Ministerio de Trabajo garantiza el pago del aguinaldo y dice que hará más de mil verificaciones
Brigadas del Ministerio de Trabajo saldrán para hacer verificaciones del pago del aguinaldo, que debe hacerse efectivo a partir de la primera quincena de diciembre.
Autoridades del Ministerio de Trabajo harán más de mil verificaciones del pago del aguinaldo 2021 en todo el país, pues aseguran que, aunque la economía ha mejorado en medio de la pandemia, se corre el riesgo de que algunas empresas no cumplan con esa obligación anual.
Rafael Rodríguez, ministro de Trabajo, informó que con las mejoras que ha habido en la economía nacional tras el impacto de la pandemia de coronavirus, esperarían que este año el pago del aguinaldo se normalice y que todas las empresas hagan los pagos correspondientes a la primera quincena de diciembre y la primera quincena de enero de 2022.
“Este año habrá un cierre histórico, tomando en cuenta como se ha recuperado la economía. Se ha recuperado como antes de la pandemia y esperamos que se materialice con el cero o poco incumplimiento del pago del aguinaldo”, dijo Rodríguez.
El aguinaldo equivale a un salario nominal, y no incluye la bonificación de ley de Q250, y un buen porcentaje se destina para el consumo de bienes y servicios.
Una parte se hace efectiva en diciembre y la otra en enero.
Las sanciones
El funcionario enfatizó que todas las empresas deben cumplir con ese pago, pues de lo cotrario podrían ser objeto de sanciones.
“El mínimo por el no pago de prestaciones es de ocho salarios mínimos por cada trabajador al que no se le cancele su aguinaldo”, afirmó Rodríguez.
Según el Código de Trabajo, los patronos que no otorguen esta prestación están sujetos a sanciones económicas.
El artículo 272 indica que la multa se puede establecer entre 8 y 18 salarios mínimos por cada trabajador que no haya sido beneficiado. Esto es adicional al pago correspondiente al personal.
Datos históricos del aguinaldo
Algunos decretos que dieron vida al pago del aguinaldo fueron los siguientes:
EL Decreto Ley Número 389 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, con fecha cuatro de noviembre de 1965, decreta que los patronos deberán otorgar en el presente año a sus trabajadores que hubieren laborado ininterrumpidamente durante el año anterior al uno de diciembre próximo entrante, un aguinaldo no menor del cincuenta por ciento del salario mensual ordinario, o el que ya estuviere establecido, si fuere mayor. Si éste fuere menor, se ajustará al porcentaje determinado en esta ley.
Los trabajadores que no tengan el año completo de servicio, gozarán de dicha prestación en proporción al tiempo laborado.
Justifica que las tradicionales festividades de navidad, causan gastos extraordinarios y su celebración de carácter universal, contribuye a fortalecer los vínculos familiares y sociales, por lo que debe proporcionarse a los trabajadores una ayuda económica para dicha celebración.
Posteriormente con la implementación del Decreto 74-78 del Congreso de la República de Guatemala, agregó a empleados en la relación laboral con el Estado, los funcionarios, empleados y demás personal de los Organismos del Estado cuya remuneración provengan de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, así como las persona que disfrutan de pensión, jubilación o montepío, tendrán derecho a aguinaldo anual equivalente al sueldo ordinario mensual.
Estableció que deberá pagarse en la siguiente forma: El 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 50% restantes durante los períodos de pago correspondientes al mes de enero del año siguiente. Si el funcionario o empleado público dejare de prestar sus servicios, el aguinaldo le será pagado en forma proporcional al tiempo servido.
Se agrega a la vez la obligación para las entidades descentralizadas autónomas o semiautónomas.
Conforme el Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, con fecha 28 de noviembre de 1978, se decreta la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los trabajadores del sector privado, en el cual se genera la obligación a todo patrono a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos a la parte proporcional correspondiente.
Disposición legal que se encuentra vigente:
En el artículo 102 inciso j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.