efecto, o bien, te una sede del Ministerio Público o la Policía Nacional Civil.
La denuncia puede ser en forma verbal, escrita, de manera presencial, u otro medio electrónico que llene los requisitos de celeridad.
¿Qué datos debe proporcionar el denunciante?
El reglamento dice que con el objetivo de mantener el contacto con la persona que reporta la desaparición, se deben requerir los siguientes datos:
- a) Nombres y apellidos
- b) Código Único de Identificación
- c) Edad
- d) Sexo
- e) Etnia o pueblo con el que se autoidentifica
- f) Residencia
- g) Número telefónico
- h) Correo electrónico
- i) Relación con la mujer desaparecida
- j) Otros datos que se consideren necesarios
Se detalla que los datos que las personas denunciantes proporcionen son con garantía de confidencialidad.
Añade que la mencionada información solo podrá ser utilizada por las autoridades estatales facultadas para realizar la búsqueda de mujeres desaparecidas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley y el presente reglamento.
Identificación mínima de la desaparecida
El acuerdo explica que con el objetivo de obtener los mejores resultados en la investigación de mujeres desaparecidas se deben consignar los datos mínimos siguientes:
- a) Nombre completo
- b) Diminutivo o nombre usual
- c) Lugar y fecha de nacimiento o edad aproximada
- d) Domicilio y lugar de residencia
- e) Identidad étnico cultural
- f) Sexo y género
- g) Ocupación
- h) Fotografías recientes para su difusión
- i) Señales o características particulares como tatuajes, perforaciones, cicatrices, si se conocen
- j) Si presenta alguna discapacidad y cualquier otro rasgo distintivo
- k) Fecha y hora aproximada en que fue vista por última vez
- l) Lugar en el que fue vista por última vez
- m) Describir la vestimenta que portaba el día que fue vista por última vez
- n) Describir los objetos que portaba el día que fue vista por última vez
- o) Si se conoce de antecedentes de violencia, amenazas, extorsión, maltrato hacia la víctima
- p) Si va acompañada y de quién
- q) Si se tiene conocimiento de embarazo
- r) Si padece de alguna enfermedad
- s) Lugar de trabajo y dirección
- t) Si es estudiante, lugar y dirección del centro de estudios
- u) Nombre de familiares o amistades cercanas
- v) Todos los datos necesarios que pudieran servir para dar con su paradero
Acciones de búsqueda
Se determina que cuando la denuncia de la desaparición de la mujer es recibida por la Policía Nacional Civil (PNC), esta accionará conforme a su competencia para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, debiendo realizar informes de las acciones realizadas dentro de las primeras seis horas.
Equipos Locales de Búsqueda
Se menciona que una vez convocado e integrado el o los equipos locales de búsqueda coordinados por la PNC, esta delega funciones según la naturaleza de cada organización que integre el equipo Se deben realizar las acciones siguientes:
- a) Solicitar información a sedes policiales, juzgados, autoridades indígenas, centros de atención médica, bomberos y morgues.
- b) Solicitar información a centros de privación de libertad a cargo del Sistema Penitenciario, PNC y otros lugares de detención
- c) Solicitar información a puestos fronterizos y de control migratorio para verificar si ha utilizado alguno de ellos
- d) Solicitar información la División de Operaciones Conjuntas Subdirección General de Operaciones de PNC.
- e) Visitar y solicitar información en hoteles, pensiones, iglesias, centros educativos, centros de rehabilitación y albergues para personas adultas mayores.
- f) Realizar, bajo la dirección de la PNC, recorridos de reconocimiento de la última ubicación conocida de la mujer desaparecida.
- g) Entrevistar a familiares, amigos y conocidos de la mujer desaparecida que pudieran proporcionar elementos para su ubicación
- h) Promover diligencias judiciales o administrativas urgentes dirigidas a resguardar la vida y la integridad de la mujer desaparecida
- i) Otras acciones que por el contexto de la desaparición se consideren pertinentes para dar con el paradero de la mujer desaparecida.
En el Ministerio Público
El reglamento define que cuando el Ministerio Público reciba el reporte de una mujer desaparecida realiza de oficio y de manera urgente como mínimo las siguientes acciones:
- a) Activar la Alerta Isabel-Claudina
- b) Comunicarse con la PNC a efecto que convoque al o los Equipos Locales de Búsqueda de mujeres desaparecidas
- c) Elabora el boletín de la alerta correspondiente, como mínimo con la información indicada en el artículo 40 de este Reglamento
- d) Enviar el boletín de la alerta correspondiente a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República.
- e) Coordinar con el Instituto Guatemalteco de Migración para que se notifique por los medios electrónicos más ágiles en fronteras y puertos de salida, a efectos que se verifique la salida del país de la mujer reportada como desaparecida.
Alba Keneth
La normativa refiere que cuando en el reporte se indique que la mujer desaparecida está acompañada de un niño, niña o adolescente, el MP y/o la PNC debe comunicarlo a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para activar la Alerta Alba Keneth.
