Ciudad Guatemala

Conoce cómo se calcula el aguinaldo en Guatemala


El aguinaldo es una cantidad de dinero otorgada por las empresas a los empleados del sector público o privado para afrontar los gastos de fin de año tales como las vacaciones y los regalos.

  01 diciembre, 2020 - 11:51 AM

El Aguinaldo, podría considerarse como un tradicional obsequio, regalo o pago extraordinario que se realiza por la celebración de la Navidad, es una tradición muy antigua, que se remonta al pueblo celta, costumbre conocida con el nombre de “eguinad” con la que los celtas designaban el regalo de año nuevo.

La palabra latina que designa el “aguinaldo”, es strenna o strena, cuyo primer significado es precisamente presagio o pronóstico.

Datos históricos del aguinaldo

Algunos decretos que dieron vida al pago del aguinaldo fueron los siguientes:

EL Decreto Ley Número 389 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, con fecha cuatro de noviembre de 1965, decreta que los patronos deberán otorgar en el presente año a sus trabajadores que hubieren laborado ininterrumpidamente durante el año anterior al uno de diciembre próximo entrante, un aguinaldo no menor del cincuenta por ciento del salario mensual ordinario, o el que ya estuviere establecido, si fuere mayor. Si éste fuere menor, se ajustará al porcentaje determinado en esta ley.

Los trabajadores que no tengan el año completo de servicio, gozarán de dicha prestación en proporción al tiempo laborado.

Justifica que las tradicionales festividades de navidad, causan gastos extraordinarios y su celebración de carácter universal, contribuye a fortalecer los vínculos familiares y sociales, por lo que debe proporcionarse a los trabajadores una ayuda económica para dicha celebración.

Posteriormente con la implementación del Decreto 74-78 del Congreso de la República de Guatemala, agregó a empleados en la relación laboral con el Estado,  los funcionarios, empleados y demás personal de los Organismos del Estado cuya remuneración provengan de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, así como las persona que disfrutan de pensión, jubilación o montepío, tendrán derecho a aguinaldo anual equivalente al sueldo ordinario mensual.

Estableció que deberá pagarse en la siguiente forma: El 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 50% restantes durante los períodos de pago correspondientes al mes de enero del año siguiente. Si el funcionario o empleado público dejare de prestar sus servicios, el aguinaldo le será pagado en forma proporcional al tiempo servido.

Se agrega a la vez la obligación para las entidades descentralizadas autónomas o semiautónomas.

Conforme el Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, con fecha 28 de noviembre de 1978, se decreta la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los trabajadores del sector privado, en el cual se genera la obligación a todo patrono a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos a la parte proporcional correspondiente.
Disposición legal que se encuentra vigente:

En el artículo 102 inciso j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.

¿En qué fechas debe pagarse el aguinaldo?

El pago del aguinaldo corresponde al 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el segundo 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente.

Inspecciones y sanciones

Conforme la circular número 42-2017 de la Inspección General de Trabajo, las inspecciones de verificación del cumplimiento del pago del aguinaldo en el primer cincuenta por ciento, inician a partir del 18 de diciembre de 2017, a nivel nacional.

Para quien incumpla se emitirán las resoluciones administrativas de sanción, al establecer incumplimiento por parte de algún patrono en el pago del 50% del aguinaldo. Se aplicará el artículo 272 del Código de Trabajo.

No se impondrá únicamente la sanción, sino también se buscarán los mecanismos idóneos y necesarios para que el patrono cumpla con esa obligación de pago.

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