Asimismo, la PGN al tener conocimiento de la desaparición de una mujer de 18 años en adelante, da orientación a quien reporta para activar la Alerta Isabel-Claudina e informar a la Unidad de Mujeres Desaparecidas de la Fiscalía de la Mujer del MP.
Difusión del boletín
El procedimiento establece que una vez recibida la información sobre la mujer desaparecida la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia difunde el Boletín oficial de Alerta Isabel-Claudina por los medios estatales correspondientes.
Añade que para eso la Secretaria Ejecutiva debe coordinar y solicitar la colaboración de los distintos medios de comunicación televisivos, radiales y escritos, a nivel nacional vocal, con el objeto de lograr una amplia difusión sobre la desaparición de la mujer.
Cualquier otra persona o entidad puede colaborar con la difusión del boletín de la Alerta Isabel-Claudina por medio de las redes sociales, correos electrónicos y otros medios a su alcance.
Qué debe contener el boletín
En el artículo 40 del reglamento se detalla que el boletín de Alerta Isabel-Claudina debe contener como mínimo la siguiente información.
- a) Nombres y apellidos de la mujer desaparecida
- b) Nombre usual y/o diminutivo
- c) Fotografia clara y reciente del rostro de la mujer desaparecida
- d) Datos de identificación
- e) Señales o características particulares como tatuajes, perforaciones, cicatrices
- f) Si presenta alguna discapacidad y cualquier otro rasgo distintivo
- g) Fecha y hora aproximada en que fue vista por última vez
- h) Lugar en el que fue vista por última vez
- i) Vestimenta que portaba el día que fue vista por última vez
- j) Objetos que portaba el día que fue vista por última vez
- k) Otras que pudieran servir para dar con su paradero.
Luego de seis horas
El reglamento menciona que transcurridas seis horas del reporte inicial de la desaparición de una mujer, la PNC debe entregar un primer informe circunstanciado al Auxiliar Fiscal del MP que corresponda y a la autoridad a cargo de la División Especializada en Investigación Criminal -DEIC- de la PNC en la localidad donde se haya realizado la búsqueda, y un segundo informe finalizadas las 24 horas del reporte inicial por parte de la División Especializada en Investigación Criminal, los cuales deben contener como mínimo la siguiente información:
- a) Fecha lugar y hora del informe
- b) Autoridad del Ministerio Público a quien se dirige
- c) Integrantes del Equipo Local de Búsqueda
- d) Acciones realizadas
- e) Información recabada
- f) Resultado de la investigación
- g) Acciones de seguimiento
- h) Firma del encargado del Equipo Local de Búsqueda
- i) Otras que se estimen pertinentes en virtud del caso que se investiga
Seguimiento e investigación
Tras la entrega de los informes circunstanciados, la autoridad encargada de la PNC remite copia del mismo a la Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil u otra que tenga a su cargo las labores de investigación correspondientes, quien como auxiliar del Ministerio Público, continua la investigación de acuerdo a los protocolos con los que cuenten para la búsqueda de mujeres desaparecidas.
Afirma que esta investigación está a cargo de los Auxiliares Fiscales que el Ministerio Público designe para el efecto, quienes actúan de forma coordinada con el personal asignado de la División Especializada en Investigación Criminal -DEIC- para dar con el paradero de la mujer desaparecida.
Puntualiza que para continuar la investigación de una mujer desaparecida, el auxiliar fiscal en coordinación con el personal de la Deic asignado puede solicitar las siguientes diligencias de carácter urgente.
- a) Allanamiento
- b) Arraigo
- c) Exhibición personal
- d) Grabaciones de cámaras de video vigilancia
- e) Pruebas de identificación humana solicitada al INACIF
- f) Rastreo en redes sociales
- g) Movimientos bancarios
- h) Desglose de llamadas
- i) Pruebas de ADN
- j) Otras que considere pertinentes de acuerdo al caso
- k) La investigación de la mujer desaparecida sigue hasta que se conozca su paradero
Coordinaciones en fronteras
El acuerdo puntualiza que el Instituto Guatemalteco de Migración y la PNC, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán las diligencias necesarias con sus homólogos de los países fronterizos para el lanzamiento de la Alerta de búsqueda.
Esto es para que se puedan prestar el apoyo necesario para la localización, resguardo y repatriación de forma segura y ordenada de la mujer desaparecida.
Cuando sean localizadas las mujeres
Este reglamento puntualiza que si la mujer desaparecida es localizada por cualquier medio o se presenta voluntariamente a la PNC o al MP, allí deben hacerle una entrevista para determinar las causas de su desaparición y si se cometió un delito en su contra mientras estuvo desaparecida.
De determinarse la comisión de un hecho delictivo se traslada a la víctima a la Fiscalía que corresponda.
Si la mujer presenta señales de violencia física o cualquier otra señal de violencia, debe trasladarse inmediatamente al centro médico asistencial más cercano.
En estos casos, si fue localizada por la PNC se debe coordinar su presentación posterior ante la unidad encargada del Ministerio Público a fin de que se dé seguimiento a la posible comisión de un hecho delictivo en su contra, para el efecto se activan los protocolos y rutas establecidas interinstitucionalmente.
Si la mujer no tiene señales de violencia y afirma no haber sido víctima de delito, el personal del MP documentará eso y desactiva la Alerta Isabel- Claudina.
Si la mujer se encuentra en sede policial, de igual forma se elabora informe circunstanciado donde se indica que la mujer afirma no haber sido víctima de ningún delito y se remite al MP para que se desactive la Alerta Isabel-Claudina.
Si la mujer reportada como desaparecida es ubicada en un puesto migratorio fronterizo con la intención de salir del territorio nacional, cumple con todos los requisitos migratorios, no presenta señales de violencia, afirma no haber sido víctima de delito y que es su decisión salir del país, el personal de la Instituto Guatemalteco de Migración documenta dicho extremo, permite su salida y lo hace del conocimiento del MP para que se desactive la Alerta.
Si la fémina indica que necesita protección, el personal del Instituto Guatemalteco de Migración contacta a la Policía Nacional Civil para que en coordinación con el Ministerio Público o con quien corresponda, se le brinde a la mujer la atención necesaria.
Avisos para desactivación de la alerta
Al momento que se desactive la Alerta, el MP dará aviso a la PNC, a la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia de la República, a la División Especializada en Investigación Criminal de la Subdirección General de Investigación Criminal, al Instituto Guatemalteco de Migración, al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala y a las demás instituciones que hubieran estado a disposición de la Alerta Isabel- Claudina.
Resguardo de la mujer localizada
La normativa puntualiza que si en la entrevista inicial la mujer que ha sido localizada indica que teme por su vida o integridad física, por una situación de violencia vivida en su residencia, lugar de estudio, de trabajo, o cualquier otro ámbito, el MP coordina con las Redes de Derivación y demás organizaciones de la sociedad civil para que estas se ocupen de la atención, cuidado y resguardo de la mujer por el tiempo que se considere prudente.
También se establece que se debe tomar en cuenta el idioma que habla la mujer que ha sido localizada para brindar todos los servicios con pertinencia cultural y lingüística.
Cuando existieran indicios de la comisión de un delito de Trata de Personas se debe proceder de conformidad con los protocolos establecidos para el efecto.
Resguardo de la mujer localizada
En el acuerdo se explica que por motivos de seguridad y resguardo de la mujer localizada, el MP se puede reservar la ubicación de estas a terceras personas, incluso a la persona que hubiere interpuesto la denuncia, si la mujer indica que de revelarse su ubicación su vida o integridad física puede correr peligro.
Si la localizan sin vida
Si la mujer es localizada sin vida, se documenta el caso y se remite al MP para que inicie de oficio la investigación para determinar las causas y posible responsabilidad penal por su muerte.
Además, se desactiva la Alerta Isabel-Claudina y se avisa a las instituciones correspondientes.
La normativa puntualiza que cuando no se logre identificar a una mujer localizada sin vida, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) toma las muestras necesarias para poder realizar el cotejo correspondiente con el registro de familiares de mujeres desaparecidas.
Si la hallan en el extranjero
Cuando la búsqueda determine que la mujer desaparecida se encuentra en otro país, el MP coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores para que se proceda con el registro del caso en la base de datos del procedimiento de búsqueda de guatemaltecas desaparecidas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá el expediente a la Misión Diplomática o Consular que corresponda de manera inmediata para que se proceda a la búsqueda de la mujer desaparecida.
La Misión Diplomática o Consular debe enviar la información a las autoridades locales en su jurisdicción (centros de detención, estaciones migratorias, cárceles, hospitales, centros de salud, albergues, morgues, entre otros).
Posteriormente, la Misión Diplomática o Consular debe solicitar información a las autoridades locales sobre los resultados de dicha investigación. Por último, la Misión Diplomática o Consular debe informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los resultados obtenidos.
Si se localiza a la mujer desaparecida o ella se presenta voluntariamente a la Misión Diplomática o Consular, se le debe entrevistar personalmente para verificar el motivo de su desaparición y la posible comisión de un hecho delictivo en su contra.
Si la fémina manifiesta que es su deseo permanecer en el país donde se encuentra, la Misión Diplomática o Consular brinda orientación legal a las guatemaltecas en el extranjero, con el propósito de asegurar su protección por parte del Estado de Guatemala en el país que se encuentren, debiéndose coordinar con el Ministerio Público para que quede registrada esta situación y se desactive la Alerta Isabel-Claudina.
Si la mujer localizada en el extranjero indica que desea regresar a la República de Guatemala, la Misión Diplomática o Consular debe realizar las coordinaciones necesarias para el proceso de repatriación respectivo.
Cuando ella ya se encuentre en Guatemala se procede de oficio en la investigación si se determina la posible comisión de un hecho delictivo en su contra, de igual forma se debe generar la coordinación con el Ministerio Público para que se desactive la Alerta Isabel-Claudina.